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martes, diciembre 02, 2014

Comunidades de propietarios y reclamacion judicial de deudas a propietarios morosos

Los cambios normativos facilitan a las comunidades de vecinos reclamar judicialmente a los propietarios morosos que no pagan los gastos de comunidad de su piso local u oficina , ya que en la actualidad el juez puede determinar la subasta judicial del inmueble en caso de que el propietario no abone los gastos de comunidad ordinarios o extradordinaros que le reclama la comunidad de vecinos.


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Reclamacion judicial de gastos de comunidad en consultasinmobiliarias.blogspot.com



   No obstante , el despacho de Garon abogados publica una noticia muy interesante sobre como debe proceder la comunidad de propietarios a la hora de reclamar este tipo de deudas que reproducimos en su integridad :

   
En materia de propiedad horizontal, la morosidad constituye el mayor de los problemas de las comunidades de propietarios, quienes a pesar de tener en el procedimiento monitorio un instrumento bastante ágil, en ocasiones encuentran serias dificultades a la hora de documentar las reclamaciones judiciales.

   A la reclamación judicial se deben de acompañar dos documentos esenciales:
1) El acuerdo de la Junta de propietarios aprobando la liquidación de la deuda.

2) La certificación de ese acuerdo.

                      Con respecto al primero de los documentos indicados, por exigencia legal, la deuda a reclamar debe de estar vencida, determinada, exigible y liquida; Extremos, conjunta o indistintamente,  por los que el demandado puede oponerse a la reclamación que se le efectúe. Y es por ello, por lo que se precisa que en el acta aprobatoria de la Junta aparezca de manera clara y detallada el importe de la deuda, no por su cantidad total, sino por cada hecho, o concepto concreto, detallados e individualizados; y ello en garantía del demandado que puede oponerse, incluso, a la deuda de manera parcial o total. Por lo que es imprescindible el desglose de lo que cada uno de los comuneros adeuda, con detalle de los conceptos. Y esto implica que la Junta acuerde aprobar la liquidación, así efectuada, y que se le notifique al deudor afectado.
En la certificación, que debe de expedir el Secretario-Administrador de la Comunidad, entendemos que solo es preciso aportar tal certificado con la mención de la deuda y del deudor (aunque no estaría de más el desglose).
Reiterándonos en la documentación a aportar: a) copia del acta de la Junta de propietarios acreditativa del acuerdo de liquidación de los gastos generales del ejercicio; b) el certificado del Secretario (aunque para algunos Juzgados y Tribunales baste simplemente con la aportación de este último documento).

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