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sábado, noviembre 04, 2006

calculo de la plusvalia municipal en la venta de pisos

El antiguamente llamado impuesto de plusvalia municipal, hoy llamado impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos puede calcularse con relativa facilidad y es conveniente saber su cuantia antes de poner los pisos en venta para evitar sorpresas desagradables .
Para calcular la cuantia de la plusvalia municipal , debes tomar como referencia ( base imponible) el valor de el suelo que podras ver en el recibo de el I.B.I ( impuesto de bienes inmuebles), ojo en el recibo de el ibi veras que hay dos valores, uno el valor de la construccion y otro el valor de el suelo, es este ultimo el que vale como base imponible.
En funcion de los años transcurridos desde la ultima transmision ( venta , donacion etc, ) se aplicara un % sobre ese valor que indicamos anteriormente ( el de el suelo ) y la cantidad resultante es lo que tendras que pagar.
Por ultimo, para saber que tanto por ciento debes aplicar, puedes acudir al ayuntamiento de tu localidad donde te facilitaran la escala que debes aplicar en funcion de el año de la ultima transmision.

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31 comentarios:

Anónimo dijo...

entonces no depende de el precio de venta de el piso, crei que la plusvalia era la diferencia entre el precio de compra del piso y el de venta ¿ no es asi?

Anónimo dijo...

PUES NO, LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE COMPRA Y EL DE VENTA ES LO QUE LE TIENES QUE PAGAR A HACIENDA POR HABER OBTENIDO UN BENEFICIO DE LA VENTA DE LA VIVIENDA.

Lídia R.E. dijo...

Buenas,
Pues tal como lo tengo entendido me llevo una alegría.O sea, si yo quiero vender un parking o un piso, por ejemplo, no tengo que calcular la plusvalía en función del precio de venta sino en función del precio del suelo que pone en el recibo del IBI, no?? Yo he mirado el recibo del IBI de mi piso y he visto que pone que el valor del suelo es de 5.016,13 EU. Si calculo la plusvalía en la web del Ayuntamiento de mi localidad, me sale que la cantidad a pagar, si vendiera el piso ahora, teniendo en cuenta que lo compré en el 2001, es de 264.74 eu. ¿lo estoy haciendo bien? ES que yo calculaba la plusvalía a pagar en función del precio de venta..y claro, me salía un dineral...Gracias!!!

Anónimo dijo...

Estimada Lidia:

Si has calculado el impuesto en la web del ayuntamiento de tu localidad, supongo que la propia web te indicara que cantidades debes poner en el formulario para hacer el calculo, ademas te pedira la fecha de la ultima transmision etc. Si a pesar de todo ello te queda alguna duda, vete personalmente a tu ayuntamiento y que te asesoren, suelen ser muy amables en los ayuntamientos cuando vas a pagar.

Anónimo dijo...

En diciembre del 2006 vendí el 50% de una vivienda al propietario del otro 50%, es decir, mi pareja y yo teníamos una vivienda, de la que cada uno eramos titulares al 50%. Yo vendo mi 50 %, por lo que mi pareja se queda con el 100% de la mismal. ¿Debe de pagar plusvalía? En ningún momento me ha llegado notificación alguna del ayuntamiento de Valdemoro y estoy preocupado por el tema.

Unknown dijo...

Como hace mencion al ayuntamiento de Valdemoro, entendemos que se refiere usted al arbitrio municipal sobre el incremento del valor de los terrenos, conocido como plusvalia municipal.

El pago de la plusvalia municipal corre a cargo del vendedor, salvo pacto en contrario, por lo que debe preocuparse de abonarlo dentro del plazo de un mes desde el momento en que se produce la venta, transcurrido este plazo tendra un recargo de mora.

Acuda a su ayuntamiento a solicitar el impreso de pago.

