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sábado, febrero 07, 2009

Recuperacion de piso en alquiler, Casas en alquiler que necesita el propietario anticipadamente

CONSULTA SOBRE RECUPERACION DE PISOS EN ALQUILER :

Soy propietaria de un piso que tengo alquilado desde hace un año, el contrato de alquiler de vivienda es de 5 años.
Tengo la necesidad de regresar a mi casa , es la única vivienda que tengo. En el contrato no hay ninguna cláusula en la que se indique que si durante el transcurso de estos años yo tuviera la necesidad de regresar a mi apartamento , podría hacerlo.
Desearía me informaran que derechos tengo.
Gracias,

RESPUESTA A RECUPERAR VIVIENDAS DE ALQUILER :

Cuando dice que el contrato del piso en alquiler es de cinco años, no me queda claro si se refiere a que firmo el contrato de alquiler directamente por cinco años o si se lo firmo por un año y se refiere al derecho del arrendatario a prorrogar ese contrato por el plazo de cinco años.

En el primer caso, no hay excepcion alguna al cumplimiento del plazo establecido en el contrato basada en la necesidad del propietario de ocupar la vivienda.

En el segundo caso, si preve la ley de arrendamientos urbanos una excepcion a las prorrogas establecidas , basada en la necesidad del propietario de ocupar su vivienda por si mismo, si bien en su caso particular tampoco es aplicable, ya que para que esa excepcion sea efectiva debe hacerse constar previamente en el contrato de alquiler, previendo esa futura necesidad y estableciendo un plazo determinado.

No tiene pues derecho a reclamar el vencimiento del contrato de arrendamiento anticipadamente, no obstante, siempre cabe la negociacion. Si el precio de su casa en alquiler esta en linea con el mercado de alquileres y es posible encontrar apartamentos en alquiler similares al suyo por un precio igual, quizas seria posible llegar a un acuerdo amistoso con el inquilino, ofreciendole sufragar los daños y perjuicios que le ocasione, como por ejemplo, pagarle la mudanza y otros gastos que el cambio de vivienda le ocasione.

1 comentario:

ipecan dijo...

Me temo que vas a tener que esperar hasta que transcurra el plazo legal de 5 años, salvo que consigas convencer a tu inquilino para que se vaya antes.

Un saludo.
http://www.niblanconinegro-madrid.blogspot.com/