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jueves, noviembre 02, 2006

Debemos pagar el alquiler si rescindimos el contrato




Son muy frecuentes las dudas de los inquilinos sobre que pasa cuando por motivos personales o cualesquiera otros decidimos dejar los pisos en alquiler antes de el plazo establecido en el contrato, en este sentido, la ley de arrendamientos urbanos ( LAU) establece en su art 11 titulado desestimiento de el contrato :
" En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. "

Es decir, que como maximo en caso de rescindir el contrato unilateralmente el inquilino tendra que indennizar al propietario con una mensualidad por año de incumplimiento y en los casos en que reste menos de un año para la finalizacion de el contrato de alquiler con la parte proporcional.

Asi, la respuesta a un gran numero de consultas sobre si deben pagar todos los meses que le restan para el vencimiento de el contrato es NO, solamente deberemos pagar una mensualidad por cada año que nos quede de incumplimiento y en el caso de que queden por ejemplo 6 meses deberemos pagar media mensualidad.

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27 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola soy un propietario de un apartamento que alquilé hace 4 meses con un contrato de alquiler de 1 año prorrograble hasta un total de 5 (tal y como marca la ley). A primeros de febrero el inquilino me escribió por e-mail que había abandonado el piso a finales de enero por motivos laborales además de exigir que le hicera el pago de la fianza inmediatamente. Le comenté que no se preocupara por tener que abandonar el piso (no le iba a reclamar ninguna indemnización) pero que sí le iba a cobrar el pago del mes de febrero por no haberme comunicado su decisión con 30 días de antelación. No le pareció bien, y por supuesto no ha pagado el mes de febrero. ¿es factible no devolverle la parte de la fianza correspondiente a un mes en concepto de indemnización por tarde aviso?
Muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola soy un propietario de un apartamento que alquilé hace 4 meses con un contrato de alquiler de 1 año prorrograble hasta un total de 5 (tal y como marca la ley). A primeros de febrero el inquilino me escribió por e-mail que había abandonado el piso a finales de enero por motivos laborales además de exigir que le hicera el pago de la fianza inmediatamente. Le comenté que no se preocupara por tener que abandonar el piso (no le iba a reclamar ninguna indemnización) pero que sí le iba a cobrar el pago del mes de febrero por no haberme comunicado su decisión con 30 días de antelación. No le pareció bien, y por supuesto no ha pagado el mes de febrero. ¿es factible no devolverle la parte de la fianza correspondiente a un mes en concepto de indemnización por tarde aviso?
Muchas gracias

Unknown dijo...

En principio, la fianza es para responder por posibles desperfectos en la vivienda de alquiler. No obstante, parece que el inquilino se ha tomado la justicia por su mano y ha dejado como pago del ultimo mes la fianza. Creo que no merece la pena meterse en pleitos, asi que aplicando el principio de compensacion, creo que podria quedarse con la fianza, y en caso ( improbable ) de que el inquilino le demande para que se la devuelva, parece claro que debe pagar la renta hasta que pone el piso alquilado a su entera disposicion y con el preaviso estipulado en la ley.

Anónimo dijo...

Hola. Bueno pues mi caso es similar a los demas. Yo alquile un piso con mi pareja en septiembre del 2006 por periodo de un año prorrogable hasta 5 años. El caso es que en diciembre mi pareja y yo rompimos la relacion y cada uno se fue por su lado. Ahora hemos vuelto a estar juntos, y ella tiene un piso alquilado. lógicamente queremos convivir juntos de nuevo y de hecho asi esta siendo ya, por lo que yo solo voy a mi piso para poca cosa. Ademas yo tengo piso comprado cuya entrega sera para el 2008. La cuestión es que yo quisiera dejar mi alquiler ya que es un gasto enorme el que llevo asumiendo e inecesario y no se debo de hacer. Tendria que pagar el resto del alquiler hasta que cumpla el año?. Que debo hacer...

Unknown dijo...

Debes notificar con 30 dias tu intencion de rescindir el contrato y estar dispuesto a indennizar con un mes por cada año de incumplimiento, o con la parte proporcional en su caso.

Unknown dijo...

Hola, firmé un contrato de alquiler de un piso por 11 meses. Dí 2 meses de fianza más 4 mensualidades adelantadas. Es decir, noviembre - diciembre y agosto - septiembre que es cuando finaliza el contrato. Debo terminar el contrato anticipadamente, lo hice por teléfono hace una semana para indicar que al terminar el mes rescindiría del mismo. El dueño me dice que me devuelve la fianza pero que los meses que pagué por anticipado los pierdo. ¿Se puede quedar con ese dinero así yo no haga usufructo del bien? Gracias.

Anónimo dijo...

hola alquile un piso en enero de 2007 por un año pero quiero dejar el piso ya que he encontrado uno en mejores condiciones el propietario me pide q pague todas las mensualidades hasta enro de 2008 que lo que duraba el contrato , debo pagarlo o solo deberia pagar la parte proporcional?
gracias

Anónimo dijo...

