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lunes, noviembre 06, 2006

LEGALIDAD DE LAS RETENCIONES Y COMPENSACIONES DEL ARRENDADOR-ARRENDATARIO

Hemos recibido este interesante articulo remitido por touareg, fundador de el foro www.foroway.com,interesante foro de debate sobre distintos temas juridicos e inmobiliarios, aunque de muy nueva creacion por lo que Consultorio inmobiliario os invita a participar en el.

Nuestro amigo y colaborador Touareg nos da su punto de vista sobre asuntos de tanta actualidad como si un inquilino tiene derecho a no a dejar de pagar la renta de el alquiler piso si el arrendador incumple sus obligaciones estipuladas en la ley de arrendamientos urbanos.

Este articulo dice: " Muchos de los casos que se consultan en foros inmobiliarios, y de propiedad, son aquellas preguntas en las que un arrendatario, o inquilino, expone la posibilidad, o la circunstancia ya realizada, de retener un pago mensual, o varios, que se deben al arrendador para "cobrarse" sobre una deuda o conflicto mantenido entre ambos, y que no ha sido cumplida tal obligación por la propiedad perjudicando a su inquilino que ha sufrido, o sigue sufriendo, "injustamente" las consecuencias de esa negativa.Es algo así como ser juez y parte, a la misma vez, ante unos hechos sufridos (presentes o futuros) que, en principio y final, el arrendatario considera que tiene un derecho claro frente a la obligación o deuda de la propiedad (y seguramente sea asi..)

Esas acciones, comunes y habituales hoy en dia, son más complejas y relativas de lo que la gente cree. Quizá sea (en la práctica) la manera mejor, más agil y efectiva de cobrarse o compensarse de una deuda del arrendador, pero el Derecho español, y la ley positiva, lo ve de una manera diferente, y con toda la razón, seguridad y sentido común de este mundo.

Porque motivo? Ante todo porque la Constitución, entre otras leyes y principios generales, reserva, exclusivamente, al poder judicial (jueces, tribunales y magistrados) la ejecución y decisión de los intereses opuestos entre las partes ante cualquier reclamación o conflicto que se demande judicialmente entre ellos, mediante una sentencia motivada que "reparta" la justicia al caso, pero NUNCA un particular puede administrar la "justicia" a su manera (por mucha razón y seguridad que tenga en hacerlo) y compensarse o decidir la manera más conveniente para hacer "justicia".

O sea, una fianza de doble alquiler, por ejemplo, tiene su finalidad y un motivo de principio a fin de un contrato de alquiler, y no puede ser destinada al pago de las dos mensualidades finales de un contrato, por mucho que haya aceptación de ambas partes para ello, pero es, en cualquier caso, una irregularidad y un ilícito civil proceder de esta manera.Peor aún, nadie debería cobrarse dejando de liquidar una, o varias mensualidades, a un arrendador que haya incumplido una obligación contractual supuestamente (no repare unos defectos del piso que le corresponden, haya incumplido un compromiso inicial que afecte al bolsillo de su arrendatario....) puesto que, por mucha razón que se tenga o injusticia sufrida se está actuando, de la manera que uno considera más rápida o efectiva para compensarse de ese perjuicio sufrido, y por los medios y formas que la ley no prevé ni estipula, aparte de que (lo más grave) sólo un juez debe tener la opción y facultad de administrar la justicia, según la ley, y ante una denuncia o demanda del reclamante y por una sentencia.

Jurídicamente yo no recomiendo a nadie que lo haga ante un conflicto que le perjudique, y por mucho que sea la manera más efectiva de cobrarse, pero reconozco que es un medio rápido que permite una posibilidad automática de satisfacer sus derechos ante un arrendador injusto o aprovechado.Pensad que, si hechos como estos y similares en ámbitos distintos, se permitieran, por ley, pronto se crearia una costumbre y hábito de tomarse la ley por la "cuenta" de cada uno, y la gente podría ver, como habitual, que, por ejemplo, si alguien le pagase con un talón sin fondos, podría resarcirse y compensarse domiciliando a un número de cuenta bancaria distino del moroso una factura ficticia y falsa que se presente ante su banco con mismo importe que el cheque impagado y con la intención de engaño al banco para intentar que proceda a la liquidación de la factura falsa presentada. Y además ello se consideraría como correcto si llega a cobrarse por este procedimiento aunque es un engaño y una toma de justicia particular siendo, a la misma vez, juez y parte de un caso como el anterior.

