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jueves, noviembre 23, 2006

Viviendas de proteccion oficial en alquiler en la LAU

La vigente LAU , en su disposicion adicional primera titulada regimen de las viviendas de proteccion oficial en arrendamiento establece los limites en cuanto a la duracion, las rentas,sanciones administrativas , actualizacion de rentas, regimen legal de las viviendas de proteccion oficial de promocion publica etc.


Duracion del alquiler de viviendas de proteccion oficial

La LAU establece en cuanto a la duracion de los arrendamientos de viviendas de proteccion oficial que "1) El plazo de duración del régimen legal de las viviendas de protección oficial , que se califiquen para arrendamiento a partir de la entrada en vigor de la presente ley, concluirá al transcurrir totalmente el período establecido en la normativa aplicable para la amortización del préstamo cualificado obtenido para su promoción o, en caso de no existir dicho préstamo, transcurridos veinticinco años a contar desde la fecha de la correspondiente calificación definitiva. "


Rentas en viviendas de proteccion oficial

La LAU destina varios articulos a regular las rentas maximas, los costes de servicios, la nulidad de rentas superiores a las establecidas y la revision de las rentas de viviendas de proteccion oficial.

Asi establece :

2). La renta máxima inicial por metro cuadrado útil de las viviendas de protección oficial a que se refiere el apartado anterior, será el porcentaje del precio máximo de venta que corresponderá de conformidad con la normativa estatal o autonómica aplicable.

3.) En todo caso, la revisión de las rentas de las viviendas de protección oficial , cualquiera que fuera la legislación a cuyo amparo están acogidas, podrá practicarse anualmente en función de las variaciones porcentuales del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios de Consumo.

4. )Además de las rentas iniciales o revisadas, el arrendador podrá percibir el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y satisfaga el arrendador.

5.) Sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, serán nulas las cláusulas y estipulaciones que establezcan rentas superiores a las máximas autorizadas en la normativa aplicable para las viviendas de protección oficial.


Alquiler de viviendas de proteccion oficial de promocion publica

La Lau hace una clara distincion para el caso de las viviendas de proteccion oficial de promocion publica, estableciendo claramente que viviendas de promoción pública estan reguladas por el Real Decreto-ley 31/1978. En este sentido, añade que las viviendas de proteccion oficial de promocion publica estaran reguladas en legislación específica de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

Asi, la LAU establece:

6.) Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a las viviendas de promoción pública reguladas por el Real Decreto-ley 31/1978.

7.) Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación general en defecto de legislación específica de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

8.) El arrendamiento de viviendas de protección oficial de promoción pública se regirá por las normas particulares de éstas respecto del plazo de duración del contrato, las variaciones de la renta, los límites de repercusión de cantidades por reparación de daños y mejoras, y lo previsto respecto del derecho de cesión y subrogación en el arrendamiento, y en lo no regulado por ellas por las de la presente ley, que se aplicará íntegramente cuando el arrendamiento deje de estar sometido a dichas disposiciones particulares.

La excepción no alcanzará a las cuestiones de competencia y procedimiento en las que se estará por entero a lo dispuesto en la presente ley.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Por lo que veo en el articulo nº 7, en principio seran las comunidades autonomas las que regulen todo lo relativo al alquiler de viviendas de proteccion oficial de promocion publica, por lo tanto deduzco que las comunidades autonomas seran quienes puedan dar informacion sobre la disponibilidad de este tipo de viviendas de vpo, los precios de alquiler y todas las cuestiones relacionadas con este tema, salvo las comunidades autonomas que no dispongan de regulacion especifica sobre viviendas de proteccion oficial de promocion publica. ¿alguien sabe que comunidades autonomas tienen esta legislacion y cuales no?

Unknown dijo...

Para ser sinceros, desconocemos que comunidades autonomas tienen desarrollada legislacion especifica sobre alquiler de pisos de proteccion oficial de promocion publica.

Lo unico que podemos aportar es que en el caso de las comunidades autonomas de Madrid y Galicia si tienen competencias.

Seria interesante que entre todos lograramos hacer un listado de las comunidades autonomas que tienen regulacion sobre vpo de promocion publica, una buena idea seria que cada usuario nos comentara si en su comunidad autonoma se regula o no.

Anónimo dijo...

estoy de alquiler en piso de proteccion, el cual no me puede alquilar.Solicité una ayuda para el alquiler y no me la han concedido ya que tenia q estar empadronada, cosa que no pude hacer xq necesitaba la fotocopia del dni del propietario y este no me la quiso dar.
Me gustaría saber si se denuncia el caso de alquiler ilegal puede perjudicarle, además pago 390 y el unos 200e

Anónimo dijo...

Yo alquile mi piso y segun la comunidad de madrid el inquilino tiene que estar empadronado en la vivienda, y no la puede subarrendar a nadie ya que se le hecharia por que asi lo ponia la comunidad de madrid, te ponen un precio por m2 maximo, y si tiene garaje y trastero se lo tienes que alquilar tambien.
Y si es un piso de proteccion que te da la comunidad de madrid y es con alquiler y despues con derecho a compra, creo que no podras alquilarlo porque no admiten subarriendos, aunque no se si lo haces compartido, en el ivima me informe para mi caso y me atendieron estupendamente.
Y sobre lo que tu pagas y el paga, el precio de venta en españa es libre por lo que unas mismas chanclas valen 6, 8, 10 o 12 euros.
lo digo por lo de que tu pagas y el paga :)
Y si tienes un contrato denunciale, si no tienes nada puede alegar que vives hay y le pagas esa cantidad.
Por cierto 200 euros con comunidad incluida, esta pagando? o es la hipoteca?,
Por ultimo en que comunidad autonoma?
un saludo cordial y por cierto 1 año y 3 meses alquilado a una familia rumana, ningun problema salvo un recibo de agua devuelto ya que se fue 20 dias de vacaciones a rumania y volvio sin dinero excepto para pagarme el alquiler.

eva dijo...

vivo de alquiler en una vivienda de proteccion oficial en arganda del rey y estoy pagando 600 euros al mes. y me parece mucho dinero.que puedo hacer para informarme si estpy pagando mucho?ademas los dueños viven en bilbao pero siguen empadronados aqui.esto me perjudica?podriamos accader a comprar la vivienda o tenemos qu esperar a que sea de venta libre y el propietario la venda por el doble de dinero, ya que el no la quiere para vivir en ella.

Anónimo dijo...

me gustaria saber si el inquilino de una vivienda de proteccion oficial puede comprar la vivienda, ya que esas viviendas son para vivir en ellas y los dueños viven en bilbao y quiere la vivienda como inversion, y poder venderla por el doble de dinero. eso es legal?

Anónimo dijo...

un propietario de una vivienda vpo puede alquilarla de manera particular en catalunya? y si es asi donde se regulan los precios o el propietario puede pedir lo que quiera por el piso?