Nos remiten la siguiente consulta:
Hace un año realicé un contrato de compraventa de bien inmueble con una inversora que los puso a la venta, y en el precio incluyeron el 7% del IVA correspondiente.( que nosotros ya hemos pagado más que sobradamente) estamos a punto de firmar la entrega de llaves y nos proponen hacer un cambio: ellos quieren escriturar todos los pisos a su nombre y pagar el IVA ellos, a cambio nosotros pagaríamos el ITP ( que segun ellos es del mismo importe que el IVA). de esto no nos hablaron al firmar el contrato y tampoco se menciona nada en el contenido del mismo.esto lo pueden hacer? porque considero que primero :en el contrato se habla de nuestro IVA, segundo: no entiendo que tengan que escriturar a su nombre ; y tercero:porque no sé hasta qué punto ese ITP me libraría de un posible IVA que podrían reclamarme más adelante.MI PREGUNTA ES: si hacen esto entiendo que la compra que hago yo es de 2ª mano?qué pretenden con el pago de IVA la inversora? y qué pasa con mi contrato inicial, rescindiría?todo esto se puede hacer? y yo,me puedo negar? les agradecería que expertos en derecho fiscal pudieran contestar a mi extensa cosulta ya que me urge bastante. gracias
Respuesta : los pisos de obra nueva estan sujetos al Iva, sin embargo al vender pisos de segunda mano se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales. La razon de que pretendan escriturar ellos antes el piso, pagando el correspondiente Iva y luego venderselo a usted, pagando el impuesto de transmisiones patrimoniales , seguramente es por que la empresa promotora tiene mucho iva cobrado, y mientras que si pagan iva pueden recuperar ese dinero aplicando la formula iva cobrado menos iva pagado igual a iva que tienen que pagar, sin embargo si pagan el impuesto de trasmisiones patrimoniales no es posible aplicar esta formula.
En respuesta a sus preguntas, no le pueden obligar ya que usted compra un piso de obra nueva, por lo tanto sujeto a Iva, no un piso de segunda mano que estaria sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales.
Aunque es cierto que el importe que usted pagaria de impuestos, tanto si paga iva como si paga impuesto de transmisiones patrimoniales,seria el mismo.
Eso si, estaria ayudando a la promotora sin recibir nada a cambio a cometer un fraude fiscal.
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martes, febrero 27, 2007
viernes, febrero 23, 2007
Propietarios morosos que no pagan la comunidad
Daniel nos ha enviado un e-mail con la siguiente consulta:
En nuestro edificio hay un señor que desde hace ya casi un año no paga los gastos de comunidad, ni los gastos de comunidad ordinarios ( luz escaleras, salario portero etc )ni las derramas que todos los demas aprobamos en junta por unanimidad, exceptuando al moroso. ¿ podemos denunciarlo ? el dice que le da igual poque tiene todo su dinero a nombre de sociedades y que aunque ganemos el juicio no le vamos a poder cobrar.
Respuesta : Claro que pueden denunciarlo, y esta muy equivocado ese señor, pues si que cobraran ya que se pueden embargar casas a los propietarios que no pagan sus gastos de comunidad. Cuando los propietarios morosos ven que tienen la posibilidad de que le embarguen sus pisos suelen pagar antes de que el embargo se produzca, eso si, les sale bastante caro por que ademas de tener que pagar los gastos de comunidad es muy probable que lo condennen en costas y tenga que pagar tambien los costes de abogado y procurador a la parte demandante.
En nuestro edificio hay un señor que desde hace ya casi un año no paga los gastos de comunidad, ni los gastos de comunidad ordinarios ( luz escaleras, salario portero etc )ni las derramas que todos los demas aprobamos en junta por unanimidad, exceptuando al moroso. ¿ podemos denunciarlo ? el dice que le da igual poque tiene todo su dinero a nombre de sociedades y que aunque ganemos el juicio no le vamos a poder cobrar.
