Modificaciones de pisos de obra nueva por motivos tecnicos.
Consulta:
Hace un año y medio al comprar vivienda nueva de proxima construcción, se me dijo que la entrega del piso sería para 2º trimestre del año 2008. En la compra se entregaban planos de las viviendas firmados. Hace unos días recibí una llamada de la inmobiliaria dicendome que se habían producido unos ajustes en el piso por motivos tecnicos, se referían a la construcción de un pilar en el medio de la pared del dormitorio principal, con lo que podía elegir entre cambiar los muebles de pared o no poner mesillas porque el pilar estaría en medio. Me pareció que era increible lo que estaba oyendo y que la inmobiliaria no podría hacerlo pero despues comprobé que en la letra pequeña del plano que me entregaron aparece que el documento es de caracter informativo y que podría experimentar variaciones por exigencias tecnicas. ¿Qué puedo hacer? No quiero un piso que tiene un pilar en el medio del dormitorio principal, yo no hubiera comprado así y no quiero cambiar el orden de los muebles. HE leido que lo mejor es pedir compensación economica. Alguien puede decirme si la nota que aparece en el plano es abusiva.
Respuesta:
Te dare mi opinion, pero te anticipo que lo mejor que puedes hacer en este caso es asesosarte de profesionales del derecho, abogados y procuradores ( si resides en Madrid te puedo indicar uno o varios que son especialistas en el tema ).
Bueno, en las casas en construccion que cuando compras no tienen la licencia definitiva es habitual ese tipo de clausulas que indican que puede haber modificaciones por motivos tecnicos, y tiene su logica ya que las variaciones son impuestas por el ayuntamiento y no por la voluntad del promotor.
Dicho esto, habria que comprobar 2 cosas:
1) Que se trata MOTIVO TECNICO REAL ( TE PUEDES INFORMAR EN LA OFICINA TECNICA DEL AYUNTAMIENTO SI REALMENTE IMPUSIERON AL PROMOTOR ESAS MODIFICACIONES ) Y NO UN MOTIVO DE TIPO ECONOMICO PARA AHORRAR COSTES POR PARTE DEL PROMOTOR.
2) Tambien entiendo, que si la modificacion desvirtua la utilidad de la vivienda o modifica gravemente lo que inicialmente se compro ( son criterios subjetivos ) podria resolverse el contrato. Supongo, que si se trata de una imposicion del ayuntamiento sera dificil que te indennicen, no tanto que puedas resolver el contrato.
No obstante, insisto, mejor que te asesores por un buen profesional del derecho.
Este blog de consultas inmobiliarias es solo para dar consejos de como actuar o comentar casos genericos o comentar articulos de leyes relativas a arrendamiento o compra-venta, pero no podemos ni debemos valorar casos concretos que supongan una valoracion subjetiva de hechos concretos, para eso estan los tribunales de justicia.
3 comentarios:
Ahí va mi pregunta:
Llegue a una casa a traves de una inmobiliaria. Tasamos la casa a traves de nuestro banco, pero la tasación no llego al importe que necesitabamos. Posteriormente y por indicación de la inmobiliaria que nos aseguro una y otra vez que la tasación saldría por otra entidad que no indicaban ellos volvimos a tasar la vivienda, pero tampoco alcanzó el importe que incluso fue inferior a la primera tasación.
Una vez llegado a este punto no nos queda más remedio que desistir y perder el importe de la opción de compra. La inmobiliaria me facilita el telefono del propietario para intentar negociar con el la devolución de ese capital.
En esa conversación surge la pregunta de que importe se llevaba la inmobiliaria. Si ese importe y pagandole directamente al propietario la tasación me es suficiente y puedo hacerlo sin ningún problema. La fecha límite de firma que establecimos en la opción de compra ha expirado.
¿Puedo ahora el propietario venderme a mí la casa directamente sin que la inmobiliaria pueda luego reclamarle? Por supuesto no hay ningún tipo de contrato que ate al propietario ni a mí con la inmobiliaria.
Este no es el sitio adecuado para hacer esta consulta, y ademas en nuestras normas indicamos que no respondemos consultas encaminadas a evitar pagos a inmobiliarias que han realizado su trabajo.
Hola:
Compré un piso hace casi 4 años (sobre planos); y ahora cuando tienen la licencia de primera ocupación con fecha 23/01/2008, me vinieron con un papel para que firmara, diciéndome que se equivocaron con unos números de unos portales y con una zona, que, según ellos, se olvidaron de poner al principio. En un principio no lo quise firmar , y consulté con un conocido, abogado, que me dijo que nos querian quitar una zona común y que no lo firmara...
Han pasado varias semanas. Ya hay gente, que firmó, y estan vivendo en los pisos. Pero como yo no he firmado no me quierne dar fecha para escriturar...
He mirado el contrato del piso y pone: "la vivienda será entregada por la parte Vendedora, en un plazo estimado de 18 meses y no superior a 24 meses, una vez obtenidas las correspondientes autorizaciones administrativas para su ocupación y uso. Este momento, se hará coincidir con el otorgamiento de la Escritura pública de compra venta, en el Notario designado por la Parte Vendedora."
¿Quiere esto decir que pueden esperar ahora hasta 24 meses para hacerme escriturar?
Estan muy cabreados por no haber firmado el papel, ¿podrian dejar de pagar la hipoteca que tiene el piso, para que de esta manera se lo quede el banco, y al salir a subasta lo cogieran ellos?
Me consta que estan viendo la manera de obligarma a firmar el papel, ya que el resto de vecinos, ya lo hizo, entre otras cosas por que desconocían lo que ponia (lo he hablado con los vecinos). Han firmado todos, menos yo, por lo menos eso me dice la promotora y los vecinos que he ido encontrando.
¿Qué puedo o debo hacer? Gracias
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