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domingo, abril 29, 2012

Vivienda e impuesto de patrimonio





CONSULTA SOBRE IMPUESTO PATRIMONIO : Tengo como patrimonio inmobiliario varios pisos de alquiler en Madrid y en otras ciudades, he oido que se recupera el impuesto sobre el patrimonio y me gustaria saber a traves de su consultorio inmobiliario si es cierto ese rumor de que se reestablece el impuesto de Patrimonio, y en caso de ser asi , le rogaria que me respondiera a las siguientes preguntas :

1.- ¿ Cuantos pisos hay que tener para estar obligado a pagar el impuesto ?

2.- ¿ hay desgravaciones o exenciones en el impuesto de patrimonio por ser viviendas en alquiler ?

3.- ¿ Como valoro el precio de cada una de las casas ?

RESPUESTA A DUDAS IMPUESTO PATRIMONIO

Si es cierto que se recupera el impuesto de patrimonio.

¿ Cuantos pisos hay que tener para estar obligado a pagar el impuesto de patrimonio ?

En realidad no importa el numero de pisos que tenga sino el valor de los mismos, ya que el impuesto sobre el patrimonio es un tributo anual de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto del que sean titulares las personas físicas.

Por lo tanto, no solo tiene en cuenta los bienes inmuebles sino todo el patrimonio neto que posee, por ejemplo activos en bolsa, depositos bancarios etc etc .

Para estar obligado al pago del tributo la ley establece que estan obligados al pago personas físicas, sujetas al Impuesto, cuya cuota tributaria resulta a ingresar o el valor de sus bienes, conforme al Impuesto, resulte superior a dos millones (2.000.000€) de euros.


2.- ¿ hay desgravaciones o exenciones en el impuesto de patrimonio por ser apartamentos en alquiler ?

Pues en principio no que yo sepa, lo que si esta exento de computar para el impuesto la vivienda habitual, pero tambien hay deducciónes por las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Por lo tanto si que hay una excepcion a la hora de valorar los pisos que esten alquilados con renta antigua , asi los inmuebles con arrendamientos de renta antigua se valorarán capitalizando al 4 por 100 la renta devengada en el ejercicio 2011, siempre que el resultado sea inferior al que resultaría de la aplicación de la regla general de valoración de bienes inmuebles

¿ Como valoro el precio de cada una de las casas

Para valorar sus pisos a efectos del impuesto de patrimonio se tomara como referencia el mayor de estos 3 valores :

1) El valor catastral consignado en el recibo correspondiente a 2011 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.


2) El valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, como, por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones


3) El precio, contraprestación o valor de adquisición. En relación con estos términos, debe precisarse que el precio se refiere a las operaciones de compraventa, la contraprestación a las permutas y el valor de adquisición a los supuestos de sucesiones o donaciones.

***NOTA IMPORTANTE : En algunas comunidades autonomas el impuesto de patrimonio esta bonificado o no se aplica, por ejemplo en la comunidad de Madrid , pero ojo, lo importante no es que se trate de pisos en Madrid sino que a efectos del impuesto de patrimonio lo importante es la residencia del sujeto pasivo y no la ubicacion de su patrimonio.

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