A los pisos de lujo parecia que no les iba a afectar la crisis inmobiliaria en España cuando las casas en venta empezaron a bajar de precio, se argumentaba que solo bajarian el precio los pisos normales y especialmente los pisos situados en zonas y barrios donde vive gente con escasos recursos economicos, debido a que serian los mas afectados por la falta de liquidez de los potenciales compradores, la dificultad de acceder a las hipotecas, etc.
Este argumento que predecia que las viviendas de lujo no se verian afectadas por la crisis inmobiliaria y la crisis economica en general solo resulto ser relativamente cierto, sobre todo fue valido al inicio de la crisis.
Pero resulta ser falsa la afirmacion de que los pisos de lujo no bajan de precio, por que a dia de hoy si que ha bajado el precio de este tipo de viviendas de lujo.
Se decia que debido al gran poder adquisitivo de los compradores y vendedores de casas de lujo , la oferta y demanda de los inmuebles de lujo no sufriria las consecuencias de la crisis inmobiliaria. Sin embargo, este razonamiento no es valido por varias razones :
1.- Al comprar pisos de lujo los compradores no solo piensan en una casa donde vivir, sino que piensan que estan haciendo una inversion inmobiliaria. De modo, que retrasan la decision de comprar a la espera de que aparezcan oportunidades.
2.- Si bien es cierto que los que quieren vender viviendas pueden soportar una crisis inmobiliaria sin necesidad de tener que vender para hacer frente a sus gastos mensuales o pagos de hipotecas, no es menos cierto que tambien son conscientes de que tienen en sus manos un inmueble de lujo que no es una buena inversion en cuanto a rentabilidad a corto plazo se refiere, y que el dinero que podrian obtener vendiendo su piso de lujo a menor precio seria mas rentable si estuviera invertido en otro tipo de bienes, por ejemplo en oro, petroleo, en bolsa, etc.
3.- Por ultimo, tampoco tiene en cuenta el argumento que afirma que los pisos de lujo no bajan de precio el hecho de que existen en el mercado propietarios de viviendas de lujo que si tienen necesidad de vender, por que la crisis economica española afecta a sus fuentes de ingresos ajenas al mercado inmobiliario,viendo como solucion a su falta de liquidez la venta de su casa de lujo.
Otro caso de propietarios de pisos de lujo con necesidad urgente de vender su inmueble, es el de los herederos de estos Pisos de lujo , que en muchos casos,alguno o todos los coherederos necesitan vender la antigua vivienda familiar y poder comprar vivienda mas modesta con el dinero obtenido para cada uno de ellos.
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sábado, abril 19, 2008
miércoles, abril 16, 2008
Ayudas a discapacitados para vivienda
Consulta : Mi consulta es la siguiente:
Tengo una minusvalía acreditada del 35%. Me gustaría saber si tengo algún tipo de desgravación fiscal, a la hora de arreglar todo el papeleo necesario para la construcción de una vivienda de obra nueva y lo que ello conlleva: registro, impuestos,….
Muchas gracias.
Respuesta :Puede obtener informacion actualizada de ayudas a la vivienda para discapacitados en las oficinas de la vivienda de su comunidad autonoma.
En el caso de la comunidad de Madrid existen varios tipos de ayudas a discapacitados ,cada año se convocan ayudas individuales para personas con discapacidad, dependientes de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Por ejemplo hay una ayuda específica para la adaptación de sus casas , la cuantía de la subvencion depende del presupuesto que se otorgue cada año. Tambien hay ayudas a discapacitados en la comunidad de Madrid por ejemplo en el caso los turismos, el vehículo que esté matriculado a nombre del minusválido para su uso exclusivo, no pagará el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
No obstante, debo decirle que no dispongo de informacion actualizada de las ayudas que actualmente a discapacitados se conceden para construccion y reformas de viviendas en cada comunidad autonoma, pero puede informarse a traves de esta web Federacion de asociaciones de personas con discapacidad fisica y organica .
Tengo una minusvalía acreditada del 35%. Me gustaría saber si tengo algún tipo de desgravación fiscal, a la hora de arreglar todo el papeleo necesario para la construcción de una vivienda de obra nueva y lo que ello conlleva: registro, impuestos,….
Muchas gracias.
Respuesta :Puede obtener informacion actualizada de ayudas a la vivienda para discapacitados en las oficinas de la vivienda de su comunidad autonoma.