Respuesta : Claro que pueden denunciarlo, y esta muy equivocado ese señor, pues si que cobraran ya que se pueden embargar casas a los propietarios que no pagan sus gastos de comunidad. Cuando los propietarios morosos ven que tienen la posibilidad de que le embarguen sus pisos suelen pagar antes de que el embargo se produzca, eso si, les sale bastante caro por que ademas de tener que pagar los gastos de comunidad es muy probable que lo condennen en costas y tenga que pagar tambien los costes de abogado y procurador a la parte demandante.
lunes, febrero 12, 2007
venta de piso condicionada a concesion de hipoteca
Un usuario nos plantea la siguiente cuestion, cuando se vincula la comprar piso a la concesion de hipoteca ¿ hay que aceptar la hipoteca en cualquier caso ? puede el comprador rechazar hipotecas ?. Esta es la consulta que nos remiten:
"Buenas noches tengo una gran duda:
Mi novia y yo vamos a comprarnos un piso.
Vimos uno que nos gustó en una inmobiliaria.
Dimos una señal de 6000 Euros (para mi abusiva, pero en fin picamos) y firmamos un contrato que indica que si no nos dan la hipoteca nos devuelven el dinero.)
Así mismo tras ver el piso el jefe de la inmobiliaria nos hizo numeros simulando nuestra futura hipoteca para comprar casa y tengo unas simulaciones que dan unos precios. Nos parecio bien, firmamos y dimos la señal, pero al empezar a consultar en los bancos, los gastos y la cuota son mucho mas altos de lo que nos "simularon" en la inmobiliaria.
Yo estoy consultando para intentar conseguir las mejores condiciones en distintos bancos y el tipo de la inmobiliaria esta consultando por mi en otros a pesar de decirle que yo me encargo.
¿La cuestión es. Hasta que punto estoy obligado a aceptar la hipoteca que el me haya solicitado?. Y si me deniegan la hipoteca donde yo la he solicitado , donde creo que encontrare mejores condiciones. ¿tendre que aceptar la que el sin mi permiso ha solicitado si se la aceptan? Podre reclamar mi dinero ya que las condiciones han cambiado respecto a lo que nos "simularon".
Muchas gracias por vuestra ayuda. "
"Buenas noches tengo una gran duda:
Mi novia y yo vamos a comprarnos un piso.
Vimos uno que nos gustó en una inmobiliaria.
Dimos una señal de 6000 Euros (para mi abusiva, pero en fin picamos) y firmamos un contrato que indica que si no nos dan la hipoteca nos devuelven el dinero.)
Así mismo tras ver el piso el jefe de la inmobiliaria nos hizo numeros simulando nuestra futura hipoteca para comprar casa y tengo unas simulaciones que dan unos precios. Nos parecio bien, firmamos y dimos la señal, pero al empezar a consultar en los bancos, los gastos y la cuota son mucho mas altos de lo que nos "simularon" en la inmobiliaria.
Yo estoy consultando para intentar conseguir las mejores condiciones en distintos bancos y el tipo de la inmobiliaria esta consultando por mi en otros a pesar de decirle que yo me encargo.
¿La cuestión es. Hasta que punto estoy obligado a aceptar la hipoteca que el me haya solicitado?. Y si me deniegan la hipoteca donde yo la he solicitado , donde creo que encontrare mejores condiciones. ¿tendre que aceptar la que el sin mi permiso ha solicitado si se la aceptan? Podre reclamar mi dinero ya que las condiciones han cambiado respecto a lo que nos "simularon".
Muchas gracias por vuestra ayuda. "
jueves, febrero 08, 2007
Desgravacion por vivienda habitual - Requisitos
Hemos recibido una consulta de un usuario relativa a la desgravacion por vivienda habitual que publicamos literalmente por si algun experto asesor fiscal pudiera darle respuesta, ya que la consulta por su complicacion requiere no solo conocer la ley tributaria aplicable, sino tener conocimientos jurisprudenciales sobre como interpretarla.
La consulta sobre desgravacion por vivienda habitual en la venta de un piso que nos remiten es la siguiente:
"Hola, he estado leyendo bastante al respecto pero sigo sin tener muy claro como queda mi caso, que les expongo.
Yo me compre un piso hace, ahora, casi 3 años. A finales de 2005 me sale trabajo en Madrid, yo soy de Jaen y el trabajo es indefinido, por lo que decido poner la vivienda en venta , poco despues, a principios de 2006 me sale trabajo como interino en un pueblo situado a 50km de Jaen por lo que decido mantener en venta la vivienda para trasladarme a este nuevo municipio, al tratarse de una interinidad con ciertas garantias temporales. En Marzo alcanzo un acuerdo con un comprador, se firma un contrato privado, como ni él quería perder la compra, ya que tenía prisa por vender y estaba barato, ni yo la venta por que ya no podía pagar hipoteca y alquiler y estaba haciendo todos los dias mas de 100 km, decidimos hacer un contrato compromisario, según me informo mi abogado en aquel momento se trata de un contrato que vincula la partes y que no se puede romper salvo acuerdo de las partes. Basicamente me impedía romper el contrato, si no vendia el comprador, conforme se estipulaba en el contrato podía exigirme el doble de la paga y señal o bien denunciarme, en este caso el contrato estipulaba que yo debía pagar 30 €/día mientras no cerrara la venta, o algo así. Vamos que o se lo vendía o se lo vendía.
En el contrato se especificaba que tenía hasta Agosto para firmar la compraventa publica, me dio un plazo para ir buscando algo para comprar en el nuevo municipio. Pues bien, resulta que un par de meses despues de firmar salen unas oposiciones y las apruebo, entonces no decido comprar ya que aún no conozco destino, decido esperar.
Unos dias antes de la escritura publica sale mi nombramiento en Boja, y cuando me incorporo me destinan a un pueblo junto a Jaen, a unos 20km. Ahora me vendría bien mi piso, pero no puedo echar atras la venta y el comprador no quiere, más aún pq han pasado unos meses y ya lo tiene todo arreglado y preparado. No me queda opción, me pongo a buscar vivienda en el nuevo municipio, resulta que los precios son mas altos que en Jaen y no resulta facil encontrar vivienda. Despues de realizar la venta publica de mi piso, esta la realizo unos dias despues de incorporarme, pasadas unas semanas encuentro una casa por un buen precio en Jaen y decido comprar. Con lo que al final me he quedado en el mismo municipio.
Ahora, según la ley deben concurrir circunstancias que obliguen al traslado de domicilio, entre las que menciona el traslado laboral. Realmente la venta del piso se motiva por el trabajo que me sale a 50 km, y eso es demostrable con contrato, pero un cambio posterior me permite mantenerme en el mismo municipio. Servirá esto para que se considere vivienda habitual?
Veo dos problemas, uno que la venta publica la realizo cuando ya estoy en mi nuevo trabajo, en este sentido yo pregunte al mismo notario que me arreglo lo de la casa nueva y me dijo que un contrato privado es tan valido como uno publico, solo que publicamente tiene otro dueño, pero legalmente un contrato privado conlleva una venta. Luego según esto entiendo que el piso se puede considerar vendido cuando aún estaba a 50km de Jaen.
El otro es que aún aceptando que la venta se hizo cuando estaba a 50km es factible quedarse luego en el mismo sitio. Entiendo que la ley no menciona nada al respecto, según entiendo yo :
Hay dos traslados laborales que pueden llevar a complicar mi situación. Es como si uno que vive y trabaja en Madrid es trasladado a Barcelona, vende antes de 3 años, se va a Barcelona pero no compra, pasan 3 meses y vuelve a trasladarse a Madrid y compra. No se ha ido de Madrid, en lo que a vivienda se entiende, pero el traslado si que ha sido por motivo laboral y sería valido.
