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martes, febrero 06, 2007

Derechos de tanteo y retracto en pisos de alquiler

Touareg de forosway nos remite un articulo sobre el derecho de tanteo y retracto de los arrendatarios que copiamos literalmente:

Aunque los derechos de tanteo y retracto, no tienen, a priori mucha complejidad en su definición, significado o contenido de los mismos, parece que sólo existe, su denominación técnica, hoy en dia, porque rara vez se usan, y se aplican en la práctica real.
Ante todo, decir que el tanteo y retracto son figuras que se contemplan aplicándolas a múltiples situaciones distintas, y no sólo en arrendamientos, con derecho a compra o recompra, como ahora vamos a analizar.


Empezando por el derecho de tanteo, el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, deja bien claro, que el arrendatario conserva un derecho de adquisición preferente para atribuirse el bien, ante una venta general, al mercado, del piso donde residia, en calidad de inquilino. Claro que, una vez, el propietario arrendador, le haya notificado, al arrendatario, la intención de vender, el ofrecimiento del inmueble a un precio determinado, y demás condiciones posibles en una compra-venta cualquiera, el mismo arrendatario, dispone de 30 dias naturales, como máximo, para decidirse y contestar afirmativa, o negativamente, a la decisión de comprar inmuebles ofrecidos. A partir de ese dia, el arrendador ya es libre de venderlo al mercado de “calle”, en general, y eso aunque el derecho de tanteo que disponia, el arrendatario, no caduca definitivamente hasta pasados 180 dias desde la notificación de venta inicial.

El derecho de retracto, en cambio, se contempla en el Código civil, en los artículos 1506 y siguientes, en donde se divide en retracto legal y retracto convencional, como medios para la retroventa, o resolución de la venta inicial dejándola sin efectos.
O sea, que por medio del retracto convencional, el vendedor de un piso (a su inquilino supongamos) se reserva el derecho de “recomprar” lo vendido, durante los 4 años posteriores a la compra-venta inicial del inmueble, pero siempre que se cumplan unas condiciones determinadas, a saber, que el mismo vendedor abone y reembolse, como minimo, el precio que le ofrecieron por su piso, en su momento, y que liquide y costee todos los gastos que acarree realizar la operación nuevamente, y que irán a su exclusivo cargo.

Y el retracto legal es el más “habitual”, pues implica (en casos de arrendamientos) que el arrendatario de un piso, pueda subrogarse (pasar a ocupar los mismos derechos y obligaciones) en la posición de un tercer comprador “extraño” al que se le vendió el inmueble, por un propietario y antiguo arrendador, teniendo preferencia de compra el interesado y antiguo arrendatario que desconocia la operación al no habérsele comunicado, ni ofrecido el piso, previamente a la compra-venta a un tercero.

O sea, que si el señor B es antiguo arrendatario del piso propiedad de la señora A, y decide venderlo al pijo del señor C que le da un dineral por él, pero sin ofrecerlo previamente, ni comunicarlo al pobre señor B, éste mismo señor, puede invalidar la venta efectuada con C, siempre que estuviera interesado en la compra del inmueble, con las mismas condiciones y precios que acordaron A y C, ya que B no pudo ejercer su derecho preferente, en su momento, al desconocer la intención del propietario A para venderlo. Obviamente, huelga decir, que esto sigue adelante, siempre y cuando el mismo B iguale, como mínimo, el dinero ofrecido por el pijo de C en la compra-venta anterior efectuada con A. Si no se iguala el precio de la oferta anterior, nada se retrotrae, ni nada invalida la compra-venta primera entre A y C.

