Busca tu pregunta o consulta AQUI

sábado, marzo 21, 2009

Viviendas de porteros en edificios de apartamentos segun la ley arrendamientos urbanos

CONSULTA SOBRE VIVIENDA DE PORTERO EN EDIFICIO DE APARTAMENTOS :

Buenos dias, mi consulta es por que soy portero en un edificio de pisos en Madrid desde hace mas de 20 años, ahora me tengo que jubilar y segun me dijo el presidente de la comunidad cuando me jubile no tienen intencion de seguir teniendo portero, sino conserje. Quiero decir que yo era portero y tenia mi piso en el edificio pero el conserje que vendra nuevo solo trabajara 8 horas y se ira a su casa ya que no tiene derecho a vivienda .

LLevando tantos años viviendo en este apartamento , me gustaria quedarme a vivir en el, ¿ tengo los mismos derechos que en los pisos de alquiler tienen los inquilinos ?

RESPUESTA A CONSULTA SOBRE VIVIENDAS DE PORTEROS Y APARTAMENTOS ALQUILER :

Los apartamentos de porteros no pueden equipararse al alquiler de pisos ya que estan expresamente excluidas del ambito de aplicacion de la ley de arrendamientos urbanos, asi se determina expresamente en el articulo 5 Lau titulado arrendamientos excluidos que deja fuera del ambito de aplicacion de la ley :
1 .- El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.

2 .-El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.

3 .- Los contratos en que arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.

4 .- El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establece entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.

No hay comentarios: