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lunes, marzo 19, 2007

Prorroga de contrato alquiler tras 5 años

Nos envia esta consulta:
" En Noviembre del año 2000 firmé un contrato de arrendamiento por 5 años pagando una renta de 580 euros.
Por ignorancia y no sabiendo que si la casera no me comentaba nada tenía derecho a prorrogar el contrato por tácita reconducción durante 3 años, 15 días antes de que finalizara el contrato (octubre del 2005) y POR SUPUESTO queriendo permanecer en la casa llamé a la casera (que es abogada) y me dijo que me subía el precio del piso de alquiler de 580 euros a 700 y me hacía UN NUEVO contrato EXCLUSIVAMENTE POR UN AÑO alegando que como era un segundo contrato según la LAU no tenía obligación de prorrogármelo durante 5 años: INSISTE EN QUE LA PRORROGA ES SÓLO POR 5 AÑOS EN CASO DE FIRMARSE UN PRIMER CONTRATO.

En este segundo contrato me insiste en que es sólo por un año, es decir, hasta noviembre del 2006. En noviembre del 2006 contacté con ella para que me enviara el nuevo contrato anual y ni siquiera lo hizo; de hecho me lo ha enviado hace 15 días, el 21 de febrero del 207. El nuevo contrato es otra vez anual, es decir, con una duración hasta noviembre del año 2007.

La llamo por teléfono y le insisto en que me parece abusivo y me genera mucha incertidumbre que me tenga AÑO TRAS AÑO PENDIENTE DE SI ME VA A RENOVAR y haciéndome la subida que ella quiere (de hecho me lo dice tranquilamente, que me hace un nuevo contrato anual para no subirme sólo el IPC sino para igualármelo aún más a precio de mercado).

En este momento no he firmado el nuevo contrato que duraría hasta noviembre del 2007 porque lo he recibido hace 15 días. Mi pregunta es SI ESE CONTRATO QUE ELLA INSISTE QUE LO PUEDE HACER ANUALMENTE SE PUEDE PRORROGAR POR LEY AUNQUE SEA EL SEGUNDO FIRMADO POR MI DURANTE OTROS 5 AÑOS.

También le he insistido en que si me hizo firmar un nuevo contrato como mínimo me tenía que haber dado la casa EN NUEVAS CONDICIONES DE USO (PUESTO QUE me subió el alquiler de 580 a 700 eur y encima me exigió aval al haberme quedado yo en paro) para que me pinte la casa que está negra. Alega que eso sería en caso de que yo hubiera desalojado la casa, que no tiene ninguna obligación de pintar.

Siento que tengo muchos menos derechos que cualquier otra personas que entra en un nuevo alquiler: llevo 6 años en esta casa, no me la pinta, me hace contratos anuales y prentende subirme lo que quiere.

¿si no firmo el nuevo contrato anual –hasta noviembre de 2007- qué consecuencia tendría?. ¿Se prorrogaría 5 años más o me podría echar de la casa?-

Finalmente he pintado yo la casa pero también me gustaría saber si le puedo exigir que me pague algo (me dijo que si me pintaba la casa me subía el alquiler a 750 eur y que no tenía ninguna obligación).

Gracias y saludos. Siento que como es abogada y sabe que estoy interesada en la casa abusa de mi y encima, por desconocimiento mío podría estar pagando en estos momentos 580 eur en lugar de 700.

gracias por anticipado. Tengo todo por escrito y lo estoy pasando francamente mal con este tema."

Respuesta:

Como premisa inicial partiremos de el principio establecido en la Lau:

" Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice. "

Respecto a lo que sucede una vez que transcurren 5 años determina la Lau:

" Artículo 10. Prórroga del contrato
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido. "

Parece que en su caso lo que han hecho es dar por terminado el primer contrato y han hecho un segundo contrato con una nueva renta, por lo tanto, puede entenderse que renuncia usted a la segunda prorroga de los 3 años.

Respecto al nuevo contrato no veo que por haber sido arrendatario anteriormente la Lau limite los derechos de prorroga del nuevo contrato, ni la posibilidad de incrementar la renta por encima del ipc en los proximos 5 años.

Es decir, de no haber firmado el segundo contrato se entenderia prorrogado por 3 años mas con la renta antigua mas el ipc, como ya hace mas de un año que firmaron un nuevo contrato procede la renta nuevamente pactada, pero no cabe hacerle renunciar a la prorroga de los 5 años, por lo ue en su caso solo podra subirle la renta con el ipc en los 4 años que le quedan.

Desconozco que articulo de la Lau autoriza a limitar los derechos del arrendatario en los casos en que se firmen contratos nuevos.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Bueno, la consulta es de hace un año, pero por si sirve de algo...:

Yo no entiendo de esas leyes porque no me he molestado en mirarlas, la verdad es que llevo 11 meses de alquiler y ahora tengo que renovar, y espero no tener problemas.
Pero bueno, a lo que iba. Eso que dice de adecuar a los precios de mercado...¿Y qué es el IPC entonces? Yo si fuera tú pondría mis condiciones y si no me buscaría otra cosa. La subida me parece super abusiva. Te está cobrando 100 euros más al mes por la cara.

Lo de pintar pues bueno, ella tiene que ofrecerte un hogar en condiciones. Pero no sé si el que estén las paredes negras se considera como una falta de buenas condiciones en el hogar, a no ser que estén muy mal.

Ánimo y no te dejes avasallar, que si ahora te gobernar así la cosa seguro que irá a peor hasta que sea demasiado tarde.

Saludos

TEJOR dijo...

mi pregunta es, que voy a firmar un contrato de arrendamiento, donde se estipula que el tiempo de duración del contrato es de 5 AÑOS, acogiendose a lo dispuesto en el art. 9 de la LAU.



Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.





¿ Esto me obliga a permanecer en la casa durante esos 5 años o podría , previo aviso, rescindir ese contrato?

La verdad es algo que me preocupa bastante porque no quisiera estar obligada a permanecer un período tan largo .



MUCHAS GRACIAS POR ANTICIPADO

Alquileres meses dijo...

Tejor, no tienes que renovar sino quieres, lo que dice la ley de arrendamientos urbanos es que hay una prorroga forzosa para el arrendador, no para el arrendatario. Si has firmado por un año tienes derecho a prorrogar el contrato hasta 5 años, pero no estas obligada.

Leire dijo...

Yo firme un contrato de un aňo, prorrogable a 5 aňos. Nunca se firno un nuevo contrato, comprometiendonos a estos 5 aňos. El problema, es que llevo 4 aňos en el piso y tengo problemas de goteras. Estos no se solucionan y me gustaria abandonar el piso.
Con cuanto tiempo tengo que avisar al propietario?

Se quedara con la fianza?
Gracias