Y todo lo anterior, es, más o menos, lo que ve la ley, sobre cómo deberían ser ejercidos los derechos mencionados, en la teoria puramente dogmática, pero como casi todo, en la vida real, ocurre poco de eso, porque, para bien o para mal, prevalece siempre el vil metal, y el ánimo de lucro, antes que, por ejemplo, arriesgarse a perder un comprador “generoso”, por el hecho de que la operación se ve supeditada a los derechos de otras personas y su decisión final.
La ley de la oferta y la demanda de la “calle”, prevalece siempre a cualquier LAU, o Código civil, parido por políticos obesos, que desde su sillón del congreso, quizá nunca hayan sido arrendatarios, ni arrendadores de un inmueble, pero nos aseguran saber lo que más conviene en estos casos.
Por ello, la picaresca provoca actos como, por ejemplo, ofertas falsas presentadas, al arrendatario, con precios desorbitados que le fuercen a abandonar, compra-ventas encubiertas etc, etc, que están a la orden del dia.
También, señalar, que hay mucho desconocimiento del contenido de estos derechos, por parte de los arrendatarios en general, que ven pasar muchas oportunidades que cuando se dan cuenta de ello ya es demasiado tarde para actuar.
En fin, nada de lo anterior es válido si el arrendatario, en proceso y estado final, no tiene ninguna intención de comprar el piso, o no puede, o no le interesa hacerlo en absoluto, porque los derechos son aplicables a compradores futuros, en potencia.

Siento haber aburrido al personal con el rollo anterior, pero tampoco, el tema, tiene mucho juego para contarlo de una manera más jovial y distendida que esa, pero es interesante conocer los derechos que una persona dispone en la “recámara”, a fin de que nadie, pueda perder una oportunidad de compra que le convenga, al no ejercer un derecho como éstos, por el mero hecho de no haber dedicado 5 minutos a una lectura como la anterior, o cualquier otra explicación similar que informe sobre estos derechos.

Touareg
www.foroway.com

11 comentarios:

Unknown dijo...

Hola Touareg ,

muy interesante tu artículo que me sirve de gran ayuda ya que me encuentro en una situación similar a la que describes. Sólo un par de dudas, ¿el derecho de retracto es aplicable cuando el inmueble sale a subasta pública tras un litigio entre los copropietarios que no se ponen de acuerdo sobre su compraventa? ¿El derecho de retracto es aplicable también a un copropietario que se vea en una situación de subasta de su inmueble? Muchas gracias

Anónimo dijo...

Necesito que alguien me diga que puedo hacer. Soy una madre separada, tengo una niña menor de edad y mí madre vive actualemnte conmigo.
La relación con mi madre es muy tensa y yo querría que ella marchase de mi piso. Ella tiene alquilado el suyo y viendo nuestra relación, quiere recuperarlo, parairse a vivir a él.
Que podemos hacer?

Anónimo dijo...

En 2 años finaliza nuestro contrato de alquiler y el propietario nos quiere vender el piso. Nos hizo la tasación y la oferta (nunca por escrito,solo de palabra)y nos pedia una respuesta ràpida y, al demorarse, nos comunica que ya tiene comprador y que firmemos la renuncia al derecho de compra y tanteo. La oferta que nos hizo no deberia ser por escrito?,Y a partir de esta, no disponemos de 30 dias para responder? Gracias

Anónimo dijo...

Como dice el articulo se lo tienen que notificar y tiene 30 dias para contestar.

Si no hay notificacion escrita es muy dificil probar una notificacion, ademas,la oferta de venta al inquilino debe ser a un precio concreto, si posteriormente se vendiera en menos, se podria ejercer el derecho de retracto, es decir, comprar el piso al precio que fue vendido.

Anónimo dijo...

Voy a ser breve: nos han notificado la venta del piso que tenemos alquilado (contrato normal, regido por L.A.U ), pero además nos hacen firmar un papel con la renuncia al tanteo. Si firmamos ese papel, también estamos renunciando al derecho de retracto? ¿Podriamos luego ejercer el derecho a retracto? ¿Durante cuanto tiempo? ¿Nos tienen que dar las escrituras? ¿Cómo se les puede obligar? (Tiene pinta de haber mucho dinero negro en la compra-venta). Muchísimas gracias

Anónimo dijo...

