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miércoles, diciembre 05, 2012

La ley del Fraude y su aplicacion a transacciones inmobiliarias


El pasado día 30 de octubre de 2012 se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que recoge importantes novedades en los distintos Impuestos, algunas de ellas aplicables desde el mismo día 31 de octubre de 2012.
Las modificaciones más importantes son las siguientes:
Medidas aplicables desde el 31/10/2012
1.-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  1. - Ganancias patrimoniales no justificadas:
    Se incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos no declarados en el plazo debido de determinados bienes y derechos situados en el extranjero, en concreto sobre los siguientes:

  1. - Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sea titular o beneficiario o en las que se figure como autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.

  1. - Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.

  1. - Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.

  1. - Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que el contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

  1. - Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

    No obstante, no se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no se tuviese la condición de contribuyente de IRPF.

    Estas ganancias tributarán al tipo general en el ejercicio más antiguo. Además conllevaran una multa del 150%.


  1. - Modificación de la normativa reguladora del borrador de declaración:
    Se podrán incluir nuevas rentas a la hora de proceder a la confección de la declaración, por lo que se amplía el marco de actuación para la elaboración del borrador.



2.-Impuesto sobre Sociedades:

    Como en el caso de la Renta de Personas Físicas, las Sociedades deberá declarar sus bienes en el extranjero (es la misma lista de bienes definidas en el punto anterior) o, en caso contrario se incorporarán a la base imponible del Impuesto en el año más antiguo no prescrito.

    El valor de dichos bienes en cuanto haya sido incorporado a la base imponible será válido a todos los efectos fiscales.

    Igualmente la multa a imponer será del 150% del importe de la base de la sanción.

3.-Impuesto sobre el Valor Añadido:

    Se incorporan nuevos casos de inversión del sujeto pasivo:

A) Entrega de bienes inmuebles: se modifica la letra e) del artículo 84.Uno.2º incorporando dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:

1º. Cuando se renuncie a la exención a que se refieren los apartados 20º y 22º del artículo 20.Uno (entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones).
Como consecuencia de ello se modifica la Disposición Adicional Sexta para excluir la renuncia a la exención de las facultades previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución forzosa que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que podrán ejercer dicha renuncia en su condición de sujeto pasivo.

2º. Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.

Se pretende evitar el doble perjuicio que se produce a la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por la entidad transmitente y por la deducción del IVA soportado por parte del adquirente.

B) Ejecuciones de obra inmobiliarias: se añade una letra f) al artículo 84.Uno.2º para incluir un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

    La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

    Esto implica que se facturará a tipo 0%, en los casos anteriores,  y se tendrá que hacer la autofactura que se contabilizara como IVA repercutido e IVA soportado.



  1. Situaciones de declaración de concurso

    Se establecen modificaciones en la normativa que van en el sentido de cambiar  los plazos de las deducciones, estableciendo la obligación de presentar dos declaraciones liquidaciones., una por hechos anteriores y otra por los hechos posteriores al concurso.

    También se cambia el plazo de rectificación de deducciones, y se regula un nuevo caso de infracción tributaria por la incorrecta declaración de determinadas operaciones asimiladas a las importaciones.



Medidas aplicables desde el día19/11/2012


LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO
    La ley establece que no podrán pagarse en efectivo – papel moneda, moneda metálica, cheques al portador - las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Este importe se eleva a 15.000 € cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.  

    Esta limitación resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde el día 19-11-2012 aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad. No se aplicará a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

    Para el cálculo de las cuantías se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.


Medidas aplicables desde el 1/01/2013
1.-Impuesto sobre la Renta de las Persoans Físicas
NUEVOS SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS
    A partir de 1 de enero de 2013 quedan EXCLUIDOS del método de estimación objetiva:

  • Los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades de Transporte de Mercancías por carretera (epígrafe IAE 722) y de Servicios de Mudanzas (epígrafe IAE 757) supere los 300.000 € anuales.

  • Los contribuyentes que ejerzan las actividades a las que se aplica la retención del 1% (excluidas las actividades del apartado anterior IAE 722 Y 757),  cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondientes a dichas actividades que proceda de las personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:

50.000 € anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondientes a las citadas actividades.

225.000 € anuales.


    Estas son las modificaciones mas importantes a tener  en cuenta a partir de este momento. 


1 comentario:

alquiler de pisos baratos en madrid dijo...

Para los profanos va a ser necesario leer este post un par de veces más.
Gracias por la información.