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lunes, marzo 19, 2007

Impuesto de transmisiones patrimoniales o impuesto de donaciones

No hacen llegar una consulta sobre adquirir el 50% de una propiedad en proindiviso, previa venta de otra casa:

" Hola, a continuación expongo mi caso en busca de ayuda. Mi situación és la siguiente: mi pareja y yo (no estamos casados) hemos decidido empezar una vida en común, con lo cual venderemos mi piso, compraremos otro y pondremos el suyo a nombre de los dos.
Mis dudas son dos:

1. Al hacer el cambio de nombre de su piso para añadirme como propietaria, debemos pagar impuestos si es una cesión voluntaria sin compra venta de por medio? En caso de q así sea, cuales son en Cataluña?
2. Si nos quedamos con una propiedad en común, la cual pensábamos arrendar para pagar la nueva hipoteca, podremos pedir una hipoteca para comprar piso como primera vivienda?


Muchas gracias por adelantado."

Respuesta:

Para que usted sea copropietario al 50% del piso de su pareja, puede optar por las dos vias, bien por una compra-venta del 50% del piso de su pareja en cuyo caso el impuesto a pagar seria el impuesto de transmisiones patrimoniales, el 7%, del 50 % del valor fiscal del piso, o bien optar por una donacion en cuyo caso el impuesto a pagar seria el impuesto de donaciones, en este ultimo caso desconozco cual es el tipo aplicable al impuesto para parejas de hecho en Cataluña, ya que la cuantia del impuesto de donaciones, como el de sucesiones, depende en buena medida del grado de parentesco entre los donantes.

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