En el caso de la comunidad de Madrid existen varios tipos de ayudas a discapacitados ,cada año se convocan ayudas individuales para personas con discapacidad, dependientes de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Por ejemplo hay una ayuda específica para la adaptación de sus casas , la cuantía de la subvencion depende del presupuesto que se otorgue cada año. Tambien hay ayudas a discapacitados en la comunidad de Madrid por ejemplo en el caso los turismos, el vehículo que esté matriculado a nombre del minusválido para su uso exclusivo, no pagará el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
No obstante, debo decirle que no dispongo de informacion actualizada de las ayudas que actualmente a discapacitados se conceden para construccion y reformas de viviendas en cada comunidad autonoma, pero puede informarse a traves de esta web Federacion de asociaciones de personas con discapacidad fisica y organica .
martes, abril 15, 2008
Respuestas a consultas y Articulos de opinion
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Contratos de arrendamiento o alquiler- Duracion
Debemos pagar el alquiler si rescindimos el contrato
VPO de promocion publica
LEGALIDAD DE LAS RETENCIONES Y COMPENSACIONES DEL ARRENDADOR-ARRENDATARIO
Viviendas en gananciales y viviendas en regimen de separacion de bienes
Alquiler casas vacaciones
Venta de piso y venta de trastero por separado
Alquiler de habitacion o alquiler parcial de vivienda
Obras urgentes en viviendas por peligro
Incumplimiento en contrato arras y retraso para escriturar
Un piso y varios propietarios
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Apartamentos de Alquiler : Chollos o estafas
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Agencias Inmobiliarias - Webs y programas de gestion inmobiliaria
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Alquiler apartamentos amueblados- Inventario
Opiniones plan ayuda al alquiler para jovenes
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Alquiler con opcion a compra
Vender directamente el propietario a un cliente de inmobiliaria
Venta de pisos y cesion de hipoteca
Vender pisos alquilados
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Venta de pisos con inquilinos de renta antigua
Tasacion de trastero
Usufructo y posterior alquiler de vivienda
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Desahucio por falta de pago en piso de alquiler
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Contrato de habitacion y contrato de vivienda
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Alquiler de pisos a nombre de empresas
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Vivienda nueva y promesas incumplidas
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Prorrogas en contratos de alquiler e IPC
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Hipoteca aplazada y contrato de arras
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Alquileres de temporada- Desistimiento del contrato antes de plazo
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Viviendas de varios copropietarios
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venta de piso condicionada a concesion de hipoteca
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Ayudas vivienda Discapacitados
Pisos de lujo bajan precio
Vivienda sin inscribir y declaracion de obra nueva
Los apartamentos de obra nueva bajan de precio por la crisis
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Centro superior investigaciones cientificas desarrolla prototipo de casas de gasto energetico cero
Pisos, Crisis inmobiliaria y financiera Bancos,Hipotecas, Titulizacion
Venta de piso de divorciados, pisos en venta de dos titulares
Construcciones ilegales en casas Vpo
Pisos venta, estafas inmobiliarias, Comprar viviendas vpo cataluña, Inmuebles y estafas
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inspeccion tecnica de edificios, Vender vivienda sin ITE
Casas y Viviendas de obra nueva y rescision de contrato señal
Consultas Galicia, Inmobiliarias Galicia, Noticias Galicia, Casas Galicia, Pisos Vigo
Venta de casa rural y subrogacion en hipoteca , Vivienda habitual, Alquiler casas
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LISTA DE CONSULTAS Y RESPUESTAS :
lunes, abril 14, 2008
Opciones Inmobiliarias , Portal opcion inmobiliaria, Agencias inmobiliarias
Las agencias inmobiliarias estan fuertemente afectadas por la crisis en España que vive el mercado inmobiliario por lo que ven drasticamente reducidos sus ingresos por venta de pisos, al tiempo que soportan aumentos de costes de la publicidad.
Las agencias inmobiliarias que en su dia optaron por publicar sus ofertas inmobiliarias en los grandes portales inmobiliarios de pago , buscan ahora nuevas opciones para anunciar sus inmuebles, ya que se ha producido una drastica reduccion en el numero de clientes enviados por este tipo de portales a las agencias inmobiliarias.
Dentro de las opciones que eligen las agencias inmobiliarias estan por un lado utilizar otro tipo de portales, como los portales que no cobran a las agencias inmobiliarias por anunciar sus inmuebles.