Hola. Soy propietario de una parcela de tierra en proindiviso con otras dos personas más. Quiero vender mi parte de tierra, pero me dicen que los otros copropietarios pueden ejercer el derecho de retracto y tanteo. He tenido problemas legales anteriormente con uno de los otros propietarios y no me gustaría venderle a él la propiedad. Tengo otro comprador. Mi pregunta es: ¿Si yo le alquilo mi parcela de terreno al futuro comprador por un tiempo determinado (un año, por ejemplo), éste se coloca en la posición de inquilino con el consiguiente derecho de retracto o lo siguen teniendo los otros copropietarios?.
Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Hola.Soy propietario de una cuarta parte de un terreno junto con otros tres propietarios mas(cada uno de ellos una cuarta parte). Quiero vender mi parte y uno de los copropietarios esta interesado pero depende de la venta de un piso para poder hacer efectiva la compra de mi parte. Por otro lado tengo otra persona ajena a la propiedad de dicho terreno interesado en mi parte. Mi pregunta es: ¿Si esta persona dispone del dinero puedo venderselo a este o por el contrario tengo que esperar a que el otro copropietario haga la venta de su inmueble para que pueda comprar mi parte (imaginaos que tarda cinco años en venderla)?

carmen dijo...

tengo un edificio de 5 plantas y un bajo, de las cuales el bajo esta alquilado y 8 viviendas, por supuesto esta todo declarado, mi pregunta es cuando te marcha un inquilino sin pagar varios meses de alquiler y algunos recibos de luz y de agua , que puedo hacer?. Muchas gracias

Anónimo dijo...

NO SE SI ES ADECUADO PLANTEAR ESTO AQUI,SI PODEIS ME AYUDAIS.HOLA,
SOY PROPIETARIUO DE UN PISO EN MADRID,VIVO EN EL Y SEGUIRE VIVIENDO EN EL,QUIERO ADEMAS ALQUILAR UN APARTAMENTO QUE ME ENCANTA,PEQUEÑITO TAMBIEN EN MADRID.ES LEGAL QUE YO SIENDO DUEÑO DE UN PISO ALQUILE OTRO?ES INDIFERENTE?EL SENTIDO COMUN ME DICE QUE COMO SI ALQUILO 20 PERO SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR SE LO AGRADECERIA.HABLO DE PROBLEMAS LEGALES,ETC

Anónimo dijo...

Hola Touareg,

mi madre compro n piso pero lo pagamos nosotros, mi marido y yo.viviamos en el extranjero y mi hermana lo puso a nombre de mi madre. cuatro antes de fallecer mio madre conseguimos ponerlo a nombre de mi marido y mio y como herederos a dos hijos nuestros. hoy queremos vender el piso y mi hermana nos dice que la tenemos que devolver 800.00 ptas que mi madre dio por el retracto y que segun ella yo no le pague y ademas el 12% sobre la venta del piso y 12% a mi hermano tambien. mi madre hizo testamento cuando el piso estaba aun a su nombre y despues al ponerlo al nuestro lo hicimos con notario. Por favor aclarame un poco esto porque no vivimos en Espana por el momento y pensamos que mi hermana se quiere aprovechar de nosotros.Tengo que decir que ninguno de mis hermanos quiso participar en la compra del piso. Lo tuvimos que hacer nosotros porque de otra manera mi madre no tenia a donde ir a vivir. Muchisimas gracias.

mercedes dijo...

Hola Touareg, necesito tu ayuda.Hace 14 anos les vendian el piso a mis padres.Mis dos hermanos se negaron a comprarlo para ayudarles. Entonces lo pagamos mi marido y yo.Al principio el piso estaba a nombre de mi madre, mi padre fallecio antes de comprarlo. Mi madre hizo testamento aclarando que el piso lo pagamos mi marido y yo. anos después pusimos el piso a nombre nustro. Mi madre ha fallecido y nosotros queremos venderlo. Mi hermana me dice que de la venta la corresponderan el 12% para ella y otros 12% a mi hermano.Como nosotros vivimos en Francia no estamos al corriente de las leyes en Espana. Dejo bien claro que mis hermanos no dieron un centimo en el piso.Nosotros nunca reclamamos un alquiler a mis padres sobre el piso. Mi hermana me reclama tambien 800.000 pesetas que mi madre dio en el retracto y que segun ella yo no las pagué. Por favor, Touareg ayudanos a salir de este nido de vivoras!!