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miércoles, mayo 02, 2012

Declaracion de la renta 2012 : Vivienda en alquiler y venta en campaña renta 2012





Vamos a aclarar como deben tributar en la campaña de la renta de 2012 que corresponde a declaracion de la renta del ejercicio fiscal correspondiente al año 2011 ya que en el plazo del 3 de Mayo de 2012 hasta 2 de Julio de 2012 los contribuyentes tenemos la obligacion de presentar nuestra declaracion de la renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011.

Este consultorio inmobiliario ha recibido muchas consultas para rellenar el borrador de la campaña de la renta de 2012 y sobre como tributan las rentas obtenidas por pisos de alquiler y venta , de modo que separaremos la explicacion de como se tributa por ambos conceptos en la proxima declaracion de la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2011.

El portal inmobiliario Yaencontre.com publica un articulo titulado Renta y vivienda: ¿qué nos tocará pagar? que explica perfectamente las claves sobre cómo tributa la vivienda para todos aquellos propietarios que hayan comprado, vendido o alquilado una casa.

1. Compraventa de viviendas en la declaracion de la renta

- Si has vendido una vivienda: la venta de viviendas
Tributa como ganancia patrimonial. Si se trata de la vivienda habitual, el contribuyente se puede aplicar la exención de la tributación de la ganancia patrimonial por reinversión en otra vivienda habitual (siempre que la compra de la vivienda nueva se realize en un máximo de dos años).

Si el dinero obtenido con la venta de la vivienda habitual NO se reinvierte en otra vivienda, está sujeto a la tributación de la ganancia patrimonial (diferencia entre los valores de enajenación o transmisión y de adquisición de la vivienda). El porcentaje de tributación es del 19% hasta 6.000 euros y del 21% desde 6.000,01 en adelante.

Si el inmueble que se ha vendido NO es de la vivienda habitual, está sometido a la tributación de la ganancia patrimonial, aunque el importe obtenido de la venta se reinvierta en otra vivienda.

- Si has comprado una vivienda:
Con su llegada al Gobierno de España, el PP recuperó, con carácter retroactivo, la deducción fiscal por compra de vivienda habitual, que permite desgravar parte de la inversión que se realiza. Incluso los que compraron casa en 2011 se podrán desgravar hasta el 15% de un máximo de 9.040 euros (lo cual supone una deducción máxima de 1.356 euros). Entre las cantidades sujetas a deducción se incluyen el capital amortizado, los intereses abonados y los gastos derivados de la financiación (por ejemplo vinculaciones que la mayoría de entidades obliga a contratar junto con el préstamo hipotecario).

2. Viviendas de alquiler en la declaracion de la renta:

- Si eres propietario de viviendas de alquiler :
Las rentas percibidas en concepto de alquiler de casas , una vez aplicados los gastos deducibles (suminsitros, seguros, impuestos...) tributan en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario. Concretamente, la renta del alquiler está sujeta a una reducción fiscal (libre de tributación) de un 60% desde el 1 de enero de 2011. La reducción se amplía al 100% cuando el inquilino tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples), que para 2011 se fijó en 6.390’13 euros. La reducción del 100% se amplía con arrendatarios de hasta los 35 años si el contrato de alquiler de vivienda se hubiera celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2011.

Si la vivienda la alquilamos a un familiar (cónyuge o pariente de hasta el tercer grado) la tributación será la misma, pero con las siguientes particularidades:

•El importe percibido por la renta una vez descontados los gastos deducibles no podrá ser inferior al 2% sobre el valor catastral o al 1,10% si son inmuebles con valores catastrales revisados o modificados.
•El arrendador tributará por la mayor de las siguientes cantidades: importe resultante de la reducción por arrendamiento de vivienda o rendimiento mínimo computable en los arrendamientos en caso de parentesco.
- Si eres inquilino de apartamentos de alquiler :
Si la renta anual del inquilino es inferior a 24.107 euros, éste se podrá deducir hasta un máximo del 10,05% de la cantidad pagada en conceptro de cuotas de alquiller.

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