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lunes, abril 09, 2007

Alquiler con opcion a compra, contrato alquiler con opcion a compra

Consulta:
Resulta que mi marido heredó una casa de su tia, en la cual hizo un contrato el 19/05/2005 de alquiler con opcion de compra.Por desgracia mi marido falleció el dia siguiente de firmar el contrato.
Yo segui hacia delante les alquilé el piso por 520 euros, en la cual si a los seis meses no lo habian comprado les tenia que subir a 750 euros. Yo les segui manteniendo los 520 euros ya que al fallecer mi marido no tenia testamento en la cual pasa a ser de mi hijo de cinco años que como ya sabran tengo que pedir permiso judicial para venderlo.
Bueno, la cosa se ha ido alargando y estos inquilinos resulta que se han peleado y cual es mi sorpresa que he llevado mas de un mes intentando hablar con el marido sin tener exito.Ayer mismo 4/04/2007 lo estuve esperando para hablar con el, y su reaccion fue amenazarme y casi me pega
Me decía que quieres y yo le dije pues que me pagues el IBI y la basura y su contestacion fue que no me iba a pagar
Les adjunto una copia del contrato para que me entiendan mejor y me aconsejen que tengo que hacer para hechar a ésta persona.
Sin mas reciban un cordial saludo y muchas gracias.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCION DE COMPRA

En Palma de Mallorca, a 19 de Mayo de 2005.


REUNIDOS

De una parte, Don xxx, de nacionalidad Española, titular de Documento Nacional de Identidad xxxx, con domicilio en la C/ xxx , piso x puerta x de Palma de Mallorca, como Arrendador

Y de otra Don xxxx , de nacionalidad Española, titular del DNI número xxxx con domicilio en la C/ xx Nº xx con domicilio desde la entrada en vigor de este contrato en la vivienda arrendada, como arrendatario.

Ambas partes actúan en su propio nombre y derecho y se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para otorgar el presente contrato de arrendamiento y

MANIFIESTAN

I.- Que D. xxx, es propietario pleno del siguiente inmueble:
VIVIENDA, situada en la Cl. xx x, x de Palma de Mallorca de una superficie aproximada de 115 m2 y que consta de cocina, 1 salón comedor, 1 galería, 1 recibidor, 3 habitaciones, 1 cuarto de baño, 1 aseo con media bañera y 1 balcón todo ello amueblado según el inventario que se adjunta en el anexo de este contrato.

II.- Que D. xxxx, ha comprobado el estado del referido inmueble encontrándolo de su satisfacción, solicita le sea alquilado. D. Jxx, accede y formaliza a tal efecto el siguiente contrato de arrendamiento con opcioón de compra que pactan libremente con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera – D. Juan xx, cede en arrendamiento a D. David xx la vivienda descrita en el punto I libre de cargas y ocupantes.

Segunda – El arrendatario utilizará el inmueble como vivienda y declara conocer desde este momento su uso, extensión y características. No pudiendo instalar en él, comercio, industria, ni siquiera manual, ni oficinas ni despacho profesional.

DURACIÓN DEL CONTRATO

Tercera – El contrato tendrá una duración de 1 mes prorrogable a contar desde el día 01.06.2005, concluyendo por tanto el día 01.07.2005.

Llegada la fecha de vencimiento del contrato, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, se prorrogará por plazos mensuales.

Cuarta – Finalizada la duración pactada, el arrendatario deberá dejar el inmueble y el mobiliario que se relacionará en el anexo que el propietario aportará antes del día 01.06.2005 y que ambas partes suscribirán como parte integrante de este contrato, en el mismo estado que los recibió salvo el desgaste por uso habitual.



RENTA

Quinta – El arrendatario abonará al arrendador en concepto de renta la cantidad de QUINIENTOS VEINTE EUROS MENSUALES.

El pago se practicará entre los cinco primeros días de cada mes en efectivo

Sexta – Al cumplimiento del plazo de seis meses desde el inicio de este contrato la renta pasará a ser de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES en caso de no haber ejecutado la opción de compra.

Séptima – Correrán a cuenta del arrendatario todos los gastos derivados de los suministros (Agua, Luz, Gas, IBI, Gastos de Comunidad, Etc.) comprometiéndose el arrendatario a proceder a la domiciliación bancaria en cuenta de la que sea titular para el pago de los referidos suministros.



Octava – El arrendador recibirá la suma de 520 Euros correspondientes a la primera mensualidad el día de estrenar ( 01.06.2005).

Décima – Se prohíbe expresamente al arrendatario la cesión del contrato o el subarriendo total o parcial de la vivienda, se prohíben expresamente la realización de todo tipo de obras sin el consentimiento del propietario, en todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario y el arrendador deberá abonar al arrendatario la cantidad de 12.000 € al mismo a la venta del inmuble.
.