Por otro lado le queda a las agencias inmobiliarias la opcion de elaborar sus propios portales inmobiliarios, si bien esta segunda opcion requiere una inversion economica inicial y un constante mantenimiento , ademas los resultados a corto plazo son escasos. Sin embargo esta opcion tiene la ventaja de que a largo plazo disponemos de un soporte publicitario efectivo y con un no muy elevado coste de mantenimiento.
Para los que eligen la opcion de anunciar su inmobiliaria en portales inmobiliarios que no cobran a las agencias inmobiliarias, ya existen bastantes portales de este tipo que poco a poco le van " robando " contenido a los grandes portales de pago que tenian hasta ahora el monopolio como soportes publicitarios de las agencias inmobiliarias.
Un buen ejemplo de este tipo de portales es opcioninmobiliaria.es se trata de una empresa dedicada a la promoción y difusión de agencias inmobiliarias, promotoras, constructoras, financieras y empresas relacionadas con el sector inmobiliario.
Tiene la ventaja de que su metodología de trabajo está basada en la publicidad tanto en soporte gráfico como digital. Se trata de una empresa con más de cinco años en el mercado, que se ha convertido en un referente logrando una progresión sostenida primero en A Coruña para luego llegar a Murcia y Alicante en sus ediciones en papel.
Parte del exito de este portal de internet se debe a que nace de la fusion entre la Revista Opción Inmobiliaria con la web www.opcioninmobiliaria.es dando como resultado un portal de gran alcance .
A diferencia de otros portales, el portal opcioninmobiliaria.es no empieza de cero ya que su revista ya tenia una amplia difusion en su formato impreso en las provincias de La Coruña,de Murcia y Alicante , de modo que una gran parte de los lectores en formato impreso de la revista tendran la opcion de seguir leyendola a traves del nuevo formato digital, teniendo ademas un mejor y mayor contenido gracias a la fusion entre la revista y el portal.
Las agencias inmobiliarias que en su dia optaron por publicar sus ofertas inmobiliarias en los grandes portales inmobiliarios de pago , buscan ahora nuevas opciones para anunciar sus inmuebles, ya que se ha producido una drastica reduccion en el numero de clientes enviados por este tipo de portales a las agencias inmobiliarias.
Dentro de las opciones que eligen las agencias inmobiliarias estan por un lado utilizar otro tipo de portales, como los portales que no cobran a las agencias inmobiliarias por anunciar sus inmuebles.
Por otro lado le queda a las agencias inmobiliarias la opcion de elaborar sus propios portales inmobiliarios, si bien esta segunda opcion requiere una inversion economica inicial y un constante mantenimiento , ademas los resultados a corto plazo son escasos. Sin embargo esta opcion tiene la ventaja de que a largo plazo disponemos de un soporte publicitario efectivo y con un no muy elevado coste de mantenimiento.
Para los que eligen la opcion de anunciar su inmobiliaria en portales inmobiliarios que no cobran a las agencias inmobiliarias, ya existen bastantes portales de este tipo que poco a poco le van " robando " contenido a los grandes portales de pago que tenian hasta ahora el monopolio como soportes publicitarios de las agencias inmobiliarias.
Un buen ejemplo de este tipo de portales es opcioninmobiliaria.es se trata de una empresa dedicada a la promoción y difusión de agencias inmobiliarias, promotoras, constructoras, financieras y empresas relacionadas con el sector inmobiliario.
Tiene la ventaja de que su metodología de trabajo está basada en la publicidad tanto en soporte gráfico como digital. Se trata de una empresa con más de cinco años en el mercado, que se ha convertido en un referente logrando una progresión sostenida primero en A Coruña para luego llegar a Murcia y Alicante en sus ediciones en papel.
Parte del exito de este portal de internet se debe a que nace de la fusion entre la Revista Opción Inmobiliaria con la web www.opcioninmobiliaria.es dando como resultado un portal de gran alcance .