Espero que alguien pueda ayudarme, es una verdadera pasta, 15% de la ganancia, la deducción (ademas al ser menor de 35 debería devolver ayudas)... Gracias"
Le agradecería que pudiera aconsejarme.
Gracias por todo y discupe las molestias.
La consulta sobre desgravacion por vivienda habitual en la venta de un piso que nos remiten es la siguiente:
"Hola, he estado leyendo bastante al respecto pero sigo sin tener muy claro como queda mi caso, que les expongo.
Yo me compre un piso hace, ahora, casi 3 años. A finales de 2005 me sale trabajo en Madrid, yo soy de Jaen y el trabajo es indefinido, por lo que decido poner la vivienda en venta , poco despues, a principios de 2006 me sale trabajo como interino en un pueblo situado a 50km de Jaen por lo que decido mantener en venta la vivienda para trasladarme a este nuevo municipio, al tratarse de una interinidad con ciertas garantias temporales. En Marzo alcanzo un acuerdo con un comprador, se firma un contrato privado, como ni él quería perder la compra, ya que tenía prisa por vender y estaba barato, ni yo la venta por que ya no podía pagar hipoteca y alquiler y estaba haciendo todos los dias mas de 100 km, decidimos hacer un contrato compromisario, según me informo mi abogado en aquel momento se trata de un contrato que vincula la partes y que no se puede romper salvo acuerdo de las partes. Basicamente me impedía romper el contrato, si no vendia el comprador, conforme se estipulaba en el contrato podía exigirme el doble de la paga y señal o bien denunciarme, en este caso el contrato estipulaba que yo debía pagar 30 €/día mientras no cerrara la venta, o algo así. Vamos que o se lo vendía o se lo vendía.
En el contrato se especificaba que tenía hasta Agosto para firmar la compraventa publica, me dio un plazo para ir buscando algo para comprar en el nuevo municipio. Pues bien, resulta que un par de meses despues de firmar salen unas oposiciones y las apruebo, entonces no decido comprar ya que aún no conozco destino, decido esperar.
Unos dias antes de la escritura publica sale mi nombramiento en Boja, y cuando me incorporo me destinan a un pueblo junto a Jaen, a unos 20km. Ahora me vendría bien mi piso, pero no puedo echar atras la venta y el comprador no quiere, más aún pq han pasado unos meses y ya lo tiene todo arreglado y preparado. No me queda opción, me pongo a buscar vivienda en el nuevo municipio, resulta que los precios son mas altos que en Jaen y no resulta facil encontrar vivienda. Despues de realizar la venta publica de mi piso, esta la realizo unos dias despues de incorporarme, pasadas unas semanas encuentro una casa por un buen precio en Jaen y decido comprar. Con lo que al final me he quedado en el mismo municipio.
Ahora, según la ley deben concurrir circunstancias que obliguen al traslado de domicilio, entre las que menciona el traslado laboral. Realmente la venta del piso se motiva por el trabajo que me sale a 50 km, y eso es demostrable con contrato, pero un cambio posterior me permite mantenerme en el mismo municipio. Servirá esto para que se considere vivienda habitual?
Veo dos problemas, uno que la venta publica la realizo cuando ya estoy en mi nuevo trabajo, en este sentido yo pregunte al mismo notario que me arreglo lo de la casa nueva y me dijo que un contrato privado es tan valido como uno publico, solo que publicamente tiene otro dueño, pero legalmente un contrato privado conlleva una venta. Luego según esto entiendo que el piso se puede considerar vendido cuando aún estaba a 50km de Jaen.
El otro es que aún aceptando que la venta se hizo cuando estaba a 50km es factible quedarse luego en el mismo sitio. Entiendo que la ley no menciona nada al respecto, según entiendo yo :
Hay dos traslados laborales que pueden llevar a complicar mi situación. Es como si uno que vive y trabaja en Madrid es trasladado a Barcelona, vende antes de 3 años, se va a Barcelona pero no compra, pasan 3 meses y vuelve a trasladarse a Madrid y compra. No se ha ido de Madrid, en lo que a vivienda se entiende, pero el traslado si que ha sido por motivo laboral y sería valido.
