Consultas vivienda y noticias inmobiliarias Preguntas y respuestas a Consultas de venta y alquiler de viviendas. Agradecemos sus consultas y el envio de noticias inmobiliarias, consultas profesionales a abogados y procuradores.
Busca tu pregunta o consulta AQUI
jueves, mayo 24, 2012
Inscipcion en el registro de la propiedad del contrato de alquiler
CONSULTA : ¿ Es obligatoria la inscripcion de los contratos de alquiler en el registro de la propiedad ?
Estoy a punto de firmar un contrato de alquiler de un piso en Madrid y he oido algo sobre que con las ultimas reformas que hizo el gobierno sobre los alquileres habia que inscribir en el registro de la propiedad el contrato de arrendamiento .
Mi duda es de si la inscripcion registral es voluntaria u obligatoria, y quien debe o puede inscribir el contrato de arrendamiento en el registro de la propiedad .
Muchas gracias por su consultorio inmobiliario y por su atencion.
RESPUESTA : La inscripcion registral de los arrendamientos en el anteproyecto de ley de medidas de fomento del alquiler
El anteproyecto de ley del 11 de Mayo de 2012 no establece la obligatoriedad de inscribir los contratos de alquiler de viviendas , ni de alquiler de locales comerciales, ni de alquiler de oficinas .
De hecho desde el año 2002 ya era posible inscribir en el registro de la propiedad los contratos de arrendamiento , lo que pasa es que casi nadie los inscribia por que la inscripcion hasta ahora tenia unos costes de notario y registrador y , salvo casos excepcionales, no tenia ningun interes practico la inscripcion en el registro.
Sin embargo, el anteproyecto de ley de medidas de fomento del alquiler intenta dar mayor seguridad juridica a los contratos de arrendamiento en asuntos como la venta de pisos alquilados, los desahucios o los locales comerciales alquilados.
De tal modo que hasta ahora si un comprador se interesaba en una vivienda en venta que estaba alquilada se subrogaba en el contrato de alquiler previo a la venta y tenia que asumir las prorrogas forzosas del contrato de alquiler previamente firmado con el vendedor ( prorroga forzosa que tambien modifica el anteproyecto de ley de medidas de fomento del alquiler).
A partir de esta reforma legislativa, el comprador que adquiere una vivienda alquilada estará obligado a permitir que el arrendatario del antiguo propietario pueda mantener en vigor su contrato de alquiler siempre que dicho acuerdo escrito este inscrito en el Registro.
El comprador de la casa no tendra que respetar el contrato del inquilino con el anterior propietario si el contrato de alquiler no esta inscrito.
Con el tema de los desahucios, el anteproyecto de ley pretende evitar fraudes de falsos inquilinos en pisos de bancos o de particulares que se adquieren en subasta, y la agilización del procedimiento de desahucio de las viviendas embargadas .
¿quien puede o debe inscribir el contrato de arrendamiento en el registro de la propiedad ?
Entiendo que esta legitimado para inscribir el contrato de alquiler cualquiera de las partes, tanto el casero como el inquilino, si bien desde mi punto de vista el mas interesado en la inscripcion es el arrendatario, ya que en caso de que el casero ponga la apartamento en venta o el banco se la subaste, el inquilino no perderia los derechos de su contrato sino esta registrado.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario