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jueves, marzo 22, 2007

Como hacer consultas inmobiliarias y normas a seguir

Antes de enviar su consulta PINCHE AQUI para comprobar que no esta ya respondida.

Para enviarnos articulos o noticias de inmobiliaria puede hacerlo a Este email.

NO PUBLICAREMOS NI RESPONDEREMOS NINGUNA CONSULTA QUE NO CUMPLA TODAS LAS NORMAS.LEASELAS ATENTAMENTE ANTES DE ENVIAR SU CONSULTA.

Dado que ultimamente este blog ha experimentado un enorme incremento en el numero de consultas recibidas, no siempre podemos responder a las consultas con la celeridad que nos gustaria.

Por este motivo les rogamos que sigan las siguientes instrucciones antes de enviar nuevas consultas:

1) Si su consulta es sobre un caso muy concreto, compruebe si hay algun articulo en el blog que se refiera al tema de su consulta de modo general, y directamente haga su pregunta en el blog pinchando en el enlace que hay debajo de cada articulo que pone "ESCRIBE TU COMENTARIO" O "PUBLICAR UN COMENTARIO EN LA ENTRADA", por ejemplo haga su consulta en un articulo sobre la duracion de el contrato de arrendamiento de vivienda si quiere saber si tiene o no derecho a prorrogar su contrato.

Mensualmente añadimos en el margen izquierdo del blog los archivos de cada mes con los nuevos articulos publicados, compruebe antes de enviar su consulta si alguno de ellos esta relacionado con su consulta y solo en caso de que no vea ninguno que guarde relacion con su consulta utilice uno cualquiera para añadir su consulta como comentario, si el consideramos que tema puede resultar de interes para otras personas publicaremos un articulo sobre el tema de su consulta .

2) Eviten hacer consultas a traves de telefono, ya que si su consulta no esta relacionada con ninguno de los articulos ya escritos, escribiremos un articulo con su consulta y la respuesta de modo que otras personas con dudas parecidas puedan beneficiarse de su consulta y la respuesta.

3) Remitanos sus consultas exponiendo claramente sus dudas y a ser posible cuidando tanto la ortografia como la sintesis, y evitando escribir todo en mayusculas. TENGA EN CUENTA QUE LAS CONSULTAS INMOBILIARIAS QUE NOS ENVIA LAS COPIAMOS Y PEGAMOS DIRECTAMENTE EN EL BLOG, PERDERIAMOS MUCHO TIEMPO EN REESCRIBIR LAS CONSULTAS REMITIDAS . De este modo solo tenemos que escribir las respuestas a las consultas.

Esto nos evitara tener que copiar a mano su consulta para corregirla o simplemente no contestarla por no entender bien que nos pregunta.

4) Si comprueban que no reciben contestacion a sus consultas, puede ser por varios motivos:

a) que consideremos que su consulta es demasiado complicada para ofrecerle una respuesta apropiada sin hacer un estudio pormenorizado, que no guarde relacion con asuntos inmobiliarios o tematica de viviendas o que sea referida a un tema tan concreto que no tenga ningun interes para otros usuarios del blog.

b) Que su consulta haga alusiones concretas a otras empresas ( rogamos que se refiera de forma generica, por ejemplo: una inmobiliaria de Alicante, en vez de el nombre concreto de la inmobiliaria )o contenga insultos hacia terceras persona fisicas o juridicas.

c) No responderemos consultas que pretendan conseguir vulnerar las leyes, evitar pagos a empresas a los que tienen derecho o cualesquiera consultas encaminadas a conseguir un fin no licito o moralmente inaceptable.

d)responderemos a sus consultas en el blog, sin embargo NO lE NOTIFICAREMOS que la hemos respondido, por lo que es aconsejable que transcurridos unos dias compruebe si su consulta ha sido respondida.

e)Salvo contadas excepciones solo podremos contestar consultas sobre impuestos directamente vinculados con la compra- venta de inmuebles.Las consultas sobre temas fiscales no podremos contestarlas si estan referidas a impuestos de sucesiones ,donaciones y otros impuestos indirectamente ligados a los inmuebles. La legislacion tributaria sufre constantes modificaciones y no tenemos informacion actualizada.

Por ultimo, nos gustaria aclarar:

1) Que este blog tiene la finalidad de aclarar dudas sobre contratos y otros temas relacionados con temas cotidianos de el mundo inmobiliario.
Hay consultas extremadamente complicadas o cuya respuesta esta en normativas muy especificas de las que tendriamos que hacer un estudio especifico QUE NO PODEMOS HACER POR SER ESTE UN SERVICIO GRATUITO o simplemente por que desconocemos la respuesta.

2) Las respuestas a sus consultas deben entenderse siempre como meras opiniones basadas en el conocimiento del dia a dia de muchos años de experiencia en el mundo inmobiliario y en tener estudios de derecho, NUNCA DEBEN ENTENDERSE COMO ASESORAMIENTO JURIDICO EN SENTIDO ESTRICTO, para eso podemos recomendarle los servicios de abogados o procuradores en ejercicio o de un asesor fiscal en su caso. No asumimos responsabilidad alguna por posibles errores de criterios en nuestras respuestas ya que, insistimos, deben tomarse como meras opiniones ofrecidas de forma gratuita.

3)Que si su duda es sobre cuestiones que tengan una gran repercusion economica, es mejor que se asesore por un abogado y no actue por su cuenta, ni aconsejado por este blog, ni por foros, ni por otros medios de consulta gratuitos. La funcion de este tipo de blogs y foros es aconsejar sobre pequeñas dudas,o informar del contenido determinados articulos de determinadas leyes EN NINGUN CASO DEBE SUSTITUIR EL ASESORAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DEL DERECHO.

Esperamos que estas pequeñas normas de actuacion faciliten el normal funcionamiento del blog sin causarles demasiadas molestias.

Aprovechamos para recomendarle otros blogs de vivienda como este de noticias de Galicia o este otro blog de noticias vivienda Madrid

GRACIAS POR SU COLABORACION


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