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martes, noviembre 11, 2014

Como y cuando recuperar una casa de renta antigua alquilada


    Parece que vuelve la moda de comprar piso de renta antigua y las consultas sobre como y cuando puede un propietario recuperar una casa de renta antigua alquilada a un inquilino segun la antigua regulacion legal de los alquileres en España , cuando la prorroga forzosa era vitalicia y heredable por familiares cercanos .


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   El diario El Confidencial , me va a ahorrar el trabajo de explicar como y cuando poder usar una vivienda de renta antigua ya que Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados escribe una noticia hoy en El Confidencial creo que por encargo del portal inmobiliario español idealista.com , que explica perfectamente los derechos y deberes de los propietarios e inquilinos de pisos de renta antigua :

Compré un piso con una inquilina de renta antigua que en el año 1980 se acogió al contrato por defunción de su marido. Sus hijos son mayores y no viven con ella. ¿Cuando fallezca podré recuperar la vivienda sin más? Sólo paga 140 euros al mes.

          El contrato de alquiler que indica, se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, si bien en lo que concierne a subrogaciones y extinción o finalización del mismo tenemos que acudir a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.

             Conforme a los datos que indica, el inquilino o arrendatario originario falleció con anterioridad al 1 de enero de 1995, subrogándose en el mismo su cónyuge, que es actualmente su arrendataria.
Si dicha arrendataria volvió a contraer matrimonio, o mantiene una relación de convivencia en análoga situación de afectividad a la de cónyuge, durante los dos años inmediatamente anteriores a su fallecimiento, esa persona podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento.

    Si ese cónyuge o persona con la que podría convivir su actual arrendataria no existe, se podrán subrogar los hijos del inquilino originario, siempre y cuando hubieran convivido con su actual inquilina (la subrogada) durante los dos años anteriores al fallecimiento.

      De darse este último caso, la de la subrogación de alguno de los hijos, el contrato se extinguirá a los dos años a contar desde el fallecimiento de su actual inquilina, o al cumplir el hijo subrogado los 25 años de edad (lo que ocurra más tarde). Excepcionalmente, el contrato se extinguirá al fallecimiento del hijo subrogado, si este tuviera una minusvalía igual o superior al 65%

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