Consulta:
Hola, firmé un contrato de arras penitenciales el pasado 4 de abril para la compra de un apartamento por 180.000 €, he dado 4300 €, en el contrato figuraban unas clausulas como que el precio de escrituración no sería superior a 162.000 € (osea que hay 18000 € en negro) y que el comprador (osease yo) se compromete a subrogar la hipoteca concedida por CAJA Mar a la vendedora.
Y en una última clausula del contrato pone que si no se cumpliese por la parte compradora lo citado anteriormente la parte vendedora devolvería las cantidades entregadas sin aplicarse el artículo 1454 del código civil.
Bien, ahora nos hemos echado atrás, porqué las cuotas a pagar salen muy elevadas y demás, me tienen que devolver lo que he entregado??, cómo debo afrontarle la decisión a la vendedora??. Gracias
Respuesta:
La condicion de escriturar en menos de lo que se vende, no solo es nula de pleno derecho, sino que me sorprende enormemente que alguien se atreva a ponerla en un contrato ya que vulnera las normativa fiscal de forma evidente. No cabe ningun pacto entre partes para vulnerar la ley, y mucho menos sera exigible el cumplimiento del pacto ilegal. Exagerando un poco, es como si usted firma un contrato para atracar un banco, donde se compromete a amenazar con un arma a los empleados, es del todo evidente que jamas la otra parte le podra exigir el cumplimiento del contrato.
En su caso concreto, tiene dos soluciones: una es exigir que se realice la venta en el precio estipulado, reflejando en las escrituras publicas el precio real de venta y otra exigir la devolucion del importe entregado.
2 comentarios:
Hace una semana compramos un parking que el propietario dejó de pagar y estaba embargado, por este motivo estaba en manos de abogados, aunque nosotros lo compramos a través de una inmobiliaria. Hicimos el contrato por la entrega de 2000 euros como paga y señal pero en el contrato no figuraba ningúna clausula ni ley , porque nos comentaron que como era todo a través de abogados, estos no estaban obligados a devolvernos el doble. Cuando hemos ido a los bancos la letra que nos salía a pagar era muy elevada, y por este motivo nos echamos atrás, cuando fuimos a la inmobiliaria a reclamar el dinero nos dijeron que no nos lo devolvian porque este dinero ya lo tenían los abogados. Mi pregunta es, estan en su derecho de no devolvernos el dinero, hasta que punto podemos reclamar todo o parte del dinero, y si no especifica ningúna claúsula ni ley que nos obliga o que derecho tenemossobre nuestro dinero? muchas grácias.
¿Es obligatorio incluir los art 1504 y 1454 en un contrato privado de compraventa?
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