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viernes, marzo 09, 2007

Prorrogas en contratos de alquiler e IPC

Otra consulta sobre las prorrogas en contrato de alquiler de vivienda y subidas del IPC:

" Buenas tardes:

Mi duda es que yo firme un contrato de alquiler en el año 1998 en el cual aun permanezco y bueno atravesé ciertos problemas economicos y no pude pagar el alquiler.

He llegado a un arreglo con la dueña de la casa para pagar las mensualidades pendientes, pero al leer mi contrato pone que mi contrato será de 1 año sin prorroga alguna, por lo que deduzco que llevo sin contrato desde el año 99 y la dueña me ha subido todos los años el I.PC.

¿Que debo hacer? le puedo reclamar esas subidas que no corresponden con el contrato que firme.

Me gustaría que me aconsejaran

Gracias un saludo"

En primer lugar recordamos lo que dice la vigente ley de arrendamientos urbanos respecto a las clausulas que recorten los derechos de los arrendatarios " se tendran por no puestas", teniendo en cuenta que el derecho a la prorroga de los 5 años esta reconocido en el titulo de la ley de arrendamientos urbanos al que se hace referencia, ponga lo que ponga el contrato el contrato sera por 5 años, con excepcion de fijar un plazo menor para el propio uso del propietario.

Tambien nos dice la Lau sobre la actualizacion de la renta " 1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. "

Añade ademas la lau la forma en que debe notificarse el incremento de la renta " 3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente. "

En resumen para este caso concreto podemos decir, que sigue en vigor el contrato que se firmo inicialmente , primero en base a la prorroga forzosa de los 5 años, y posteriormente en base a lo estipulado en el articulo 10 de la lau " Artículo 10. Prórroga del contrato

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido. "

A partir de los 8 años, 5 mas 3, si no hay notificacion por ninguna de las partes para cancelar el contrato de arrendamiento, y el inquilino sigue pagando y el arrendador aceptando el pago, se entendera que hay una renovacion tacita año a año.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola,
Soy un arredador cuyo contrato de arrendamiento va a cumplir 8 años en agosto. Estoy contento con la arrendataria, por lo que deseo que continue. ¿Debo realizar un nuevo contrato para limitar de nuevo a 5+3 la duración máxima? ¿qué quiere decir con la siguiente afirmación?:
"A partir de los 8 años, 5 mas 3, si no hay notificacion por ninguna de las partes para cancelar el contrato de arrendamiento, y el inquilino sigue pagando y el arrendador aceptando el pago, se entendera que hay una renovacion tacita año a año."
¿Qué implica la renovación tácita año a año? Caso de proceder de esta última manera y desear, por ejemplo, vender la vivienda dentro de un año ¿se podría?, es decir ¿han quedado limitados los derechos del arrendatario a esa prórroga tácita anual o se han extendido por el límte de 8 años hasta que él decida?
Gracias.

Anónimo dijo...

Hola buenas tardes tengo una vivienda alquilada y les hice un contrato con un articulo añadido, que decia que seria renovado si el arrendador o el arrendatario no notificaban de lo contrario, esto me da derecho a no renovar el contrato pasado un año? y les debo de hacer un contrato nuevo cada año si deseo que sigan?

Unknown dijo...

a la primera pregunta, renovacion tacita de año en año quiere decir que el contrato de alquiler de la vivienda se prorroga de año en año si no media notificacion en contrario de ninguna de las partes.

A la pregunta del segundo, ese articulo que ha añadido es nulo de pleno derecho, ya que limita los derechos del arrendatario reconocidos en la ley de arrendamientos urbanos en cuanto a lo establecido para las prorrogas, solo habria una salvedad si se añade una clausula que limite el derecho a prorrogas del contrato de alqiler de vivienda cuando es para uso del propietario, exclusivamente del propietario.

Anónimo dijo...

Disculpen de nuevo, soy el arrendador de la 1ª pregunta. Esa prorroga anual tras el 8º año implicaría que arrendador o arrendatario (AMBOS y no únicamente el arrendatario) podrían cancelar el contrato original transcurrida cualquiera de esas prorrogas anuales, o por el contrario indica tras ese 8º año el comienzo de un nuevo periodo de 8 años de derechos para el arrendatario sobre la vivienda alquilada.
¿qué me recomiendan si tengo necesidad de disponer de esa vivienda a corto plazo, realizar un nuevo contrato (es decir limitarme a 8 años más), o prorrogar tácitamente el actual (lo veo claro si pudiese rescindir el contrato en cualquier año), pero no se si por el contrario el arrendatario adquiriría más derechos sobre la vivienda. Gracias por su atención y respuesta.

Unknown dijo...

Buenos días,

Tengo un contrato de alquiler firmado desde el año 1997, dicho contrato se ha ido prorrogando hasta la fecha actual en total 12 años, tácitamente sin que ninguna de las dos partes
arrendatario y arrendador hayan comunicado nada, y con las correspondientes subidas del IPC

Mi pregunta es la siguiente, el contrato en teoría finalizaría en Junio de 2010?, tengo algún derecho a volver a prorrogar el contrato de alquiler, si así fuera por cuanto tiempo?

No me ha quedado claro lo de 5+3