Undécima- Para todos los conflictos que puedan surgir de la interpretación, aplicación, efectos e incumplimiento de este contrato, se acuerda por las partes el sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firman arrendador y arrendatario el presente contrato que consta de tres folios y que se suscribe en cada hoja de los dos ejemplares idénticos que se otorgan en el lugar y fecha del encabezamiento.

Respuesta:

En primer lugar, el plazo de 6 meses transcurre por causas de fuerza mayor, debido al fallecimiento del titular del inmueble, por lo que de no haber demorado con mala fe las gestiones para proceder al cambio de titular, no hay causa imputable al arrendador/vendedor.

Respecto a el pago del Ibi, agua etc, el contrato establece claramente que debera pagarlo el arrendatario.

No constan en el contrato de arrendamiento las condiciones de la opcion de compra, ni plazo ni precio ni ninguna otra, por lo que suponemos que se redacto un documento aparte estableciendo los terminos y condiciones de la mencionada opcion.

Por ultimo, le recomendamos que dada la mala relacion personal entre ustedes, designe un abogado y procurador que se encargue de realizar las gestiones pertinentes.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenas noches:
Estoy interesada en acceder a un piso de alquiler con opción a compra pero quisiera saber cuáles son las condiciones generales; ya que si estoy pagando al mes como inquilina durante el tiempo que se tenga estimado, deduzco que posteriormente en caso de compra seria deducido no?
Y el contrato de alquiler de cuánto tiempo mínimo se podría hacer y máximo?
Son muchas las dudas que tengo si me las pudieseis resolver

Unknown dijo...

En el alquiler con opcion a compra cabe pactar tanto que lo pagado por concepto de alquiler se deduzca del precio final de venta como que no se deduzca, en caso de que la opcion de compra llegue a ejecutarse.

Lo normal es poner una escala de plazos para deducir lo pagado como alquiler, por ejemplo si se ejecuta la opcion de compra durante el primer año se deduce el 100 % de lo pagado en concepto de alquiler, si se ejecuta en el segundo año se deduce el 75 % , etc etc.

Respecto al contrato de alquiler tambien hay libertad de pacto entre las partes, si bien lo mas normal son contratos de hasta cinco años.

Anónimo dijo...

Hay una casa que el propiertario nos ha ofrecido con opción a compra en 5 años y nos dice que por ley tenemos la obligación de dar una "fianza" mínimo del 10% del valor de la vivienda, he estado consultando por internet y entiendo que eso sería un contrato por arras. Necesito que me aclara la diferencia entre un concepto y otro ya que estos términos nos resultan nuevos totalmente y estamos muy, muy interesados en esta vivienda pero la "fianza" que nos pide el propietario no podemos afrontarla y nos gustaría saber que otras opciones podemos plantearle para no perder esta oportunidad.

Muchisimas gracias de antemano y un gran saludo.

Unknown dijo...

No hay ninguna obligacion de dar un 10 % en concepto de arras para firmar un contrato de alquiler con opcion de compra, que yo sepa.

Otra cosa es que el propietario necesite ese dinero y ponga como condicion esa entrega para firmar el alquiler con opcion de compra.

Unknown dijo...

Hola, le agradeceria su opiniòn sobre esta clausula en mi "contrato de arrendamiento con opcion de compra de un local"... "Se establece a favor de los arrendatarios una opciòn de compra del objeto del inmueble, y por tiempo de cinco años, a partir de la firma de este documento, la cantidad de 270.455.45 euros. Igualmente y dado que el edificio del que es parte el objeto del presente contrato de arrendamiento, tiene tres plantas edificadas, exteriores y bajo nivel de carretera, se establece opciòn de compra, del total del edificio, y por el mismo tiempo antes dicho, cinco años, y por el importe de 390.000,00 euros. Si la opcion de compra se ejercita durante el tiempo pactado no supondra parte del pago de la compra las rentas abonadas hasta ese momento. Y mi pregunta es...¿ si los arrendatarios quieren comprar, es obligatorio que yo venda? ¡Yo pensaba que era una opciòn para ambas partes, para el vendedor y el comprador!

Anónimo dijo...

Buenos días, mi marido y yo firmamos un contrato de alquiler con opción a compra un tanto mal redactado, con una duración de 3 años, el contrato pone que se nos ofrece una OPCION A COMPRA GRATUITA,a la firma entregamos 3000€ que se recogen en concepto de fianza, tenemos una clausula que dice que si anulamos el contrato antes del plazo debemos pagar una mensualidad (500€), entiendo que al ser la opción gratuita y desistir antes de los tres años deberíamos abonar 500€ y el resto de la fianza hasta 3000€, es decir 2500€ se nos deberían devolver si el piso esta en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento?en el contrato recoge que esa cantidad se descontará en caso de ejecutarse la compra pero en ningún sitio pone que ese dinero no se nos devolvería al finalizar el contrato si no compráramos, entiendo que la fianza legalmente se nos tiene que devolver??muchas gracias