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jueves, noviembre 03, 2011

Consulta sobre alquiler larga temporada, fianza y honorarios agencia inmobiliaria

CONSULTA SOBRE CHALET EN ALQUILER FIANZA Y HONORARIOS :

Hola Ramón, he estado buscando desesperadamente ayuda por internet y me crucé con tu Blog.
Tengo una gran duda espero me puedas resolver.

Tengo una vivienda para alquilar larga temporada y una agencia inmobiliaria tiene un cliente que quiere alquilar 5 años!!
Mi pregunta es ¿debo hacer un contrato de 5 años o mejor ir de uno en uno? Y también, ¿cuál es el depósito que me corresponde? Y por último ¿cuánta comisión se lleva la agencia por un contrato de 5 años?

Espero me pueda ayudar, no se a quien acudir y de lo que he encontrado en internet me parece usted de lo más honesto. MUCHAS GRACIAS!!

Eusebio

RESPUESTA A CONSULTA FIANZA, PLAZO Y HONORARIOS EN CASAS DE ALQUILER :

Sobre si es mejor firmar por 5 años o de año en año el alquiler de larga temporada, la respuesta a su consulta es que a usted como propietario, en principio, le convendria firmar por los 5 años. Ya que la lau establece una prorroga a favor del arrendatario de hasta 5 años con independencia de si firma el contrato de arrendamiento por uno o por 5 años, sin embargo , si el arrendatario firma por 5 años estaria obligado a cumplir el plazo estipulado, correspondiendo en caso de rescision unilateral por parte del arrendatario una penalizacion de un mes de renta por cada año de incumplimiento.

Sobre el " deposito" que le corresponde supongo que quiere usted decir la fianza, para este caso la lau preve un mes de fianza, sin embargo, puede solicitar un deposito adicional no como fianza sino como aval para un posible impago, si bien esto no es habitual que se haga en metalico si cabe la posibilidad de hacerlo.

Respecto a la comision de la agencia inmobiliaria, depende de la localidad en que tenga usted sus inmuebles en alquiler ya que la comision de la agencia inmobiliaria se puede cobrar al arrendador o al arrendatario segun las costumbres del lugar.

Asi por ejemplo, cuando nos referimos pisos en alquiler en Madrid la costumbre es cobrar la comision de agencia al arrendatario, mientras que si nos referimos a pisos en alquiler en Galicia la costumbre es cobrar al arrendador.

La cuantia normal de los honorarios de agencia por las gestiones de alq1uiler es de una mensualidad, si bien, hay libertad para cobrar mas o menos segun se pacte, ya que los honorarios de las agencias inmobiliarias pueden pactarse libremente.

De hecho en el alquiler de oficinas en Madrid es frecuente cobrar un 10 % de la anualidad en vez de un mes de renta y ademas suele negociarse si la comision de agencia la paga el arrendador o el arrendatario, sobre todo en el caso de oficinas o locales en alquiler de grandes superficies.

Por ultimo, en el alquiler de apartamentos temporarios en Madrid lo normal es que los honorarios de agencia los pague el arrendatario si se trata de alquileres por meses y que vayan incluidos en el precio del alquiler si es por dias o semanas.

En realidad todas sus preguntas estaban ya respondidas en distintos post de este blog, pero he aprovechado su consulta para responder en un solo post a todo lo relativo a los plazos de alquiler, fianza y honorarios de agencia ya que entiendo que puede ser util a otros usuarios recopilar la informacion en una sola consulta.

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