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martes, mayo 20, 2008

Venta de pisos: Indemnizacion o perdida de arras

Pisos venta y perdida de arras o señal por no concesion de hipoteca.

Consulta :Hola! buenas tardes!

He revisado los posts y creo que no hay ninguna respuesta que se corresponda con mi problema... que es el siguiente:

Firmé un contrato de "Opción de compra" para comprar casas, ya que el piso me interesaba. El precio que estipularon en el contrato resultó ser superior al de la tasación que a posteriori me realizó el banco donde deseaba hipotecarme, motivo por el cual me veo imposibilitado a adquirirlo. Asimismo aporté en la firma de ese contrato la cantidad de 28000 euros sin que se especificara en el contrato de señal concepto de qué se realizaba la entrega..... 15 días después de la firma, y antes de que se cumpliera la fecha tope éstablecida para la ejecución de la opción de compra les comuniqué mediante burofax que no me era posible adquirir la vivienda porque la tasación era muy inferior al precio de venta establecido en el contrato. Ellos me han remitido un burofax comunicándome que han recibido el mío, y que por su parte queda liquidado el contrato quedándose ellos la cantidad por mi abonada, 28.000 euros (lo que supone un 9.25% del precio de venta del contrato, y un 12,60% del precio de la tasación) amparándose en el artículo 1454 del código civil...

Mi pregunta principal es evidente: ¿es cierto que pueden quedarse con ese dinero? y otra pregunta.... Si tienen derecho a compensación económica, ¿puede ser el importe tan elevado? ¿está regulado en algún sitio los topes de estas cantidades?

Muchas gracias!!!!

Respuesta: Como siempre que las cuantias en juego son elevadas aconsejo una vez mas acudir a abogados y procuradores. Resulta muy dificil sin leer el contrato que ha firmado dar una opinion minimamente fundada.

En general, decirle que si las cantidades se entregan en concepto de arras o señal seria correcta la aplicacion del articulo que le mencionan y la consiguiente perdida de las cantidades entregadas.

Si las cantidades se entregan mediante un contrato privado de compra / venta y como parte de pago del precio , el comprador esta obligado a comprar y el vendedor a vender el piso. En caso de incumplimiento de alguna de las partes procederia una indemninzacion por daños y perjuicios, que salvo acuerdo entre las partes, fijara un juez la cuantia en funcion de los daños y perjuicios ocasionados.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, no sé si es así como debo hacer mi consulta. Disculpen si me equivoco.
En Abríl de 2007 compré a una constructora mediante contrato de compraventa una vivienda que se fijó por escrito en 500.000 euros. En dicho contrato se estipula que la vivienda me la entregarán antes de Abríl del 2009 como fecha tope (la están construyendo y terminando afortunadamente) Desde la compra en 2007 y hasta la entrega en 2009, estoy pagando a la constructora mensualmente unas cantidades de dienro.
Dadas las circunstancias de crisis que atraviesa el mercado de las compraventas de viviendas, quería saber lo siguiente:
1. Cuando solicite el préstamo hipotecario al banco, ¿pueden tasar mi vivienda en un precio inferior al contrato de compraventa de 500.000 euros?
2. En caso de que la tasación sea inferior, ese informe de tasación puedo utilizarlo para renegociar con la constructora otro precio inferior a los 500.000 euros.
3. Existe alguna Ley que pueda ampararme en caso de que la constructora no quiera renegociar un nuevo precio inferior.

Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Hola, espero me puedan ayudar.
El caso es que hace una año di30.000€ en cocepto de compra-venta de una vivienda de obra nueva.
El caso es que por esa fecha al tener pareja no había problemas para que nos concedieran el prestamo hipotecario, en la actualidad, es dificil que me concedan el prestamo a mi sola.
Me gustaría saber la forma de recuperar el dinero entregado, ya que no voy a poder escriturar.
Me han comentado, que existe una ley en la que si no conceden el préstamo hipotecario, la promotora tiene que devolver el dinero,¿es cierto que existe esa ley?.
Un saludo y muchas gracias.

Anónimo dijo...

Hola,
Tengo firmado un contrato de compraventa, para un piso y un parking, he entregado a cuenta 28.000 euros, se acerca la hora de la entrega y como no hemos vendido el anterior piso, no disponemos de efectivo y prestamo para poder firmar (sin el efectivo sale una cuota de hipoteca muy alta imposible de pagar) ¿Podemos destinar los 28.000 euros a comprar solo el parking y no escriturar el piso?