Espero que alguien pueda ayudarme, es una verdadera pasta, 15% de la ganancia, la deducción (ademas al ser menor de 35 debería devolver ayudas)... Gracias"
Le agradecería que pudiera aconsejarme.
Gracias por todo y discupe las molestias.
martes, febrero 06, 2007
Derechos de tanteo y retracto en pisos de alquiler
Touareg de forosway nos remite un articulo sobre el derecho de tanteo y retracto de los arrendatarios que copiamos literalmente:
Aunque los derechos de tanteo y retracto, no tienen, a priori mucha complejidad en su definición, significado o contenido de los mismos, parece que sólo existe, su denominación técnica, hoy en dia, porque rara vez se usan, y se aplican en la práctica real.
Ante todo, decir que el tanteo y retracto son figuras que se contemplan aplicándolas a múltiples situaciones distintas, y no sólo en arrendamientos, con derecho a compra o recompra, como ahora vamos a analizar.
Empezando por el derecho de tanteo, el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, deja bien claro, que el arrendatario conserva un derecho de adquisición preferente para atribuirse el bien, ante una venta general, al mercado, del piso donde residia, en calidad de inquilino. Claro que, una vez, el propietario arrendador, le haya notificado, al arrendatario, la intención de vender, el ofrecimiento del inmueble a un precio determinado, y demás condiciones posibles en una compra-venta cualquiera, el mismo arrendatario, dispone de 30 dias naturales, como máximo, para decidirse y contestar afirmativa, o negativamente, a la decisión de comprar inmuebles ofrecidos. A partir de ese dia, el arrendador ya es libre de venderlo al mercado de “calle”, en general, y eso aunque el derecho de tanteo que disponia, el arrendatario, no caduca definitivamente hasta pasados 180 dias desde la notificación de venta inicial.
El derecho de retracto, en cambio, se contempla en el Código civil, en los artículos 1506 y siguientes, en donde se divide en retracto legal y retracto convencional, como medios para la retroventa, o resolución de la venta inicial dejándola sin efectos.
O sea, que por medio del retracto convencional, el vendedor de un piso (a su inquilino supongamos) se reserva el derecho de “recomprar” lo vendido, durante los 4 años posteriores a la compra-venta inicial del inmueble, pero siempre que se cumplan unas condiciones determinadas, a saber, que el mismo vendedor abone y reembolse, como minimo, el precio que le ofrecieron por su piso, en su momento, y que liquide y costee todos los gastos que acarree realizar la operación nuevamente, y que irán a su exclusivo cargo.
Y el retracto legal es el más “habitual”, pues implica (en casos de arrendamientos) que el arrendatario de un piso, pueda subrogarse (pasar a ocupar los mismos derechos y obligaciones) en la posición de un tercer comprador “extraño” al que se le vendió el inmueble, por un propietario y antiguo arrendador, teniendo preferencia de compra el interesado y antiguo arrendatario que desconocia la operación al no habérsele comunicado, ni ofrecido el piso, previamente a la compra-venta a un tercero.
O sea, que si el señor B es antiguo arrendatario del piso propiedad de la señora A, y decide venderlo al pijo del señor C que le da un dineral por él, pero sin ofrecerlo previamente, ni comunicarlo al pobre señor B, éste mismo señor, puede invalidar la venta efectuada con C, siempre que estuviera interesado en la compra del inmueble, con las mismas condiciones y precios que acordaron A y C, ya que B no pudo ejercer su derecho preferente, en su momento, al desconocer la intención del propietario A para venderlo. Obviamente, huelga decir, que esto sigue adelante, siempre y cuando el mismo B iguale, como mínimo, el dinero ofrecido por el pijo de C en la compra-venta anterior efectuada con A. Si no se iguala el precio de la oferta anterior, nada se retrotrae, ni nada invalida la compra-venta primera entre A y C.
