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miércoles, septiembre 24, 2008

Casas y Viviendas de obra nueva y rescision de contrato señal

, consultasCONSULTA SOBRE CASAS DE OBRA NUEVA Y RESCISION DE CONTRATO :

Buenos días,

Hace ahora justo cuatro años, en Septiembre de 2004, entregué 21.000 euros a una Promotora de viviendas en Cádiz como reserva de una vivienda unifamiliar, dentro de una urbanización de 10 viviendas . En principio la fecha de firma de contrato e inicio de las obras era Agosto de 2005 y la entrega 18 meses después.

El caso es que todo se ha ido retrasando y retrasando y aún ni siquiera hemos firmado el contrato. Ahora me han llamado para decirme que ante el parón inmobiliario no creen que puedan realizar la obra nueva y que me dan dos opciones. La primera opción es la de comprar el terreno, lo cual es mala opción para mi, pues cada uno se hará la casa que desee y no será una urbanización. La segunda opción es la devolución del dinero.

Mi consulta va en el sentido de la devolución del dinero, ya que, evidentemente no me conformo con que me devuelvan mis 21.000 euros. No sólo es que ese dinero pierde valor, sino que ya no puedo comprar nada parecido por el precio que reservé hace cuatro años.
Querría saber ¿qué indemnización puedo pedir?, y si no pudiera pedir indemnización, ¿qué intereses debo exigir?

Muchísimas gracias por su respuesta y enhorabuena por un blog que nos mejora el sueño a muchos españoles.
Saludos. AC.

PD. Por favor, modifiquen el título de mi consulta como crean conveniente, de forma que la encuentren aquellos que la necesiten.

RESPUESTA A PREGUNTA SOBRE RESCISION CONTRATO DE CASAS DE OBRA NUEVA :

Vamos a suponer por el texto de su consulta que usted ha firmado un contrato de arras o señal penitencial, lo deduzco por que afirma que nunca se llego a firmar el contrato y supongo que se refiere a un contrato de compra - venta .

Normalmente los contratos de señal o arras que se firman para comprar vivienda suelen estipular lo establecido en el codigo cuvil con respecto al incumplimiento de cualquiera de las partes, es decir que si incumple el comprador perdera este las cantidades entregadas en concepto de señal y si incumple el vendedor las devolvera duplicadas.

Parece evidente que el contrato que usted firmo al comprar casa no menciona lo estipulado en el codigo civil ya que si lo mencionara no tendria usted que hacer esta consulta, pero aun asi le es aplicable el precepto.

No obstante muchos abogados y procuradores ejercientes dicen que no solo hay que tener derecho, sino poder ejercerlo. Con esto quiero decir que dada la fuerte crisis inmobiliaria hay muchas posibilidades que muchas promotoras dedicadas a la construccion de pisos de obra nueva acaben quebrando.

Por lo que en la practica hay que plantease eso de mas vale pajaro en mano que ciento volando, es mas que probable que esta promotora este al borde de la quiebra y que a pesar de que le ganara un procedimiento judicial que reconociera su derecho al doble de la señal entregada no llegara nunca a cobrar por insolvencia de la promotora.

Mi consejo seria que investigase cual es la solvencia de la empresa y en caso de comprobar que tiene activos se asesorara con un abogado para reclamar el doble de la señal, pero que si ve que la situacion economica de la promotora es muy delicada acepte que le devuelvan su dinero entregado por su inmueble pues en caso de quiebra no esta asegurado que recupere su dinero y en caso de recuperarlo puede pasar mucho tiempo.

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