Anónimo dijo...

quiero saber cual de las dos siguientes sería la base imponible del impuesto de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesta de manifiesto por la enajenacion de una vivienda unifamiliar en suelo urbano, ¿el valor del terreno establecido en el ultimo recibo del IBI, o el valor total tanto el del suelo como el de la construccion fijados en el recibo del IBI?
la secretaria del ayuntamiento me dice que el total dado que el valor del suelo refleja tambien el valor de la construccion. según interpreto el art. 107.1 de la leu reguladorza de haciendas locales habla tasativamente del valor de los terrenos fijado en el momento de la enejenación a efectos del IBI. GRACIAS POR SU ATENCION. ESPERO SU RESPUESTA.

Unknown dijo...

Como indicamos en este articulo:

" Para calcular la cuantia de este impuesto, debes tomar como referencia ( base imponible) el valor de el suelo que podras ver en el recibo de el I.B.I ( impuesto de bienes inmuebles), ojo en el recibo de el ibi veras que hay dos valores, uno el valor de la construccion y otro el valor de el suelo, es este ultimo el que vale como base imponible."

Anónimo dijo...

Hola, soy un particular que va a vender una casa en el centro de Madrid (exactamente en la calle Mancebos). En mi comunidad no se paga IBI. Mi pregunta es si en ese caso estoy obligado a pagar el impuesto de plusvalía municipal cuando venda la vivienda.

Un saludo y muchas gracias.

Unknown dijo...

Es un caso rarisimo que no paguen IBI, en principio todos los bienes inmuebles de Madrid deberian pagarlo. Es mejor que consulte en su junta municipal como debe proceder, ya que para calcular el impuesto se toma como referencia el valor del suelo que figura en el Ibi.

Anónimo dijo...

El 04/03/92 falleció mi padre. No hizo testamento y al no existir acuerdo sobre la herencia se tramitó una testamentaría, produciéndose la adjudicación definitiva, mediante sentencia judicial de 25/01/1999 de una vivienda. Hace 15 días vendí la misma. ¿Qué fecha de adquisición debo tomar para el cálculo de la plusvalía?

Anónimo dijo...

hola
Yo estoy en la siguiente situacion: tengo una hipoteca(mi padre y yo) sobre una vivienda que estan todos los documentos a su nombre(terreno, licencia,ect.) todavia no tengo el fin de obra y ahora estoy interesado en poner la vivieda a mi nombre y darla de alta. Como puedo hacer para que sea la solucion mas economica para mi padre y para mi.
gracias.
Un saludo

Anónimo dijo...

Hola. Una consultilla cuya respuesta no acabo de encontrar. En el año 1978 heredé un solar rústico. En el año 2002 se reparceló la zona y me entregaron una parcela que pasó a tener la consideración de urbana. Ahora en 2007 la he vendido. Mi ayuntamiento me ha calculado como fecha de adquisicón 1978. ¿No sería lo correcta considerarlo desde 2002 que es la fecha desde la que el solar tiene la consideración de urbano a efectos del IBI?

Anónimo dijo...

Tengo entendido que la plusvalia correspnde pagarla por ley al vendedor,mi pregunta es la siguiente si en el contrato de compraventa se manifiesta que es el comprador quien se ha de hacer cargo de la plusvalia,se podria resolver ese contrato por clausula ilegal o abusiva?

Anónimo dijo...

como abogada te digo que no. La obligacion de pagar la plusvalia en principio es del vendededor pero es un cláusula residual en defecto de pacto. Salvo que haya habido coación o engaño o se trate una venta en que haya un monopolio y te hayan impuesto esta cláusula , en virtud del principio de la autonomia de la voluntad no se puede impugnar.

Anónimo dijo...

quiero vender mi apartamento y el trastero por separado ya que el comprador no puede comprarlo todo, segun escritura se puede pero si solo tengo una hipoteca, ¿sabe alguien si puedo hacerlo?

Anónimo dijo...

Hola, tengo que vender la parte de la casa familiar a mis hrmanos(5)y me gustaria saber como hay que tasarlo.Yo estoy empadronado en ella desde siempre(38.

Ana dijo...

