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lunes, enero 09, 2012

Consulta sobre vivienda habitual a efectos fiscales




CONSULTA SOBRE VIVIENDA HABITUAL A EFECTOS DEL IRPF
Quisiera saber que se entiende por vivienda habitual a efectos fiscale, mas concretamente a efectos del impuesto de la renta de las personas fisicas.

Necesito esta informacion para preparar mi declaracion de la renta y como vivo en dos casas distintas, un piso en Madrid y una casa en Asturias, en diferentes epocas no se cual poner como vivienda habitual a efectos fiscales.

Gracias de antemano por la informacion y felicidades por su blog del cual soy un asiduo seguidor .

RESPUESTA A CONSULTA SOBRE VIVIENDA HABITUAL EN EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Aunque como ya he dicho en mas de una ocasion los temas fiscales no son mi fuerte, si que voy a poder aclararle sus dudas en este caso, ya que esa informacion esta disponible en la web de la comunidad de Madrid.

Segun la informacion que proporciona la web de la comunidad de Madrid :

Para la Agencia Tributaria se considera vivienda habitual del contribuyente la que cumpla los siguientes requisitos:

•Que vaya a constituir su residencia habitual durante al menos 3 años.
No obstante, la vivienda mantiene carácter de “habitual” cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio (matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, etc.).

•Que la ocupe en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

La vivienda tampoco pierde el carácter de habitual en los siguientes supuestos:
•En caso de fallecimiento del contribuyente o cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.
•Si, por razón de cargo o empleo, el contribuyente disfrute de vivienda habitual y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. Cuando sean de aplicación las excepciones anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que exijan el cambio de vivienda o impidan su ocupación.


En caso de existir pluralidad de viviendas , se entenderá como “habitual” aquélla en la que el contribuyente resida durante más de 183 días al año.

Este ultimo parrafo creo que responde a todas sus dudas, su vivienda habitual sera aquella en la que resida al menos 183 dias al año.

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