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domingo, junio 14, 2009

Alquiler pisos y actualizacion de renta de alquiler

CONSULTA SOBRE ACTUALIZACION DE RENTA EN EL ALQUILER PISOS :
Tengo una vivienda alquilada. He de comunicarle al inquilino la variación del importe del alquiler a partir del 1 de julio, pero en la web del INE solamente aparece el IPC de mayo.
¿Debo actualizar la renta aplicando el IPC de mayo, o esperar a que se publique el de junio y actualizar con caracter retroactivo con posterioridad?
Un saludo y gracias.

RESPUESTA A CONSULTA SOBRE ACTUALIZAR RENTAS ALQUILER :

La ley de arrendamientos urbanos dedica su capitulo III titulado De La Renta a responder a consultas relacionadas con las rentas en casas de alquiler , y en el articulo 18 se refiere especificamente a la actualizacion de la renta, lo que responde con exactitud a su consulta.

Asi, el articulo 18 de la Lau establece que " 1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

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