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martes, junio 12, 2007

Plazos de entrega en viviendas de obra nueva

Son Muchas las consultas sobre viviendas de obra nueva relacionadas con los plazos de entrega.

Consulta:

Es legal que se ponga como fecha prevista de entrega en un contrato de compra venta de piso sobre plano, segundo trimestre del 2009? No debería de especificar una fecha?

Gracias,
Marta

Respuesta:

Estimada Marta:

Si es legal poner un plazo aproximado de entrega, ya que en la construccion de un edificio de pisos puede surgir imponderables no achacables al promotor, por ejemplo un retraso por parte del ayuntamiento a la hora de conceder licencias para construir las casas.

No obstante, si que es conveniente que exigas un plazo maximo para la entrega al momento de comprar vivienda, por ejemplo en tu caso, poner una clausula que indique " llegado 2010, en todo caso debera estar entregado el piso, en caso contrario procedera una indennizacion de x euros por cada mes de retraso a fin de indennizar los gastos de alojamiento debidos al retraso ".

No obstante, las promotoras serias y con experiencia se suelen cubrir las espaldas y si tienen previsto construir en año y medio, suelen poner en el contrato de compra-venta un plazo de 2 años para la entrega, precisamente por si surge algun imprevisto. Suelen decir al comprador, tenemos previsto acabar el edificio en año y medio, pero pondremos 2 años en el contrato, de este modo no se ocasionan a los compradores por el retraso, y si todo sale como esta previsto los compradores encantados de tener su casa nueva antes.

16 comentarios:

Anónimo dijo...

En mi contrato indican como plazo de entrega 2º trimestre del 2008 más 3 meses de demora. En caso de huelga de algún sector que pueda afectar a la construcción se debe añadir este período.
Ahora nos indican que seguramente no estará hasta finales del 2008. En el contrato no se estipulan indemnizaciones. ¿Hay alguna indemnización por ley?

Anónimo dijo...

"Retraso en la entrega de la vivienda por celula de habitabilidad"
A nosotros nos tienen que entregar una casa de nueva construcción, el plazo por contrato estaba fijado para antes del 30 de Abril del 2007 y aunque el fin de obra esta dado desde Diciembre no nos han entregado las viviendas porque falta la célula de habitabilidad.
Nosotros no queremos firmar sin tener este documento. ¿Podemos pedir una compensación económica por el retraso que estamos sufriendo y los perjuicios que eso nos está ocasionando?

Anónimo dijo...

Hemos comprado un piso de venta libre, habiendo dado dos entregas de dinero, el problema que tenemos es que el contructor antes de firmar el contrato nos comentó que podiamos hacer cambios en el piso sin ningun problema , despues de haber firmado el contrato de compraventa, quisimos hacer algunos cambios, y ahí fue cuando todo se empezó a torcer, el contructor nos decìa que no nos iba a abonar nada por las piezas del baño cuando al principio nos habia dicho que ho habria problemas,obligandonos asì mismos a comprar el material en un determinado comercio con el que èl trabaja,quisimos también cambiar la plaqueta del salon y nos dijo que si queriamos cambiarla la comprasemos nosotros que él no nos abonaria un centimo esto me parece totalmente injusto ya que tu si pagas algo será para ponerlo a tu gusto, mi pregunta es ¿puede o tiene derecho a hacer esto? ¿que puedo hacer para solucionarlo?

Anónimo dijo...

nosotros firmamos un contrato en noviembre de 2002(sin indicarnos fecha de entrega), y hasta la fecha no nos han entregado el piso.
Ahora Hacienda me dice que tengo que devolver las cantidades deducidas, puesto que han pasado mas de 4 años desde la firma del contrato.
¿puedo reclamarle a mi promotora?
Gracias de antemano.

Unknown dijo...

Si el retraso se debe a causas de fuerza mayor como parece ser el caso de la primera y segunda consulta y a causas ajenas a la promotora, no parece que haya derecho a indennizacion alguna.
Por otro lado, la propia promotora sale perjudicada por el retraso, ya que cuanto antes entregue las viviendas antes cobra y se libera de la hipoteca al promotor.