Por favor rogaría la base legal que justifica que sólo se paga un mes por año de contrato o parte proporcional y no hay que pagar todos los meses que resten hasta cumplir los plazos del contrato.
Muchas gracias

Unknown dijo...

la base legal es el articulo 11 de la LAU que publicamos en este articulo, si lo lee vera que es bastante explicito.

Anónimo dijo...

Hola, mi contrato de alquiler por 1 año dice textualmente en una cláusula complementaria que:

"si por circunstancias especiales el inquilino tuviera que rescindir el contrato antes del plazo fijado, deberá avisar al menos con un mes de anticipación y pagar los meses restantes hasta cumplir el contrato"


Es legal? llevo sólo 10 días y tengo en vista quedarme el año completo pero si surgiera un problema tendría que pagar el año completo a razón de 750 euros mensuales, tampoco tiene sentido, es decir si lo voy a pagar pues no lo dejo.

Gracias por la respuesta, es que tengo la duda que habiendo firmado esa cláusula no tenga vigor otra norma.

cori dijo...

hola, soy inquilina de un piso y firme por 3 añoslo que pasa es que lo he dejado al año y medio. el propietario no me quiere devolver la paga y señal alegando que está sucio y que tiene que volver a pintarlo y que le tengo que bonificar por el año y medio que falto del contrato. esto lo puede hacer? no hay manera de sabe si relamente legalizó el contrato llevando la paga y señal en undepósito o algo? yo lo podría denunciar si fuera el caso? mue urge la respuesta.
muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola, soy inquilino, alquilé un piso por un año, pero no puedo cumplir el contrato ya que me entregan un piso nuevo que he comprado. ¿Puedo dejar la fianza de un mes que pague en concepto de pago del último mes? ¿que me pasaría si NO la pago? ME GUSTARIA QUE ALGUNA PERSONA ME INFORMARA. GRACIAS.

Anónimo dijo...

Hola estoy de alquiler en un piso en madrid, y tambien a la espera de varios sorteos de pisos de protección oficial. la pregunta es sobre lo mismo, ¿que pasaria si me tuviera que ir antes de cumplir el año?. Ya se que decis que la parte proporcional al mes del tiempo que queda hasta cumplir el año, como pone en el articulo comentado, pero en ese articulo tambien pone que el contrato debe ser superior a 5 años, y los contratos tipo, al menos el mio, es de un año, prorrogable año a año, hasta los cinco, en cualquier caso menos de 5 años. Estoy sujeto al articulo mencionado?

Anónimo dijo...

El caso es el siguiente: un pareja aluila un piso firmando el contrato el marido que es colombiano. por circunstancias éste abandona españa y no puede cominicarse con el casero pero si recibir correspondencia. ¿se le pude enviar por correo la rescinsión del contrato para que la firme? ¿pude el arrendador delvolver la fianza a su mujer?

el arrendador exige hablar con el arrendatario y esto es imposible

Eef dijo...

Hola, como es en el caso de contratos de duración inferior a 5 años?
Nuestro contrato vencerá en Diciembre pero lo queremos dejar en junio porque nos mudamos a otro país.

Nos puede exigir que pagamos los meses que faltan hasta cumplir el contrato?

carol dijo...

He alquilado un piso paticular en España por 1 ano y he ido a otro pais buscar trabajo,despues de 6meses no tenia dinero para pagarlo tampoco mi hijo que se ha quedado en el piso ,ahora queremos pagarlo ,pero seguimos com muy poco dinero ,y nos quieren cobrar 1.600 solo del abogado y 500 euros al mes ,Y HABLARAN QUE O LO PAGO o me denunciam a LA unión europeia ,para que me quite el trabajo donde estoy,es posible eso?lo unico que quiero es que me lo hagan un aplazamiento.somos imigrantes,Yo tenia permisso para trabajar , pero mi hijo no.

Anónimo dijo...

Hola,
Hemos renovado nuestro contrato en febrero 2008 para 5 años. Ahora nos queremos ir? Tenemos obligación de estar en el piso hasta febero 2009 para cumplir el primer año? Cuanto tiempo debemos dar para marchar? Nos penalizaran por marchar antes del primer año?

Anónimo dijo...

Hola soy propietaria de un apartamentp que alquilé como segunda residencia por 11 meses. Han pasado dos meses desde la firma del contrato y los inquilinos me avisan por teléfono 3 días antes que acabe enero que no quieren rescindir el contrato y que febrero ya no lo van a pagar. Debo devolverles la fianza de los 2 meses que me entregaron? Si no lo hago puede ser que se queden Febrero y Marzo en el apartamento sin pagar, contando que va a cuenta de la fianza? Puedo hacerlos fuera directamente si no pagan esta mensualidad antes del día 7 de este mes, ya que se trata de una segunda residencia? La inquilina es abogada y dice que si no le devolvemos el dinero nos denunciará. Yo es la primera vez que alguilo el apartamento a un particular y desconozco un poco la ley. Si ella hubiera sido más agradable creo que no hubiera dudado en devolverle la fianza, pero tal y como se ha portado me da muchísima rabia. Me podeis ayudar? muchas gracias

Beyta dijo...