A diferencia de otros portales, el portal opcioninmobiliaria.es no empieza de cero ya que su revista ya tenia una amplia difusion en su formato impreso en las provincias de La Coruña,de Murcia y Alicante , de modo que una gran parte de los lectores en formato impreso de la revista tendran la opcion de seguir leyendola a traves del nuevo formato digital, teniendo ademas un mejor y mayor contenido gracias a la fusion entre la revista y el portal.
sábado, abril 12, 2008
Viviendas en gananciales y casa en regimen de separacion de bienes
Consulta : Hola, tengo varias dudas, a ver si me lo podeis resolver. En el 2007
me fui a vivir con mi novia a una casa de vpo puesto a su nombre aunque
la hemos pagado y estamos pagando entre los dos. En ese mismo año me
casé con ella por lo que suponia que al no hacer ningún tipo de
separacion de bienes, es decir en regimen de gananciales, el piso ya
pasa a formar parte de los dos. Pero ahora me entero que no, que la
vivienda sigue siendo suya y si le pasase algo (dios no lo quiera) ni
siquiera pasaria a mi o en caso de divorcio ella se quedaría con la
casa, es esto así??
Que podria hacer para q fuera de los dos o cubrirme las espaldas sin
perder las subvenciones¿?? Un contrato privado o algo asi? alguna
sugerencia. Gracias.
Respuesta : Parece que previamente compraste la vivienda y despues te casaste en regimen de gananciales, aunque fuera el mismo año. Por lo tanto, efectivamente los bienes adquiridos antes del matrimonio son bienes privativos, por lo tanto el piso es de ella a efectos legales. Efectivamente en caso de divorcio, el piso seria de ella y en caso de fallecimiento de sus legitimos herederos ( depende de si teneis hijos etc etc ).
La solucion seria vender el 50 % de la vivienda a ti, aunque no se si reunis o no los requisitos siendo una vpo.
Un contrato privado de compra-venta tiene efectos entre las partes, pero si no esta registrada la vivienda a nombre de los dos, no tiene efetos frente a terceros de buena fe.
me fui a vivir con mi novia a una casa de vpo puesto a su nombre aunque
la hemos pagado y estamos pagando entre los dos. En ese mismo año me
casé con ella por lo que suponia que al no hacer ningún tipo de
separacion de bienes, es decir en regimen de gananciales, el piso ya
pasa a formar parte de los dos. Pero ahora me entero que no, que la
vivienda sigue siendo suya y si le pasase algo (dios no lo quiera) ni
siquiera pasaria a mi o en caso de divorcio ella se quedaría con la
casa, es esto así??
Que podria hacer para q fuera de los dos o cubrirme las espaldas sin
perder las subvenciones¿?? Un contrato privado o algo asi? alguna
sugerencia. Gracias.
Respuesta : Parece que previamente compraste la vivienda y despues te casaste en regimen de gananciales, aunque fuera el mismo año. Por lo tanto, efectivamente los bienes adquiridos antes del matrimonio son bienes privativos, por lo tanto el piso es de ella a efectos legales. Efectivamente en caso de divorcio, el piso seria de ella y en caso de fallecimiento de sus legitimos herederos ( depende de si teneis hijos etc etc ).
La solucion seria vender el 50 % de la vivienda a ti, aunque no se si reunis o no los requisitos siendo una vpo.
Un contrato privado de compra-venta tiene efectos entre las partes, pero si no esta registrada la vivienda a nombre de los dos, no tiene efetos frente a terceros de buena fe.
viernes, abril 11, 2008
Alquiler casas vacaciones
Consulta : Mi consulta es la siguiente : Voy a alquilar casa vacaciones para el verano y quisiera saber 1º ¿Que cantidad se suele dar como reserva,en % ? Y 2º ¿ Que tipo de pago debo de hacer y si tengo que exigir un contrato de reserva ? ¿Que garantias tengo por ejemplo con una transferencia bancaria,pues se trata de un particular ? Muchas gracias.Carlos.
Respuesta :A su primera consulta, el tanto por cien de la reserva que le pueden pedir para reservar casas de vacaciones depende de muchos factores como por ejemplo la disponibilidad, la antelacion con que le hagan la reserva, la demanda que tengan, el plazo del alquiler etc etc. No es lo mismo reservar una piso por meses con una antelacion de tres meses que reservarla para 15 dias con 2 dias de antelacion.
Logicamente, si tienen mucha demanda y usted reserva con mucha antelacion para todo el verano le pediran un % mayor, ya que si usted decide perder la reserva en el ultimo momento y entrego una cantidad pequeña el propietario de la casa de vacaciones habra perdido la ocasion de buscar otro cliente.
A modo de ejemplo , en algunos apartamentos de alquiler por meses se suele pedir una mensualidad de reserva y en otros casos se puede llegar a pedir hasta el 100 % del alquiler por anticipado.
En definitiva , en cada caso concreto tendra que llegar a un acuerdo con los propietarios de las casas de vacaciones.
