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lunes, abril 07, 2008

Plan Nacional de alquiler Garantizado, Contrato alquiler

El Plan Nacional de Alquiler Garantizado (PNAG),intenta que los propietarios puedan alquilar pisos con garantia de aplicación en todo el territorio nacional, es un conjunto de medidas puestas en marcha por la Corte de Arbitraje para incentivar la vivienda de alquiler y para descargar de trabajo a los juzgados ordinarios. Esta nueva regulación contiene las mejoras que garantizan a propietarios e inquilinos que su contrato de alquiler se cumpla íntegramente, mediante juicios rápidos y especializados en arrendamientos, que se tramitan con sencillos modelos de escritos sin tener que personarse ni necesitar abogado y procurador.

Para acogerse a la Corte de Arbitraje Arrendador y Arrendatario tienen que firmar una Garantía de Alquiler: se trata de un documento que es un anexo al contrato de alquiler de cualquier tipo de inmuebles (vivienda, oficinas, locales comerciales de alquiler....), sin necesidad de introducir ninguna cláusula específica. Está compuesto por dos hojas de papel idénticas autocopiativas que la primera copia se quedará el propietario y la segunda el inquilino. Tiene un coste total de 52 euros y es válido por todo el tiempo que dure el alquiler y sus prórrogas.

La Garantía de Alquiler cubre “todo aquello que se haya estipulado en el contrato de alquiler” y en concreto:

* Pago y actualización de las rentas.

* Cesión o subarriendo no consentido.

* Pago de gastos por servicios y suministros.

* Daños producidos por el mal uso en los inmuebles o sus enseres.

* Realización de obras no consentidas.



Características principales:



* Rapidez – En un promedio de tres meses se soluciona la recuperación del inmueble,( 30-45 días se dicta laudo arbitral ).

* Efectividad - El laudo arbitral tiene valor de sentencia firme, no se puede recurrir y es de obligado cumplimiento.

* Económica – No son necesarios ni abogado ni procurador, en caso de incumplimiento la parte condenada paga las costas del proceso.

* Sencillez – Todos los términos y procedimientos son claros y sencillos.

* Comodidad – Todo el procedimiento se realiza por escrito, mediante pruebas documentadas, sin necesidad de desplazarse.


Tras la firma de la Garantía de Alquiler por parte del inquilino y del propietario no es necesario enviar ningún justificante a la Corte. Sólo cuando se produzca el incumplimiento del contrato es cuando se solicita por teléfono el sobre de reclamación, que se distribuye gratuitamente, y que contiene el escrito que hay que presentar y sus instrucciones para hacer valer sus derechos. A la llegada del sobre a los Servicios Centrales de la Corte comienza el proceso de instrucción del caso que culmina con el Laudo.

La parte condenada se hará cargo de todos los gastos del procedimiento. Sino se pudiera cobrar porque se declarase insolvente, la Corte de Arbitraje asumiría todos los gastos. Nunca se cobrarían a la parte no condenada.

La Garantía de Alquiler puede cumplimentarse en cualquier momento de la vida del contrato siempre que se firme por el arrendador y el arrendatario. Para ello solamente tienen que poner la fecha en que se firmó el contrato en el apartado disponible a tal efecto.

1 comentario:

Anónimo dijo...

es un engaño no vale para nada.

lean eso:

www.laburladelacortedearbitraje.com