Consulta:
"Hola en el año 1996 firme un contrato de alquiler por un año que finalizaba en octubre de 1997, al año renovamos el alquiler de vivienda un año mas por escrito y ya no formalizamos nunca nada mas por escrito. Hemos estado viviendo en la casa 11 años y mi pregunta es la siguiente nosotros queremos marcharnos de la vivienda con avisarle por escrito al dueño con un mes de antelación es suficiente aunque no sea octubre."
Respuesta:
La lau establece para el desistimiento por parte del inquilino del contrato de arrendamiento superior a 5 años los siguiente:
"En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. "
1 comentario:
¿Y que sucede cuando es desistimiento es antes de los 5 años de contrato y en el contrato no aparece ninguna cláusula que hable explícitamente sobre como proceder ante un desistimiento?
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