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jueves, marzo 01, 2007

Derecho de retorno en pisos de alquiler, recuperar piso alquilado

Nos remiten la siguiente consulta sobre la posibilidad de alquilar piso reservandose el derecho a no prorrogar el contrato de arrendamiento hasta los 5 años que establece la lau por uso propio:
"Mi novia tiene un piso en propiedad, su vivienda habitual y unica hasta ahora, que quiere alquilar, porque se viene a vivir conmigo. Ella tiene intencion de alquilar la vivienda mientras vivamos juntos. Queriamos incluir en el contrato de alquiler de su vivienda una clausula que especifique que, en caso de que ella quisiera volver a vivir en su piso, tiene derecho a ello (dando un plazo razonable a los inquilinos para buscar otros inmuebles). He leido en algun sitio de internet que, en caso de que la vivienda arrendada sea la unica vivienda posible del arrendador, este tiene derecho a regresar a esa vivienda, derecho que tiene mas fuerza que el del inquilino siempre y cuando este reflejado de este modo en el contrato. Mi consulta tiene dos partes: Â) ¿Es esto asi? ¿Tiene el arrendador la posibilidad de incluir una clausula en el contrato de alquiler de vivienda que le garantice este derecho de retorno a su vivienda, si esta es la unica de que dispone? Y, de ser asi­, B)¿como se puede redactar dicha clausula? Gracias por adelantado por la respuesta ! "

En respuesta a la consulta, efectivamente la lau en su articulo 9 concretamente en su punto 3 dice " No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí. "

Respecto a como redactarlo, simplemente debera poner en el propio contrato de arrebdamiento una clausula de este estilo " El arrendador hace constar su necesidad de ocupar la casa arrendada con la finalidad de destinarla a vivienda permanente transcurrido el plazo de un año ( o dos, tres etc ) por lo que transcurrido dicho plazo el arrendatario no tendra derecho a la prorroga establecida en la Lau de hasta cinco años ".

Valdria cualquier otra redaccion de la clausula que haga constar la necesidad de ocupar la vivienda por el arrendador antes de los cinco años, pero es importante saber que SOLO es valida esta clausula para destinar la vivienda al uso definido en el art 9.3 de la lau, es decir , "para destinarla a vivienda permanebte para si ", no para destinarla a alquilar de nuevo, ni para otros familiares o amigos.

Recomendamos leer este otro articulo sobra la excepcion a la prorroga forzoza en pisos de alquiler .

3 comentarios:

María dijo...

Buenas tardes. Tengo una casa y por motivos de trabajo me he trasladado a vivir definitivamente a otra comunidad. Quiero vender la casa pero ahora es imposible. Quiero poner la casa en alquiler y probara venderla otra vez en dos años, para poder comprarme otra en la ciudad donde vivo y trabajo y dejar de estar en alquiler. Quería saber si esta circunstancia entra dentro de los casos en los que no estoy obligada a prorrogar los contratos hasta los 5 años. No voy a vivir en ella sino que necesito venderla para comprar otra en la comunidad donde vivo.
¿Hay alguna cláusula o algún tipo de contrato que pueda hacer legalmente para que el alquiler sólo dure 2 años?
Muchas gracias

Unknown dijo...

Como le dice el articulo publicado y el articulo recomendado, no SOLO cabe esa excepcion en el alquiler de vivienda habitual. Sin embargo, cabe la posibilidad de alquilar el piso mediante un alquiler de temporada, que no debe exceder los 11 meses de duracion y no debe constituir la vivienda habitual del arrendatario.

Unknown dijo...

perdon, queria decir SOLO cabe esa posibilidad. Y la otra que le mencione de alquiler temporal.