La ultima consulta es un poco mas complicada, pero supongo que se podra presentar una alegacion ante hacienda, aportando el contrato de compra-venta del año 2002.

Unknown dijo...

Buenos días!!
Mi consulta es la siguiente:
En junio de 2006 firme contrato privado de compra de vivienda, y en dicho contrato la fecha de entrega consta de diciembre de 2006, estamos a octubre y sigo sin tener mi casa, llamo a la promotora y no me dan ninguna respuesta contundente, ya que no hay ningún motivo de fuerza mayor, ni imprevistos metereológicos ni nada por el estilo..con lo cual, debo denunciar a dicha promotora para que me indemnicen por daños??yo estoy teniendo gastos con los que no contaba a causa de dicha demora..gracias

Unknown dijo...

Rose,si piensa demandar, asesorese antes con un abogado, para lo que es imprescindible que le aporte TODOS los documentos que haya firmado con la promotora.Este blog sobre vivienda solo le servira para tener una opinion, no le servira como sustituto de un abogado.

Anónimo dijo...

hola mui buenas queria hacer un comentario sobre un caso parecido aver a mi estan haciendo una casa pero el terreno etc es del constructor y la fecha de entrega era para agosto de 2007 y ahora mismo estamos a noviembre y la casa va mui retrasada yo ya vendi mi piso y ahora mismo estoi pagando un alquiler lo puedo denunciar o obligar que me pague el alquiler gracias .

Anónimo dijo...

HOLA, YO COMPRE UNA VIVIENDA EN CONSTRUUCION DONDE EL CONTRATO DECIDA QUE SE ENTREGARIAN PARA AGOSTO DEL 2007,EN ESAS FECHAS RECIBO UNA CARTA DONDE SE ME CITA PARA EL 13DE SEPTIEMBRE FIRMAR, Y AL POCO TIEMPO RECIBO OTRA CARTA PARA DECIRME QUE NO SE PUEDE FIRMAR AUN PORQUE EL AYUNTAMIENTO NO HA DADO LA LEDULA DE HABITABILIDAD.FUI AL AYUNTAMIENTO Y ALLI ME PUSIESON AL DIA DE LO QUE ESTABA PASANDO, RESULTA QUE EL CONSTRUCCTOR SE HA METIDO UN METRO A LA CALLE, LOS BALCONES NO TIENEN LA ALTURA QUE DEVERIAN TENER Y LAS ACERAS TAMPOCO TIENEN LAS MEDIDAD ADECUADAS.ENTONCES MI PREGUNTA ES, SI TENGO DERECHO A UNA INDENIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, APARTE DE ESTAR VIVIENDO DE ALQUILER YA CUATRO MESES DE RETRASO.
GRR.

Sergio Para Ayudar dijo...

Buenos días. Y gracias de antemano.
En mi contrato de Compra venta (firmado en febrero de 2007) no figura en ningún lugar la fecha de entrega de llaves.
Por cuestiones personales sería de mi interés rescindir el mismo.
Hay una claúsula en la que bajo rescisión unilateral se quedarían con todo el dinero aportado; 20.000€.
¿Puedo ampararme en que no aparece fecha de entrega de llaves para rescindir y que me devuelvan el dinero?
Les agradezco enormemente la respuesta. Muchas Gracias.

Anónimo dijo...

Firmamos contrato en noviembre de 2004 y hasta la fecha no nos han dado el piso, pero en el contrato no consta fecha de entrega alguna, debido a esto no se si puedo reclamar, en el contrato aparecen muchas clausulas abusivas, como que el comprador tiene que pagar la plusvalía... Podria rescindir el contrato de alguna manera, ya que pasa el tiempo y el piso aun esta sin terminar. (Solo tiene la cimentacion y ladrillos nada mas).

Gracias, podriais ayudarme en los pasos que tendria que seguir y si es o no conveniente reclamarlo???

iesgos dijo...