Rousseau fue el precursor intelectual de la democracia moderna, como sistema social y politico, al exponer la teoria democrática de la división de poderes de cualquier estado democrático que ofrezca garantias de igualdad y seguridad a sus ciudadanos. El poder legislativo, judicial y ejecutivo son ámbitos diferentes y que no deben, para nada, mezclarse en órganismos o administraciones similares para su gestión y administración. Se atribuyen, únicamente, al Estado, la gestión y aplicación y para nada al particular y ciudadano que le corresponde el derecho de usarlos y la obligación de respetarlos.

Aunque el planteamiento anterior expuesto puede resultar exagerado, tampoco son casos aislados sin mayor importancia o consecuencia alguna los hechos que lo originan, y nadie puede, ni debe querer ser, policia, juez y legislador a la vez para ver sus derechos satisfechos ante un perjuicio sufrido por otra persona, y eso aunque actúe correctamente y se compense por la clara injusticia que ha sufrido ante un tercero.Una fianza no debe destinarse al pago de las dos últimas mensualidades del alquiler porque esa no es su finalidad, aparte de que si ocurre, en ese plazo o al final de alquiler, un problema sobre un elemento de la vivienda que ha sido dañado o deteriorado con acusaciones cruzadas por arrendador y arrendatario sobre la responsabilidad de cada uno, ya no existe fianza, alguna, depositada por haberse destinado a un fin diferente; o, por ejemplo, cualquier morosidad de pago del alquiler mensual del arrendatario para resarcirse (a su criterio) de una injusticia del propietario que sufra o le perjudique, y que (sin esperarlo ni preveerlo) provoque, legítimamente, una demanda de desahucio judicial por una falta de pago que no ha sido tal, pero que el juzgado debe aceptar el procedimiento como ajustado a la ley pudiendo generar, entonces, unos perjuicios mayores a los actuales, entre otras muchas cosas y supuestos diversos.

En España existe la convicción general de que la justicia es para los ricos, y siempre a su favor, que es lenta, engorrosa, cara o inútil ante determinados casos si se intenta demandar a una empresa u organismo "grande" o poderoso, por ejemplo...Mientras que esta visión no se supere, y se desmienta, no habrá una confianza plena hacia los jueces y tribunales en su trabajo. Administrar justicia es dificil y complicadisimo, aparte de que nunca lloverá a gusto de todos al final, pero es una actividad muy necesaria y que debemos respetar y asumir como válida y como garante de la seguridad de que convivimos bajo un orden social y no en una selva donde impera la ley del más fuerte...."

4 comentarios:

Unknown dijo...

Desde luego es intachable la afirmacion de Touareg de que "sólo un juez debe tener la opción y facultad de administrar la justicia, según la ley, y ante una denuncia o demanda del reclamante y por una sentencia."

Sin embargo, en el ambito civil, nunca en el ambito penal, si esta contemplada la figura de la compensacion, aunque pensada para actos juridicos sucesivos.

Por ejemplo, si firmamos un contrato donde estipulamos ambas partes por ejemplo que tal empresa me prestara unos servicios y pagaremos una cantidad determinada por ellos, es mas que discutible la obligacion de pago si los servicios contratados no se prestan.

Anónimo dijo...

