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jueves, agosto 26, 2010

Embargo de casa con pagos de comunidad pendientes

CONSULTA: Buenos días, soy el presidente de una comunidad de vecinos a la que se nos ha presentado un problema.
A un vecino nuestro le van a embargar su casa en breve, aún no ha salido el juicio pero nos dice que saldrá en uno o dos meses.
Este vecino no va ha esperar a que salga el juicio y se va a vivir a piso de unos familiares antes de que le echen de su casa.
Tiene al corriente de pago la cuota de la comunidad, pero dice que ya no puede pagar más meses y que se va.
Mi pregunta es la siguiente: ¿ si se va, quien y cuando nos paga los recibos de comunidad que tenga pendiente? ¿lo hará el bannco? ¿el nuevo vecino que adquiera por subasta la casa? ¿o bien no tendremos posibilidad de cobrarlo nunca?
Muchas gracias de antemano

RESPUESTA: El banco, o quien se adjudique la casa en subasta publica, estara obligado a asumir dos años de cuotas de comunidad pendientes, al menos asi era la ultima vez que consulte este tema y no me consta que haya cambiado. Por lo tanto mientras las cuotas impagadas no superen los dos años la comunidad de vecinos cobrara la deuda, a partir de los dos años, si no se hubiera ejecutado el embargo ni se pagan las cuotas de comunidad durante dos años, la propia comunidad de vecinos puede solicitar el embargo de la vivienda por impago de los gastos de comunidad, en realidad reclamara el pago y si este no se efectua se procederia al embargo de bienes del deudor. El banco seria acreedor preferente y la comunidad de vecinos iria en segundo lugar, si no hay otros acreedores antes, de modo que primero cobraria el banco la hipoteca y en caso de haber excedente cobraria la comunidad de vecinos.

Como de momento no hay impago de los gastos de comunidad y segun afirma usted el banco embargara el piso en unos meses, lo mejor es no hacer nada de momento y cuando el banco se adjudique la casa reclamarle los pagos de comunidad pendientes.

Debe saber que con las modificaciones en la ley, los impagos a la comunidad son infrecuentes y aunque es posible que el banco se haga el remolon, si inician un procedimiento cuando se hayan adjudicado el piso es mas que probable que paguen, ya que en caso contrario los gastos del perito tasador, abogado, procurador y demas gastos del procedimiento seran de cuenta de ellos.

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