Hola. Quiero vender un piso que compré hace 4 años pero lo escrituré muy bajo porque no tenía más dinero para el IVA. Ahora el piso, después de 4 años y de reformarlo etc., lo vendo 3 veces más caro para comprar uno que no me suponga una hipoteca tan alta. Mi duda es cuánta plusvalía tendré que pagar teniendo en cuenta que: 1) es un piso exento de IBI por encontrarse en el centro histórico de Madrid. 2) emplearé el dinero en comprar otro piso que también será segunda vivienda.
Gracias y un saludo
ana

Anónimo dijo...

Os cuento el caso de mis padres, a ver si alguien se atreve a decir que es justo:

Mis padres, jubilados, venden un piso comprado hace 41 años en un barrio obrero de Madrid, entre otras cosas porque mi madre ya no puede con las escaleras (4º sin ascensor). Ahora tienen que comprar otro piso porque no tienen donde meterse.

Pues el Ayuntamiento de Madrid les pide 6.200 eurazos por la Plusvalía.

¿Por qué sube tanto? Pues jugando con el programa que tiene el Ayuntamiento he descubierto que cuanto más tiempo haga que tienes el piso, más tienes que pagar. Es decir, se sigue favoreciendo el pelotazo: el comprar hoy y vender mañana. Si el piso lo hubieran comprado hace menos de un año, no se pagaría nada.

Yo... no lo entiendo.

Anónimo dijo...

hola tengo una cafeteria desde hace 8 años y quiero venderla me puede decir cuanto tengo que pagar a hacienda

Anónimo dijo...

soy jubilado. no tengo vivienda de mi propiedad. Estoy alquilado, tengo que pagar iva de mi alquiler?

Unknown dijo...

Buenas tardes
Estoy en trámites de realizar una compra-venta de un piso en Mallorca y me comentan que en esta provincia existe "jurisprudencia" relativa a quién paga la plusvalía, ya que creía que era el vendedor, pero me indican que en Baleares es el comprador. ¿Es eso cierto? ¿Se puede "obligar" al comprador al pago de la misma?
Gracias y saludos
Evelia

Unknown dijo...

que yo sepa en ninguna comunidad autonoma de España te pueden obligar a pagar la plusvalia, otra cosa es que durante los años del boom se impusiera esa costumbre.

Antoneti dijo...

Veo que confundis con frecuencia el mal llamado impuesto de plusvalia municipal que ahora se llama algo así como impuesto sobre la revalorizacion del terreno, que va en funcion del precio del terreno repercutido en tu vivienda, y que logicamente cuantos mas años pasen será mayor, y que salvo pacto en contrario lo paga el vendedor. Con el Impuesto sobre la plusvalia obtenida en la venta de la vivienda, o impuesto sobre incremento de patrimonio que tambien lo paga el vendedor y que en un particular salvo que constituya una actividad económica es el 18% sobre la diferencia entre el precio de venta menos gastos de la venta (inmobiliaria, plusvalia municipal, etc) y el precio de compra mas los gastos de la compra y reformas revalorizandolo conforme a la evolucion del IPC desde el año de compra.

Anónimo dijo...

La Plus Valia en principio es un tributo que debe pagar el que vende,pero en el caso de viviendas nuevas siempre paga el vendedor, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 89.3.c) del R.D.L 1/2007, (BOE 287 de 30-11)Ley Gral Defensa del consumidor:c)La estipulacion que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.( clausula abusiva)

lokuentos@blogspot.com dijo...