Y todo lo anterior, es, más o menos, lo que ve la ley, sobre cómo deberían ser ejercidos los derechos mencionados, en la teoria puramente dogmática, pero como casi todo, en la vida real, ocurre poco de eso, porque, para bien o para mal, prevalece siempre el vil metal, y el ánimo de lucro, antes que, por ejemplo, arriesgarse a perder un comprador “generoso”, por el hecho de que la operación se ve supeditada a los derechos de otras personas y su decisión final.
La ley de la oferta y la demanda de la “calle”, prevalece siempre a cualquier LAU, o Código civil, parido por políticos obesos, que desde su sillón del congreso, quizá nunca hayan sido arrendatarios, ni arrendadores de un inmueble, pero nos aseguran saber lo que más conviene en estos casos.
Por ello, la picaresca provoca actos como, por ejemplo, ofertas falsas presentadas, al arrendatario, con precios desorbitados que le fuercen a abandonar, compra-ventas encubiertas etc, etc, que están a la orden del dia.
También, señalar, que hay mucho desconocimiento del contenido de estos derechos, por parte de los arrendatarios en general, que ven pasar muchas oportunidades que cuando se dan cuenta de ello ya es demasiado tarde para actuar.
En fin, nada de lo anterior es válido si el arrendatario, en proceso y estado final, no tiene ninguna intención de comprar el piso, o no puede, o no le interesa hacerlo en absoluto, porque los derechos son aplicables a compradores futuros, en potencia.
Siento haber aburrido al personal con el rollo anterior, pero tampoco, el tema, tiene mucho juego para contarlo de una manera más jovial y distendida que esa, pero es interesante conocer los derechos que una persona dispone en la “recámara”, a fin de que nadie, pueda perder una oportunidad de compra que le convenga, al no ejercer un derecho como éstos, por el mero hecho de no haber dedicado 5 minutos a una lectura como la anterior, o cualquier otra explicación similar que informe sobre estos derechos.
Touareg
www.foroway.com
Aunque los derechos de tanteo y retracto, no tienen, a priori mucha complejidad en su definición, significado o contenido de los mismos, parece que sólo existe, su denominación técnica, hoy en dia, porque rara vez se usan, y se aplican en la práctica real.
Ante todo, decir que el tanteo y retracto son figuras que se contemplan aplicándolas a múltiples situaciones distintas, y no sólo en arrendamientos, con derecho a compra o recompra, como ahora vamos a analizar.
Empezando por el derecho de tanteo, el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, deja bien claro, que el arrendatario conserva un derecho de adquisición preferente para atribuirse el bien, ante una venta general, al mercado, del piso donde residia, en calidad de inquilino. Claro que, una vez, el propietario arrendador, le haya notificado, al arrendatario, la intención de vender, el ofrecimiento del inmueble a un precio determinado, y demás condiciones posibles en una compra-venta cualquiera, el mismo arrendatario, dispone de 30 dias naturales, como máximo, para decidirse y contestar afirmativa, o negativamente, a la decisión de comprar inmuebles ofrecidos. A partir de ese dia, el arrendador ya es libre de venderlo al mercado de “calle”, en general, y eso aunque el derecho de tanteo que disponia, el arrendatario, no caduca definitivamente hasta pasados 180 dias desde la notificación de venta inicial.
El derecho de retracto, en cambio, se contempla en el Código civil, en los artículos 1506 y siguientes, en donde se divide en retracto legal y retracto convencional, como medios para la retroventa, o resolución de la venta inicial dejándola sin efectos.
