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martes, noviembre 18, 2008

Mobbing y acoso inmobiliario : Comprar piso, desalojar viviendas de alquiler

El mobbing o acoso inmobiliario ya no es gratis en España, una sentencia condena por mobbing inmobiliario a un propietario que alquilo una vivienda a una familia de gitanos con el fin de causar molestias y hacer la vida imposible al resto de los vecinos de los pisos del edificio.

El mobbing inmobiliario consiste en ceder o alquilar pisos a vecinos indeseables y molestos que hagan la vida imposible a los ocupantes de las casas que se pretenden desalojar, normalmente se utiliza para ejecutar el plan de mobbing inmobiliario a delincuentes que utilizan todo tipo de intimidaciones y amenazas a los vecinos del resto de apartamentos,destruyen los elementos comunes del edificio y ensucian o directamente defecan y orinan los portales de los edificios.

La utilizacion mas frecuente del mobbing inmobiliario es conseguir que los inquilinos de renta antigua de pisos de alquiler abandonen debido a las intimidaciones sus casas de alquiler y asi el propietario del edificio pueda vender pisos o el edificio entero a una promotora inmobiliaria que lo rehabilite.

Tambien utilizan el mobbing inmobiliario para poder comprar piso a los propietarios a precio de saldo, normalmente se utiliza en edificios donde un unico propietario es el titular de la mayoria de los apartamentos, con el fin de comprar la totalidad del edificio y asi venderlo entero una vez que consigue que los demas propietarios se ven obligados a vender su casa.

No es una sentencia pionera en mobbing inmobiliario, ya que existe una sentencia anterior en España por el mismo motivo, pero si es importante por que parece seguir la linea de que las inmobiliarias o particulares que utilicen este sistema de coaccion pagaran por ello con la carcel.

El juzgado ha dado por probado que el condenado hizo el alquiler de vivienda de su propiedad a un clan gitano por un un precio simbolico de euro al mes con el fin de amargarle la vida a los vecinos del resto de las viviendas y conseguir así forzarles a poner sus pisos en venta .

La sentencia tiene como novedad que también prohíbe al empresario acercarse a menos de 200 metros de las víctimas y le impone una pena de destierro de cinco años del municipio.

Otra novedad es que tambien condena a los autores materiales del mobbing o acoso inmobiliario, imponiendo a los gitanos inculpados penas de entre tres y cuatro años y medio según su grado de implicación en los diferentes delitos que conllevó el mobbing inmobiliario: daños, amenazas, allanamiento de morada y robo.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola antes que nada decir que gracias por contestar y que esta información me esta siendo de gran ayuda.
Me gustaría saber si el hecho de haber definido un solo precio en el contrato y no el precio de cada parte por separado también es correcto.
Que yo sepa (ojala no me equivoque) en un contrato el precio debe de quedar perfectamente especificado de manera que no se permitan tolerancias y al no especificarlo por separado da lugar a margen.
Ej: Podrían haber puesto que el local cuesta 190000€ mas 16% de IVA y la vivienda 2000€ + 7% de IVA.
Este cambio hubiera supuesto un incremento del precio final de 17100€, aun así sigue siendo legal este contrato?
Reciba un cordial saludo.