PLUSVALIA ENTRE PROMOTOR Y CONSUMIDOR:ILEGAL
PLUSVALIA PARA EL COMPRADOR POR ACUERDO ENTRE PARTICULARES:LEGAL
FUENTE:“SEGUNDO.- Matizaciones al margen, estamos también de acuerdo con lo resuelto en primera instancia acerca de la llamada «plusvalía» (Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Contrariamente a lo que sostiene la parte apelante, en la Sentencia apelada no se confunden los aspectos tributarios administrativo-sancionatorios (en VPO) y los civiles-contractuales, como tampoco contradice la Jurisprudencia sobre los efectos civiles en materia de precio de VPO. Con el estudio de la evolución del impuesto y sus cambios (como la desaparición de la afección real del inmueble al pago del tributo, así como la figura del comprador-sustituto del contribuyente), lo que se está destacando es la carencia de interés o sentido en el comprador para asumir contractualmente el pago de una «plusvalía» que por ley corresponde a la parte vendedora que es la única que se beneficia del incremento patrimonial. La autonomía de la voluntad de los contratantes tiene un límite en la ley, la moral y el orden público (art. 1255 del Código Civil). Aquí no estamos ante un pacto entre particulares al mismo nivel (en cuyo supuesto no advertimos obstáculo a la validez y eficacia de una cláusula de asunción de la «plusvalía» por el comprador), sino a distinto nivel, entre un promotor o constructor inmobiliario y un consumidor en una primera venta de vivienda (y trastero y garaje) que, a mayores, es de protección oficial, estando también sujeta al Real Decreto 515/1989, de 21-4, y a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios citada, cuya normativa, como su mismo nombre proclama, es para la protección o defensa de éstos y para evitar, por ejemplo, la consecuencia expresada en el alegato del escrito de recurso en orden a que si la compradora no hubiese suscrito las cláusulas cuestionadas la demandada no le habría vendido entonces, no obstante su carácter abusivo o el desequilibrio de prestaciones a su favor, forzando aquélla a tener que pasar por ello.”

http://noticias.juridicas.com/articulos/35-Derecho%20Fiscal,%20Financiero%20y%20Tributario/200706-241024587451245845300.html#

Anónimo dijo...

a ver si alguien me puede responder:


compré un piso en 2000 por 20 millones de pesetas y saqué una hipoteca inicial de 75.000 euros, en 2004 amplie la hipoteca al 100.000 euros.

en 2009 la vendí en 225.000 (gastos inmobiliaria incluidos) y no me quedó nada poque pagué la deuda inicial de la entrada que me prestó mi familia, cancelé la hipoteca y pagué infinidad de deudas que contraje desde 2006 que me quedé sin trabajo.


Debo pagar pusvalía por el buen negoci que hice comprando el piso???


gracias

Anónimo dijo...

Buenos días,
Tengo una duda. A final del año pasado compré una segunda vivienda en un pueblo de Granada, ahora me llaman del ayuntamiento que tengo que pagar la plus valía. En las escrituras dice que el comprador ser hará cargo de lo que resulte de esa compra-venta. Os explico era una herencia de mis familiares, se hizo la aceptación de herederos y la compra el mismo día. Tengo que pargar plus valía? en les escrituras, dice que el comprador (en esta caso yo) se hará cargo de cuantos pagos salgan de la compra-venta.

Anónimo dijo...

hola buenos dias mi padre y yo hemos hecho un adacion al banco de un piso que ya no podiamos pagar la hipoteca y ahora resulta que tenemos que pagar el impuesto de plusvalia y antes no nos habian informado nada y el piso lo tenenmos en madrid pero yo vivo en barcelona queria saber si yo estoy obligada a pagar

Anónimo dijo...

el piso lo hemos devuelto por una deuda de 128.000 euros el impuesto de la plusvalia va en relacion al precio de la venta y lo habiamos comprado en 153.000 euros es lo que no entiendo porque tenemos que pagar el impuesto

Unknown dijo...

A ver si queda claro : el antiguo arbitrio municipal de plusvalia, hoy llamado impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos es un impuesto QUE GRAVA AL VENDEDOR , si hay pacto en contrario da igual frente a hacienda, SIEMPRE RECLAMARA EL PAGO AL VENDEDOR , el pacto en contrario solo legitima al vendedor a reclamar al comprador el pago, pero no sirve frente hacienda. Por lo tanto si se pacta que la paga el comprador se le debe exigir que la abone en la notaria, posteriormente como he dicho el sujeto pasivo y obligado al pago es el vendedor.