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Por su interes reproducimos literalmente el articulo de la inmobiliaria Mavelca Fincas :
El principio general, establecido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que todos los propietarios deben contribuir con los gastos conforme a su cuota de participación establecida en el Título Constitutivo. No obstante, este mismo artículo permite que se pueda liberar de estos gastos a uno o varios propietarios, pero dicha liberación deberá estar establecida en el Título Constitutivo, en los Estatutos o por acuerdo unánime de la Junta de propietarios. Por tanto, si el local no está liberado de los gastos de portal y escalera por acuerdo de TODOS los demás propietarios, estará obligado a contribuir a los gastos en proporción a su cuota de participación.
Para calcular la cuota de participación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. Hay que tener en cuenta que los inmuebles antiguos pueden no tener bien repartida la cuota de participación.
Si desconoce cuál es su cuota de participación puede solicitar el Título Constitutivo al Presidente, al Administrador, o en el Registro de la Propiedad donde radique el inmueble.
Es importante estar asesorado por un Administrador de Fincas profesional, o por un Abogado especializado en Propiedad Horizontal.
Agradecemos la informacion y aprovechamos para daros a conocer las mejores ofertas de locales comerciales y oficinas alquiler en Madrid donde veran locales comerciales y oficinas baratas o de lujo.
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