Anónimo dijo...

Hola, el motivo de mi consulta es porque estamos angustiados con la situacion que estamos viviendo.
Compramos hace casi dos años una vivienda de nueva construcion y al finalizar el año 2008 habiamos entregado 66.000 €.
La constructora nos informo por telefono la finalizacion de la construccion de la vivienda y tras mucha lucha conseguimos una hipoteca..... despues de mucho estudiar nuestra economia y con la situacion que estamos viviendo actualmente hablamos con la constructora y nos informa que si queremos podemos renuncar a la vivienda, que perderiamos el 50% ademas de quedarse con el I.V.A.
Nos devolverian 30.000 €.
Hemos solicitado hace una semana la devolución de las cantidades y la constructora no nos dice nada, cada vez que llamamos nos dan largas.

Por favor nos podrian ayudar? ya hemos asumido la perdida del dinero, solo queremos lo que nos corresponde para poder liquidar con Hacienda.

Que podriamos hacer??
Antes de dar este paso lo consultamos con gestores y abogados y nos dijeron que era el correcto.
Nos puede amparar alguna ley?

Anónimo dijo...

Hola, desearia saber si se considera incumplimiento del contrato de arras, si a vencimiento del mismo el vendedor no entrega la cédula de habitabilidad definitiva sino la solicitud de la cédula en la que el arquitecto declara que el piso esta de acuerdo a las ordenanzas; y todavia la entidad competente no ha hecho llegar la cédula vigente.
Muchas gracias de antemano,

Anónimo dijo...

Hola, desearia saber si se considera incumplimiento del contrato de arras, si a vencimiento del mismo el vendedor no entrega la cédula de habitabilidad definitiva sino la solicitud de la cédula en la que el arquitecto declara que el piso esta de acuerdo a las ordenanzas; y todavia la entidad competente no ha hecho llegar la cédula vigente.
Muchas gracias de antemano,

cristian dijo...

Buenos dias, Mi padre es propietario de tierras en tacoronte, tenerife junto a sus dos hermanos. el junto a uno de sus hermanos vive en argentina mientras que el tercero vive al costado de las tierras. Los dos hermanos recidentes en argentina quieren venderlas, pero el otro hermano no, este ultimo es el que posee la documentacion. Me gustaria saber que se puede hacer para vender las tierras y que documentacion es necesario para ejercer esa operacion ya que los doshermanos interesados en vender rciden en argentina

Unknown dijo...

hola, tengo un piso que tengo señalizado,aunque mi duda es que la señal 3.000 euros se la ha quedado la inmobiliaria, bueno lo puedo ver incluso algo normal hasta que se formalice el contrato el caso es que tras leerme la propuesta me di cuenta de que ponia que se me asignaba a mi los 3.000 euros lo que fui y solicite un documento de la propia inmobiliaria como que lo tenia esta en deposito,(se tenia que haber hecho al aceptar la propuesta) por otra parte tambien filme un documento de aceptación de comisión 4.000 euros,siendo este documento a la aceptación de la propuesta,¿como si ya lo hubiera pagado, dicha comisión? el caso es que desde la aceptación de dicha propuesta 8/10/2010 hasta hoy me estan dando cova y me empieza a sonar todo un poco raro ya que la propuesta esta condicionada a la aceptación del credito,poniendo como fecha el 2/12/2010,en lapiz ,aunqueen uno de los apartados suscribe que el congtrato se deve filmar en quince dias de la aceptación de la propuesta, me consta que ha ido un tasador tasandola en 140.000 cuando a la venta esta en 107.000 creo no estoy seguro que los bancos conceden el 80% de la tasación por lo que esta dentro del margen el caso es que el de la inmobiliaria una semana me dice que ya esta el credito aceptado y despues me vuelve a llamar que le falta un dinero que han pedido de mas para reformas o no se, escapandosele casi sin querer como que el comprador se podia hechar atras, podria la inmobiliaria protejerse y decir que no se le ha concedido el prestamo,en ese caso puedo pedir una imndenización o la fianza por el tiempo que he tenido retenido el piso en fin creo que no se estan haciendo las cosas demasiado transparentes