O sea, que por medio del retracto convencional, el vendedor de un piso (a su inquilino supongamos) se reserva el derecho de “recomprar” lo vendido, durante los 4 años posteriores a la compra-venta inicial del inmueble, pero siempre que se cumplan unas condiciones determinadas, a saber, que el mismo vendedor abone y reembolse, como minimo, el precio que le ofrecieron por su piso, en su momento, y que liquide y costee todos los gastos que acarree realizar la operación nuevamente, y que irán a su exclusivo cargo.
Y el retracto legal es el más “habitual”, pues implica (en casos de arrendamientos) que el arrendatario de un piso, pueda subrogarse (pasar a ocupar los mismos derechos y obligaciones) en la posición de un tercer comprador “extraño” al que se le vendió el inmueble, por un propietario y antiguo arrendador, teniendo preferencia de compra el interesado y antiguo arrendatario que desconocia la operación al no habérsele comunicado, ni ofrecido el piso, previamente a la compra-venta a un tercero.
O sea, que si el señor B es antiguo arrendatario del piso propiedad de la señora A, y decide venderlo al pijo del señor C que le da un dineral por él, pero sin ofrecerlo previamente, ni comunicarlo al pobre señor B, éste mismo señor, puede invalidar la venta efectuada con C, siempre que estuviera interesado en la compra del inmueble, con las mismas condiciones y precios que acordaron A y C, ya que B no pudo ejercer su derecho preferente, en su momento, al desconocer la intención del propietario A para venderlo. Obviamente, huelga decir, que esto sigue adelante, siempre y cuando el mismo B iguale, como mínimo, el dinero ofrecido por el pijo de C en la compra-venta anterior efectuada con A. Si no se iguala el precio de la oferta anterior, nada se retrotrae, ni nada invalida la compra-venta primera entre A y C.
Y todo lo anterior, es, más o menos, lo que ve la ley, sobre cómo deberían ser ejercidos los derechos mencionados, en la teoria puramente dogmática, pero como casi todo, en la vida real, ocurre poco de eso, porque, para bien o para mal, prevalece siempre el vil metal, y el ánimo de lucro, antes que, por ejemplo, arriesgarse a perder un comprador “generoso”, por el hecho de que la operación se ve supeditada a los derechos de otras personas y su decisión final.
La ley de la oferta y la demanda de la “calle”, prevalece siempre a cualquier LAU, o Código civil, parido por políticos obesos, que desde su sillón del congreso, quizá nunca hayan sido arrendatarios, ni arrendadores de un inmueble, pero nos aseguran saber lo que más conviene en estos casos.
Por ello, la picaresca provoca actos como, por ejemplo, ofertas falsas presentadas, al arrendatario, con precios desorbitados que le fuercen a abandonar, compra-ventas encubiertas etc, etc, que están a la orden del dia.
También, señalar, que hay mucho desconocimiento del contenido de estos derechos, por parte de los arrendatarios en general, que ven pasar muchas oportunidades que cuando se dan cuenta de ello ya es demasiado tarde para actuar.
En fin, nada de lo anterior es válido si el arrendatario, en proceso y estado final, no tiene ninguna intención de comprar el piso, o no puede, o no le interesa hacerlo en absoluto, porque los derechos son aplicables a compradores futuros, en potencia.
Siento haber aburrido al personal con el rollo anterior, pero tampoco, el tema, tiene mucho juego para contarlo de una manera más jovial y distendida que esa, pero es interesante conocer los derechos que una persona dispone en la “recámara”, a fin de que nadie, pueda perder una oportunidad de compra que le convenga, al no ejercer un derecho como éstos, por el mero hecho de no haber dedicado 5 minutos a una lectura como la anterior, o cualquier otra explicación similar que informe sobre estos derechos.
Touareg
www.foroway.com
jueves, febrero 01, 2007
Inmigracion y alquiler de viviendas
Es evidente que los propietarios son cautelosos a la hora de aceptar a sus nuevos inquilinos y seria un tema a debatir ampliamente las razones a favor y en contra de esa cautela. A favor, esta el argumento de que en caso de impago e insolvencia del inquilino, el proceso judicial para conseguir desahuciar al inquilino moroso es largo y costoso, incluso en ocasiones el inquilino moroso no solo no paga la renta ni los gastos de consumos derivados del alquiler, sino que en ocasiones "amenaza" con destrozar el piso si se interpone una demanda de desahucio.