Hola, mi caso es el del resto, pero aun no he firmado y quisiera tenerlo claro antes de hacerlo. Si me fuera antes del año en un contrato de un año prorrogable hasta 5, ¿qué significa que tengo que pagar la "parte proporcional"?si al mes pago 800€ y me voy a los 6 meses...¿cuanto tendría que pagar como indenización?gracias!

Anónimo dijo...

buenas noches, alquilé un piso hace más de un año a través de una inmobiliaria. con la subida del IPC, la inmobiliaria se desentenció y tube que comunicarselo personalmente, vía postal, al arrendatario el nuevo importe a pagar. en el mes de enero compruebo que no me abona la mensualidad acordada y, tras el desentendimiento de la inmobiliaria decido ponerme en contacto con en inquilino que me comunica que, no solo abandona el inmueble, sinó que no me piensa abonar la mensualidad porque él mismo considera que la fianza suple a la misma, sinedo incierto ya que se incermentó por la subida del IPC y por que la fianza es un concepto que existe para cubrir los gastos de los servicios y los posibles desperfectos. asimiso, el trastero continua lleno de sus pertenencias, así como la mitad de las llaves que se le entregaron y no me han sido devueltas. la inmobiliaria se reitera en que cada vez que lo llaman no contesta, pero una vez que o me pongo en contacto con él, responde a la primera y deseentenciéndose del contrato arrendaticio que formalizó. pienso en denunciarlo, pero la inmobiliaria también tiene parte de cualpa por cobrar luego desentenderse!! estoy cansada de que sean los arrendadores los que den lástima por no poder o querer pagar la mesualidad, y ellos que saben de nosotros!!, si dependemos de estos ingresos..... espero que me podais orientar de los pasos a seguir, ya estoy cansada de tanto cachondeo!!!

Knorpel dijo...

Buenos días:
Alquilé hace 3 meses un piso por un año pero por motivos laborales me tengo que mudar. La fianza que tuve que entregar en su momento fue de 2 meses. El propietario dijo entonces que si me marcho antes de cumplirse el año, perdería la fianza. ¿Esto es así o podría dejarlo en cualquier momento avisando con la debida antelación, aún cuando no está recogido en el contrato? Gracias y saludos

Gloria dijo...

Hola, estoy apunto de alquilar un piso, y el contrato contiene el siguiente párrafo, que me gustaría saber si es compatible con el artículo 11 de la LAU, es decir, si no me van a cobrar todas las rentas restantes si me voy antes del año, y solo la parte proporcional de la renta de un mes.
Gracias.
"Caso de que la parte arrendataria no cumpla con el periodo de arrendamiento de UN AÑO acordado, el arrendador exigirá a la parte arrendataria el pago en concepto de penalización por daños y perjuicios de la cuantía correspondiente al tiempo de renta que reste hasta la finalización del periodo de un AÑO acordado y no cumplido"

Anónimo dijo...

hola quisiera saber antes que nada si siempre que se hace contrato de alquiler con una inmobiliaria es requisito obligatorio hacer mes de deposito o de adelanto? y por otro lado la situacion es que mi compañera y yo hicimos contrato por dos años de los cuales vamos un año y un mes y queremos rescindir contrato para eso nos piden mes de alquiler y un mes mas, esto debe ser asi en caso de que no se haya hecho mes de deposito? o el mes de deposito lo cubriria?muchas gracias

Anónimo dijo...

hola he tomado un piso en alquiler hace mes y medio y tengo un contrato firmado a un año pero el piso ha resultado con unas humedades en algunas habitaciones mi pregunta es puedo rescindir de este contrato sin ninguna restriccion para mi muchas gracias

Anónimo dijo...

Hace´14 meses que alquilé un piso. En el contrato me pone que los dos años de duración del contrato (luego es renovable por años hasta los cinco) no podré dejar el piso, pero me ha salido un trabajo en otra ciudad y me tengo que ir del piso ¿Puede exigirme el propietario que le pague los 10 meses que me faltan para cumplir esos 2 años?

mariano dijo...

hola queria saber si despues del año tengo q pagar la multa del aquiler

Anónimo dijo...

Hola, alquilé con mi marido un piso en el mes de Abril, el contrato es de 5años, con obligatoriedad por parte del inquilino al cumplimiento del primer año.
Actualmente estamos en tramites de separacion y tenemos dos hijas pequeñas,debido a problemas económicos no podemos asumir por separado el pago del alquiler..qué dice la Lau al respecto? ampara en estos casos? qué nos puede pedir el propietario???Gracias