Nos remiten una consulta un tanto confusa sobre la posibilidad de hipotecar o permutar pisos de proteccion oficial:
" Tengo un piso de protección oficial desde el año 1992.
A pesar de que ya cancelamos la hipoteca inicial, decidimos solicitar otra por un importe de 42000€ para arreglar el piso (poner cocina, comprar muebles, cambiar azulejos...).
Ahora queremos comprar casa, pero nos han hablado de que a lo mejor sería más provechoso para nosotros realizar una permuta.
Qué problemas podríamos tener para realizar dicha permuta? (fiscales, gastos, etc..)
Gracias por vuestra atención.
Espero vuestra respuesta. UN SALUDO"
Respuesta a la consulta:
La verdad es que no entendemos muy bien cual es la consulta exactamente, ya que por un lado nos habla de solicitar una hipoteca sobre una vivienda de proteccion oficial, que previamente tuvo otra hipoteca y que ya esta cancelada, y por otro lado de permutar la vivienda de proteccion oficial.
Iremos pues por partes:
Lo primero que deberiamos saber es si la vivienda a la que se refiere es vivienda de proteccion oficial de promocion publica o de promocion privada, ya que las limitaciones y los plazos no son las mismas en un tipo de vivienda y en otro.
En el caso de viviendas de proteccion oficial de promocion publica, se establecen unos plazos normalmente mucho mas largos tanto para poder vender la vivienda, como para poderla desclasificar y venderla posteriormente a precio libre.
Por lo tanto, lo primero que deberia preguntar es de que tipo de proteccion estamos hablando, para ello puede acudir a la oficina de su comunidad autonoma que gestione las viviendas de proteccion oficial de su comunidad. Donde le podran informar de si ya es posible desclasificar la vivienda o no, y en caso de que no pueda desclasificarla ( en el caso de que sea de promocion publica por no haber pasado los 30 años preceptivos ), le informaran de cual es el precio maximo autorizado en que la puede vender. Ese mismo precio seria valido a efectos de valoracion para una hipotetica permuta.
Respecto a lo de solicitar una nueva hipoteca, no tiene ningun problema en principio, salvo los que su banco le imponga como limite del valor de tasacion, por ejemplo si su banco le quiere conceder hasta un 80 % del valor de tasacion, el 90 o el 100%.
Por ultimo, le recomendamos que antes de hacer nada, se informe adecuadamente en la oficina que gestiona las viviendas de proteccion oficial en su comunidad autonoma, ya que por desconocimiento puede adquirir compromisos que quizas no pueda cumplir debido a las limitaciones que conllevan las viviendas vpo. Le recomiendo que lea un articulo sobre vpo en este mismo blog titulado " VPo de promocion publica" y que puede ver en la seccion de noticias interesantes de este blog ( en el margen izquierdo ).
1 comentario:
No digo que sea el caso de este que hace la consulta, pero hay mucho listillo que aprovechando las ventajas del precio de los pisos de vpo se quieren ganar un buen dinerito especulando con ellos, y eso no es aceptable ni legal, ni moralmente.
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