Hola, Buenos Dias:
Mi nombre es Ismael, y tengo un contrato firmado con una promotora en el que me dicen que se entregara la vivienda en el primer trimestre del 2008, pero aun a dia de hoy no tiene la celula de habitabilidad, y las cantidades entregadas estan avaladas, podria pedirle a la promotora la rescision del contrato por incumplimiento y que me devolvieran el dinero entregado ya que actualmente no me interesa la vivienda comprada.
Muchas gracias.

Unknown dijo...

En fin, son muchas las consultas y muchas la variables distintas. Lo adecuado es asesorarse con un profesional, llevando los documentos firmados con las promotoras, piensen que esto es un consultorio inmobiliario que da respuesta a consultas generales y no un abogado en ejercicio.

Cada caso es distinto y depende mucho del contrato que hayan firmado, teniendo en cuenta que muchos de ustedes se juegan sus ahorros, el coste de una consulta a un abogado es muy barata en contra de lo que la gente piensa. Una simple consulta a un abogado en la que lea su contrato y les de una opinion sobre las posibilidades que tienen no suele exceder de los 100 euros ( aunque es conveniente que al pedir cita pregunten cuanto les cobrarian por leer su contrato y darles su opinion. Si una vez estudiados los documentos aportados procede acudir a la via judicial ( en la mayoria de los casos no es necesario si el abogado negocia en nuestro nombre )pidan que les informen del coste y evaluen si les merece la pena.

R. dijo...

Mi caso es el siguiente. Hice contrato de compraventa para un piso al que en estos momentos no puedo hacer frente. Me puse en contacto con la promotora para realizar resolución del mismo porque existen varios motivos para ello, y aún así la promotora me dice que tengo que cumplir el contrato sí o sí. La fecha de finalización de obra es 31 de marzo de 2009 y si no está todo terminado y con las cédulas de habitabilidad, se podría optar por la resolución inmediata. En estos momentos están realizando trabajos de modificación del proyecto que les fueron surgiendo durante la ejecución de la obra. Sé que no han solicitado a día de hoy la cédula de habitabilidad al Ayuntamiento de Coruña porque entre otras cosas la obra no esá finalizada. Contando con que quedan unos dos meses de plazo hasta la fecha límite ¿Me sabría orientar alguien de cuanto tiempo aproximadamente tarda el Ayuntamiento de Coruña en conceder dicha cédula? Gracias.

Anónimo dijo...

Mi marido y yo somos propietarios de un estupendo piso que nos ha quedado grande puesto que nuestros hijos no viven ya en casa. Queremos mudarnos a una vivienda mas pequeña que cubra nuestras necesidades actuales y suponemos que ahorraremos en gastos de hipoteca,mantenimiento,etc.Hemos encontrado una promoción nueva de una constructora experimentada en nuestra localidad.
Antes de dirigirnos a ellos me gustaría saber que piensan ustedes de la fórmula que les indico por si pudiera proponérsela a ellos :-Venta de mi vivienda a la constructora (240.000€)-Compra de vivienda a la constructora(180.000€)-Seguir habitando en mi vivienda hasta la terminación de la nueva y seguir abonando mi hipoteca actual.-Cuando me entregaran la nueva me darían tambien la diferencia correspondiente.-Yo cancelaría mi actual hipoteca y suscribiría otra sobre la nueva vivienda.
Las cantidades son ficticias pero aproximadas y dado que en la ciudad donde resido no hay mucha oferta, me aseguraría una vivienda,siempre,claro,que la constructora aceptara ésta fórmula,y me abonaran a la entrega del piso los 60.000€ de diferencia entre mi antigua casa y la nueva.
¿Es una fórmula ingenua en algún sentido?.¿Que inconvenientes podría tener a largo plazo, puesto que compraría sobre plano?. Muy agradecida.

Anónimo dijo...

Hola me gustaría saber si puedo exigir a la promotora una nueva fecha de entrega de las viviendas, ya que la que firmamos en un principio quedó invalidada porque hubo un retraso justificado.... Aunque seguramente ese retraso sera de 1 año...

Gracias