Hola, me gustaria hacer una consulta sobre alquiler. Hace unos meses entregé una señal por un piso en alquiler a una inmobiliaria,pero no se cumplió el plazo de entrega (15 días)porque la dueña iba a cambiar unas ventanas y no quería que entraramos hasta que estuvieran listas, nosotros les insistimos para entrar antes,teníamos prisa y ademas el día que visitamos el piso la comercial nos dijo que se podría entrar antes de esa obra, pero que teníamos que esperar un par de semanas hasta que hicieran el papeleo. El caso es que ahora reclamo la señal a la inmobiliaria y ésta dice que se lo tenemos que pedir a la dueña,porque ellos se lo quedan en concepto de honorarios por parte de la dueña.Esa señal, normalmente va para el dueño del piso,pero la inmobiliaria tiene pactado con éste quedarselo en concepto de honorarios, sin embargo en mi factura me han puesto lo mismo, que se ha entregado ese dinero por los servicios prestados por la empresa y yo entiendo con esto, que me han cobrado, aún cuando no se ha terminado el contrato. No se que hacer,esta en tramite una hoja de reclamaciones en la administracion pero no creo que puedan hacer nada y me parece injusto que pague la dueña,porque creo que la inmobiliaria no debería habernos dicho que el piso se entregaba en 15 días, cuando iba a tardar un mes,si lo hubiera sabida habría buscado otro.¿Que puedo hacer?¿Tiene razón la inmobiliaria y tengo que meterme en jaleos legales para recuperar mi dinero?.Siento que esto sea tan largo, espero que puedas aconsejarme.Espero estar escribiendo en el lugar adecuado.Gracias de antemano.Mila

Rocio dijo...

BUENAS TARDES ME GUSTARIA Q ME CONTESTASEIS A UNA DUDA Q TENGO CON RESPECTO A UN PROBLEMA CON EL DUEÑO DEL PISO Q TENGO ALQUILADORESULTA Q DESDE HACE 5 MESES TENGO PROBLEMAS DE HUMEDADES Y EL DUEÑO DEL PISO PASABA DE MI,UN DIA VINO AL PISO DESPUES D MUCHO INSISTIR Y VI LAS PAREDES,LA CAMA,TAPIFLEX,CABEZERO,ARMARIO Y LAS COSAS D DENTRO APULGARADAS,A RAIZ D ESTO A LAS 2 SEMANAS VINIERON A TRATARME LAS PAREDES Y PINTARME,DESPUES LO LLAMÈ PARA VER CUANDO QUEDABAMOS PARA Q ME PAGARA LA CAMA,TAPIFLEX Y CABEZERO YA Q EL ARMARIO LO VOY A ARREGLAR PORQUE NO ES MUCHO Y LOS BOLSOS Y ZAPATOS LOS TIRÈ,Y RESUSLTA Q ME DICE Q NO ME PAGA NADA Y Q LO COMPRE D NUEVO O ME LAS ARREGLE YO,Y ADEMAS Q ME VALLA DEL PISO,CUANDO MI CONTRATO NO CUMPLE HASTA FEBRERO.MI PREGUNTA EL SI HAY ALGUNA LEY,ALGO EN LA CONSTITUCION O ALGO EN LOS CONTRATOS DEL ALQUILER Q LE OBLIGE A PAGARME?YA QUE NO ENTIENDO Y SI ADEMAS ME PUDE ECHAR DEL PISO ANTES DE Q CUMPLA EL CONTRATO Y Q PASA CON MIS 1000 EUROS DE FIANZA,PORQUE SI ME VOY ANTES LOS PIERDO Y SI EL ME ECHA??MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.ROCIO

Unknown dijo...

Hola, me gustaría que intentárais resolver una duda que tengo:
Desde hace casi 2 semanas la bomba de agua caliente del piso donde soy arrendataria hace saltar la corriente y en caso de no ser así no la puedo tener conectada porque el agua de todo el piso da calambre. No disponemos, por tanto, de agua caliente.
Estoy casi segura que se trata de un problema en las cañerías ya que no se aprecia desperfecto en la caldera y esta situación se dió de repente sin previos golpes ni daños producidos por mí ni mi compañero.
El propietario exige que la reparación la paguemos nosotros ya que en el contrato figura que debemos pagar los desperfectos de todos los elementos del piso. Sin embargo, no considero que las cañerías sean una responibilidad mía. ¿Que debo hacer? El propietario dice que el seguro le está dando largas y por tanto debemos pagar la reparación nosotros.
Gracias