A la segunda consulta : En el justificante de ingreso o transferencia de la reserva debe hacer constar que la realiza en concepto de reserva de la casa de vacaciones.
Da mas garantias hacer la reserva a traves de una empresa que directamente con el particular, pues se han dado casos de engaños de gente sin escrupulos que anuncian casas de vacaciones que no existen o de las que no son propietarios. El consejo es o bien hacer la reserva a traves de una agencia inmobiliaria , agencia de viajes , portales de turismo rural etc. Pero si lo hace con un particular directamente asegurese de que el titular de la cuenta corriente y el propietario de la casa de vacaciones son la misma persona, para ello puede pedir que le envie algun documento que justifique que es el propietario de la casa antes de hacer pago alguno.
Si hace la reserva con una agencia inmobiliaria procure que el titular sea un agente de la propiedad inmobiliaria colegiado, que tenga un domicilio fisico ( no solo virtual ), y en definitiva que sea una empresa real debidamente legalizada.
Respuesta :A su primera consulta, el tanto por cien de la reserva que le pueden pedir para reservar casas de vacaciones depende de muchos factores como por ejemplo la disponibilidad, la antelacion con que le hagan la reserva, la demanda que tengan, el plazo del alquiler etc etc. No es lo mismo reservar una piso por meses con una antelacion de tres meses que reservarla para 15 dias con 2 dias de antelacion.
Logicamente, si tienen mucha demanda y usted reserva con mucha antelacion para todo el verano le pediran un % mayor, ya que si usted decide perder la reserva en el ultimo momento y entrego una cantidad pequeña el propietario de la casa de vacaciones habra perdido la ocasion de buscar otro cliente.
A modo de ejemplo , en algunos apartamentos de alquiler por meses se suele pedir una mensualidad de reserva y en otros casos se puede llegar a pedir hasta el 100 % del alquiler por anticipado.
En definitiva , en cada caso concreto tendra que llegar a un acuerdo con los propietarios de las casas de vacaciones.
A la segunda consulta : En el justificante de ingreso o transferencia de la reserva debe hacer constar que la realiza en concepto de reserva de la casa de vacaciones.
Da mas garantias hacer la reserva a traves de una empresa que directamente con el particular, pues se han dado casos de engaños de gente sin escrupulos que anuncian casas de vacaciones que no existen o de las que no son propietarios. El consejo es o bien hacer la reserva a traves de una agencia inmobiliaria , agencia de viajes , portales de turismo rural etc. Pero si lo hace con un particular directamente asegurese de que el titular de la cuenta corriente y el propietario de la casa de vacaciones son la misma persona, para ello puede pedir que le envie algun documento que justifique que es el propietario de la casa antes de hacer pago alguno.
Si hace la reserva con una agencia inmobiliaria procure que el titular sea un agente de la propiedad inmobiliaria colegiado, que tenga un domicilio fisico ( no solo virtual ), y en definitiva que sea una empresa real debidamente legalizada.
miércoles, abril 09, 2008
Prensa inmobiliaria digital e impresa , revistas inmobiliarias digitales
Hace ya tiempo que los medios de comunicacion escritos sufren las consecuencias de la crisis en España del formato impreso y eso hace necesario que se adapten a los nuevos tiempos, los grandes medios de prensa impresa y en especial los periodicos a nivel nacional hace tiempo que disponen de un medio impreso en papel y de un soporte en formato digital.
En la actualidad,las revistas inmobiliarias siguen el ejemplo de los grades medios de prensa nacionales y fusionan el viejo formato impreso de sus revistas y el moderno formato digital , ofreciendo a sus anunciantes la opcion de llegar a mas usuarios,a los que prefieren el tradicional sistema de impresion en papel y a los que prefieren el mas moderno sistema digital.
Una revista inmobiliaria incorpora el doble formato es la empresa Opción Inmobiliaria que continua consolidando su liderazgo como medio de difusión del sector inmobiliario y de la construcción tanto en su formato impreso como digital.
Esta tendencia es la consecuencia del equilibrio entre calidad-precio-presencia que ha sido desde siempre la premisa a seguir con la finalidad de ser el mejor nexo entre la oferta y la demanda de propiedades.
Asi, la Revista Opción Inmobiliaria se ha tomado la decision de fusionarse con la web del portal inmobiliario
www.opcioninmobiliaria.es dando como resultado una revista inmobiliaria en dos formatos, impreso y digital, de gran alcance que favorece a sus anunciantes y a sus lectores, traspasando asi la frontera nacional debido a la difucion internacional que ofrece internet.
