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martes, abril 17, 2007

Plazo para escriturar desde contrato de arras

Consulta:
Cuanto tiempo debo firmar al recibir una señal de una inmobiliaria por la venta pisos, un mes o más ¿hay un tiempo límite?. Si firmo un més y por parte de los dos queremos prolongar ese tiempo. ¿Supone un gasto de dinero?

Respuesta:

Al recibir una señal, se la entregue esta una inmobiliaria o la reciba usted directamente de un particular, debe establecerse un plazo maximo para formalizar la venta en escritura publica y proceder a la entrega de llaves y al pago del precio.Lo normal, es ponerse de acuerdo vendedor y comprador, en su caso a traves de la inmobiliaria o solicitando a la inmobiliaria una reunion entre el comprador y usted para hablar del tema.
El comprador por regla general necesita entre 30 y 45 dias para tramitar su hipoteca y el vendedor suele tambien necesitar un plazo para organizar su mudanza. Como el plazo que se acuerda es un plazo maximo, conviene ser prudente al establecerlo, ya que nada impide firmar antes de que tal plazo se cumpla si comprador y vendedor tienen sus problemas resueltos. Sin embargo, es mas dificil prolongar el plazo inicialmente pactado, ya que el comprador normalmente una vez que consigue la hipoteca quiere tomar posesion de las viviendas cuanto antes y el vendedor una vez que hace la mudanza tambien quiere cobrar cuanto antes.

En el supuesto de que una de las partes tenga problemas para poder cumplir el plazo establecido previamente, puede ocasionar transtornos a la otra parte con su retraso, y ademas, previa notificacion,la parte que incumple el plazo puede verse impelada por la otra a perder la señal o a devolverla duplicada.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

He adquirido un inmueble , dando una señal por medio de un contrato que se ha gestionado desde la inmobiliaria de 30.000 euros. El caso es que tenemos que escriturar en menos de un mes pero todavía no hemos vendido el piso para pagar el nuevo.
tenemos derecho a aplazar la escritura

Unknown dijo...

Me temo que si les citan conforme estable la ley para escriturar y no lo hacen sera de aplicacion lo establecido en el codigo civil para las arras penitenciales, en el sentido de que las perderan. No obstante intenten por las buenas pedir una prorroga, si el vendedor no ha adquirido a su vez compromisos contando con el dinero que pensaban tener fruto de venderles a ustedes el piso es posible que voluntariamente les de una prorroga. En cualquier caso, la perdida de la señal no es automatica poe el hecho de cumplirse el plazo establecido en el contrato de arras sino que en base a el Artículo 1504:
"En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término. ".

Anónimo dijo...

Buenas tardes,
Estoy en proceso de comprar un piso a través de una inmobiliaria, que es a la vez la propietaria de del mismo. Se trata de un piso rehabilitado y construido a partir de una única vivienda que han dividido en cuatro partes. A primeros de marzo firmamos un contrato de arras (con una señal de 1.000€)que ponía como plazo para la escrituración el día 2 de abril. Llegó esta fecha y, alegando problemas con el registro (algo relacionado con la división horizontal de la propiedad), firmamos una prórroga para un mes más. Y así cada mes, hasta el día de hoy, que tenemos como fecha tope el 2 de julio.
Mis preguntas son: ¿Este retraso se puede considerar como algo imputable a la inmobiliaria? Si decidiésemos no seguir adelante con la compra del piso después de esperar casi 6 meses, ¿podrían alegar que estamos incumpliendo el contrato y obligarnos a pagarles algún tipo de indemnización?
Muchas gracias por anticipado.

Anónimo dijo...

He dado la señal a una agencia para el alquiler de un piso. Al día siguiente de firmar el documento en el que aceptaba las condiciones y daba la señal económica, quisieron devolverme el dinero alegando que el arrendador subía las condiciones, y que esto era inadmisible, pero acepté las nuevas condiciones y no la devolución del dinero, pues yo quiero el piso.
El representante de la dueña (esta está en una residencia geriátrica, según me han dicho) quería conocernos enseguida, pero después suspendieron la cita y me dan largas.
Ante la imposibilidad de contactar con el arrendador, si la agencia me dijera que el arrendador no quiere alquilarme ¿puedo exigirles que me lo demuestren?. Si es la agencia la que no quiere, ¿tienen la obligación de devolverme el doble de la señal que he pagado?. Muchas gracias

Anónimo dijo...

compramos una casa por intermedio de un credito hipotecario,ya esta escriturado a mi nombre y ya se le pago a la vendedora¿cuanto tiempo tengo q esperar por ley para su mudanza? ya paso un mes.

rambito dijo...

Hola un saludo gracias de antemano, yo vendi un piso a una inmobiliaria de barcelona y a su vez compre otro , el contrato que me hicieron y que yo hice fue el mismo un contrato de compra-venta legal 100%100 y la fecha limite es el 31 de julio , ahora esta gente me dice que como el tema inmobiliario va mal que no se lo van a quedar , me han dejado echo polvo ya que yo tengo otro contrato de compra-venta.
en principo lo que les he echo es enviarle un acta notarial, para firmar el ultimo dia el 31 de julio que es el plazo limite.
y si no se presentan les enviare otra para firmar el 5 de agosto asi les dejo 2 plazos y si siguen sin presentarse denunciare yo es que no quiero indemnizacion ni nada de nada lo que quiero es que se queden el piso y ellos me ha llamdo su abogada y me ha dicho que tengo razon pero que no se lo piensan quedar.
mi pregunta es cuanto puede tardar en salir el juicio y si un contrato de compra-venta esta legal , si el juez puede dictaminar que se lo tienen que quedar obligados , esta empresa la e mirado en el rai y esta bien y aparte tiene 21 inmobiliarias del mismo dueño y con el mismo nombre fiscal y mismo nombre de marketing.
bueno muchisimas gracias

Anónimo dijo...

Recientemente, he firmado un contrato de arras por la venta de una casa. Por desconocimiento, no he puesto fecha tope para escriturar, una vez recibido la señal. ¿Especifica la Ley un plazo maximo para escriturar un vez recibido la señal? Si especifica el contrato que el comprador dirá con 1 semana de antelación la fecha para escriturar.