Hasta aqui, es un razonamiento mas o menos discutible y mas o menos razonable, pero hay una vertiente del problema que es digna de estudio, es un secreto a voces que los inmigrantes ademas de tener las dificultades para superar el recelo de los propietarios hacia cualquier candidato a inquilino, tienen dificultades añadidas por el hecho de ser inmigrantes, sobre todo en el caso de los sudamericanos y los arabes.
Los propietarios no pueden decir con claridad y publicamente que no le quieren alquilar a inmigrantes solo por el hecho de no ser españoles, pero todo el mundo sabe de forma mas o menos oficiosa que esto es una realidad.
Como argumento, se esgrimen en ocasiones casos anecdoticos y puntuales del tipo " es que le alquile el piso a un sudamericano y no me pago.... etc etc ", en otras ocasiones se esgrimen razones estadisticas del tipo " de cada 100 españoles que alquilan pisos paga el 90%, mientras que en el caso de los inmigrantes dan problemas un porcentaje mucho mayor".
Lo cierto, es que hoy en dia, los inmigrantes tienen dificultades añadidas para conseguir alquilar vivienda, a pesar en muchos casos de tener una o incluso varias nominas que justifican ingresos suficientes para pagar el alquiler.
Quizas fuera cierto en tiempos ( hace muchos años cuando el fenomeno de la inmigracion empezaba en España ) que estadisticamente el porcentaje de impagos fuera mayor por razones obvias de falta de solvencia, pero hoy en dia, seria mas que dudoso que esta estadistica sea cierta, ya que los inmigrantes por el hecho de tener mas dificultades de las normales para alquilar pisos, una vez que lo consiguen, intentan por todos los medios conservar el piso alquilado y que le renueven el contrato una vez vencido, por lo que suelen ser bastante escrupulosos a la hora de pagar sus rentas puntualmente.
Hasta aqui, es un razonamiento mas o menos discutible y mas o menos razonable, pero hay una vertiente del problema que es digna de estudio, es un secreto a voces que los inmigrantes ademas de tener las dificultades para superar el recelo de los propietarios hacia cualquier candidato a inquilino, tienen dificultades añadidas por el hecho de ser inmigrantes, sobre todo en el caso de los sudamericanos y los arabes.
Los propietarios no pueden decir con claridad y publicamente que no le quieren alquilar a inmigrantes solo por el hecho de no ser españoles, pero todo el mundo sabe de forma mas o menos oficiosa que esto es una realidad.
Como argumento, se esgrimen en ocasiones casos anecdoticos y puntuales del tipo " es que le alquile el piso a un sudamericano y no me pago.... etc etc ", en otras ocasiones se esgrimen razones estadisticas del tipo " de cada 100 españoles que alquilan pisos paga el 90%, mientras que en el caso de los inmigrantes dan problemas un porcentaje mucho mayor".
Lo cierto, es que hoy en dia, los inmigrantes tienen dificultades añadidas para conseguir alquilar vivienda, a pesar en muchos casos de tener una o incluso varias nominas que justifican ingresos suficientes para pagar el alquiler.
Quizas fuera cierto en tiempos ( hace muchos años cuando el fenomeno de la inmigracion empezaba en España ) que estadisticamente el porcentaje de impagos fuera mayor por razones obvias de falta de solvencia, pero hoy en dia, seria mas que dudoso que esta estadistica sea cierta, ya que los inmigrantes por el hecho de tener mas dificultades de las normales para alquilar pisos, una vez que lo consiguen, intentan por todos los medios conservar el piso alquilado y que le renueven el contrato una vez vencido, por lo que suelen ser bastante escrupulosos a la hora de pagar sus rentas puntualmente.
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