Promocionar y promover el mercado inmobiliario utilizando ambos formatos garantiza a sus anunciantes una masiva y efectiva llegada a sus potenciales compradores lo cual amplía el abanico de posibilidades de cerrar operaciones.
Opcion inmobiliaria podria ser un medio de prensa del sector inmobiliario apropiado para anunciantes y lectores.
En la actualidad,las revistas inmobiliarias siguen el ejemplo de los grades medios de prensa nacionales y fusionan el viejo formato impreso de sus revistas y el moderno formato digital , ofreciendo a sus anunciantes la opcion de llegar a mas usuarios,a los que prefieren el tradicional sistema de impresion en papel y a los que prefieren el mas moderno sistema digital.
Una revista inmobiliaria incorpora el doble formato es la empresa Opción Inmobiliaria que continua consolidando su liderazgo como medio de difusión del sector inmobiliario y de la construcción tanto en su formato impreso como digital.
Esta tendencia es la consecuencia del equilibrio entre calidad-precio-presencia que ha sido desde siempre la premisa a seguir con la finalidad de ser el mejor nexo entre la oferta y la demanda de propiedades.
Asi, la Revista Opción Inmobiliaria se ha tomado la decision de fusionarse con la web del portal inmobiliario
www.opcioninmobiliaria.es dando como resultado una revista inmobiliaria en dos formatos, impreso y digital, de gran alcance que favorece a sus anunciantes y a sus lectores, traspasando asi la frontera nacional debido a la difucion internacional que ofrece internet.
Promocionar y promover el mercado inmobiliario utilizando ambos formatos garantiza a sus anunciantes una masiva y efectiva llegada a sus potenciales compradores lo cual amplía el abanico de posibilidades de cerrar operaciones.
Opcion inmobiliaria podria ser un medio de prensa del sector inmobiliario apropiado para anunciantes y lectores.
lunes, abril 07, 2008
Plan Nacional de alquiler Garantizado, Contrato alquiler
El Plan Nacional de Alquiler Garantizado (PNAG),intenta que los propietarios puedan alquilar pisos con garantia de aplicación en todo el territorio nacional, es un conjunto de medidas puestas en marcha por la Corte de Arbitraje para incentivar la vivienda de alquiler y para descargar de trabajo a los juzgados ordinarios. Esta nueva regulación contiene las mejoras que garantizan a propietarios e inquilinos que su contrato de alquiler se cumpla íntegramente, mediante juicios rápidos y especializados en arrendamientos, que se tramitan con sencillos modelos de escritos sin tener que personarse ni necesitar abogado y procurador.
Para acogerse a la Corte de Arbitraje Arrendador y Arrendatario tienen que firmar una Garantía de Alquiler: se trata de un documento que es un anexo al contrato de alquiler de cualquier tipo de inmuebles (vivienda, oficinas, locales comerciales de alquiler....), sin necesidad de introducir ninguna cláusula específica. Está compuesto por dos hojas de papel idénticas autocopiativas que la primera copia se quedará el propietario y la segunda el inquilino. Tiene un coste total de 52 euros y es válido por todo el tiempo que dure el alquiler y sus prórrogas.
La Garantía de Alquiler cubre “todo aquello que se haya estipulado en el contrato de alquiler” y en concreto:
* Pago y actualización de las rentas.
* Cesión o subarriendo no consentido.
* Pago de gastos por servicios y suministros.
* Daños producidos por el mal uso en los inmuebles o sus enseres.
* Realización de obras no consentidas.
Características principales:
* Rapidez – En un promedio de tres meses se soluciona la recuperación del inmueble,( 30-45 días se dicta laudo arbitral ).
* Efectividad - El laudo arbitral tiene valor de sentencia firme, no se puede recurrir y es de obligado cumplimiento.
* Económica – No son necesarios ni abogado ni procurador, en caso de incumplimiento la parte condenada paga las costas del proceso.
* Sencillez – Todos los términos y procedimientos son claros y sencillos.
* Comodidad – Todo el procedimiento se realiza por escrito, mediante pruebas documentadas, sin necesidad de desplazarse.
Tras la firma de la Garantía de Alquiler por parte del inquilino y del propietario no es necesario enviar ningún justificante a la Corte. Sólo cuando se produzca el incumplimiento del contrato es cuando se solicita por teléfono el sobre de reclamación, que se distribuye gratuitamente, y que contiene el escrito que hay que presentar y sus instrucciones para hacer valer sus derechos. A la llegada del sobre a los Servicios Centrales de la Corte comienza el proceso de instrucción del caso que culmina con el Laudo.
La parte condenada se hará cargo de todos los gastos del procedimiento. Sino se pudiera cobrar porque se declarase insolvente, la Corte de Arbitraje asumiría todos los gastos. Nunca se cobrarían a la parte no condenada.
La Garantía de Alquiler puede cumplimentarse en cualquier momento de la vida del contrato siempre que se firme por el arrendador y el arrendatario. Para ello solamente tienen que poner la fecha en que se firmó el contrato en el apartado disponible a tal efecto.
Para acogerse a la Corte de Arbitraje Arrendador y Arrendatario tienen que firmar una Garantía de Alquiler: se trata de un documento que es un anexo al contrato de alquiler de cualquier tipo de inmuebles (vivienda, oficinas, locales comerciales de alquiler....), sin necesidad de introducir ninguna cláusula específica. Está compuesto por dos hojas de papel idénticas autocopiativas que la primera copia se quedará el propietario y la segunda el inquilino. Tiene un coste total de 52 euros y es válido por todo el tiempo que dure el alquiler y sus prórrogas.
La Garantía de Alquiler cubre “todo aquello que se haya estipulado en el contrato de alquiler” y en concreto:
* Pago y actualización de las rentas.
* Cesión o subarriendo no consentido.
* Pago de gastos por servicios y suministros.
* Daños producidos por el mal uso en los inmuebles o sus enseres.
* Realización de obras no consentidas.
Características principales:
* Rapidez – En un promedio de tres meses se soluciona la recuperación del inmueble,( 30-45 días se dicta laudo arbitral ).
* Efectividad - El laudo arbitral tiene valor de sentencia firme, no se puede recurrir y es de obligado cumplimiento.
* Económica – No son necesarios ni abogado ni procurador, en caso de incumplimiento la parte condenada paga las costas del proceso.
* Sencillez – Todos los términos y procedimientos son claros y sencillos.
* Comodidad – Todo el procedimiento se realiza por escrito, mediante pruebas documentadas, sin necesidad de desplazarse.
Tras la firma de la Garantía de Alquiler por parte del inquilino y del propietario no es necesario enviar ningún justificante a la Corte. Sólo cuando se produzca el incumplimiento del contrato es cuando se solicita por teléfono el sobre de reclamación, que se distribuye gratuitamente, y que contiene el escrito que hay que presentar y sus instrucciones para hacer valer sus derechos. A la llegada del sobre a los Servicios Centrales de la Corte comienza el proceso de instrucción del caso que culmina con el Laudo.
La parte condenada se hará cargo de todos los gastos del procedimiento. Sino se pudiera cobrar porque se declarase insolvente, la Corte de Arbitraje asumiría todos los gastos. Nunca se cobrarían a la parte no condenada.
La Garantía de Alquiler puede cumplimentarse en cualquier momento de la vida del contrato siempre que se firme por el arrendador y el arrendatario. Para ello solamente tienen que poner la fecha en que se firmó el contrato en el apartado disponible a tal efecto.
domingo, abril 06, 2008
Venta de piso y venta de trastero por separado
Consulta inmobiliaria : ¿ Puedo vender el piso y un trastero por separado en el mismo edificio ? Lo pregunto por que tengo un comprador para comprar piso y otro para el trastero.
Respuesta a su consulta : Siempre que el trastero tenga su escritura independiente de la escritura de la vivienda puede venderlos juntos o por separado.
Lo que ocurre es que muchas veces los trasteros figuran en la propia escritura de propiedad del piso como anexos a la vivienda. En este caso para poder vender el piso y el trastero por separado tendria que hacer una segregacion de modo que cada inmueble tenga su propia scritura de propiedad.
Respuesta a su consulta : Siempre que el trastero tenga su escritura independiente de la escritura de la vivienda puede venderlos juntos o por separado.
Lo que ocurre es que muchas veces los trasteros figuran en la propia escritura de propiedad del piso como anexos a la vivienda. En este caso para poder vender el piso y el trastero por separado tendria que hacer una segregacion de modo que cada inmueble tenga su propia scritura de propiedad.
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