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jueves, octubre 17, 2013

Ley de emprendedores : Novedades y resumen de informacion

Informacion ley emprendedores


      El pasado día 28 de septiembre de 2013 se publicó la Ley 14/2013, de Apoyo a
los Emprendedores y su Internacionalización en el Boletín Oficial del Estado,
introduciendo importantes novedades en los ámbitos mercantil, laboral y fiscal
fundamentalmente. La entrada en vigor de la norma se produce tanto desde la fecha de
publicación (para la mayoría de las cosas) como en el plazo de veinte días desde la
publicación para el Acuerdo Extrajudicial de Pagos de la Ley Concursal, con efecto
retroactivo desde el 1 de enero de 2013 para temas de deducción por inversiones, como
desde el 1 de enero de 2014 para el Régimen Especial del Criterio de Caja en el
Impuesto sobre el Valor Añadido. Dentro del ámbito fiscal las novedades más
importantes son las siguientes:


1º.- Impuesto sobre el Valor Añadido:


1.1. Régimen especial del criterio de caja con efectos desde el 1/01/2014:

 El art.23 de la Ley 14/2013 modifica el art.120.Uno e introduce un nuevo
capítulo X en el Título IX de la LEY 37/1992, con efectos desde 01-01-2014, para crear
el Régimen Especial del Criterio de Caja. (DF Decimotercera b) Ley 14/2013).

 Los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año
natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros PODRÁN aplicar el régimen
especial del criterio de caja.

 Quedarán excluidos del régimen de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en
efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía
que se determine reglamentariamente (se calcula que esta cifra podrá ser 100.000 €,
pero esta pendiente del reglamento).

 El nuevo régimen especial se referirá a todas las operaciones realizadas por el
sujeto pasivo, con algunas excepciones.

 En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial el IVA se
devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes
efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de
diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Por
lo tanto, se retrasa el ingreso del IVA repercutido.

 No obstante, los sujetos pasivos también verán retardada, igualmente, la
deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que
efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del
año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.

 Los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero
destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo también verán retardado su
derecho a deducirse las cuotas soportadas por estas operaciones.
  Reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deben
cumplir los sujetos pasivos que apliquen este régimen y los sujetos no acogidos al
régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones
afectadas por el mismo: más información en los libros registros de facturas, plazo
expedición facturas, requisitos formales facturas,…

 También regula el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las
cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación el
régimen especial, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en los
supuestos de concurso de acreedores (efectos del auto de declaración del concurso) y
de modificación de base imponible por créditos incobrables.


2º.- Impuesto sobre Sociedades:


2.1.- Deducción por inversiones en empresas de reducida dimensión:

 Se aprueba una nueva deducción por inversión de beneficios para empresas de reducida
dimensión de manera que el Art.25 de la Ley 14/2013 modifica el art.37 del TRLIS (RD
Leg 4/2004), que antes regulaba la derogada deducción por actividades de exportación,
para regular esta nueva deducción, con efectos para los beneficios que se generen en
períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013 según establece la DF
Decimotercera c) de la ley 14/2013.

 Las empresas de reducida dimensión (volumen de negocio inferior a diez
millones) tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 % de los
beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en
elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a
actividades económicas, siempre que cumplan determinadas condiciones, y vinculada a
la creación de una reserva por inversiones indisponible.

 Esta deducción será del 5 % en el caso de entidades que tributan al tipo
reducido por mantenimiento o creación de empleo de la DA duodécima del TRLIS.

 Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización,
con la deducción por inversiones regulada en el art.94 de la Ley 20/1991, y con la
Reserva para inversiones en Canarias regulada en el art.27 de la Ley 19/1994.

 Los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales
información sobre esta deducción hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento
exigido.

 La Ley 14/2013 también deroga, con efectos para los períodos impositivos que
se inicien a partir de 1 de enero de 2013, el apartado 3 de la DA Décima del TRLIS, que
regulaba los porcentajes deducción de la deducción por actividades de exportación que
anteriormente estaba regulada en el art.37.

 Esta nueva deducción prevista en el art.37 del TRLIS será de aplicación a los
contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas con las especialidades previstas en el nuevo párrafo segundo del art.68.2 de la Ley 35/2006 del IRPF según
redacción por art.27.Cinco Ley 14/2013, sólo resultará de aplicación respecto de los
rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir del 01-01-2013
según establece la DA Trigésima Octava.3 Ley 35/2006.


2.2.Aplicación práctica de deducciones por actividades de I+D+i:

 El art.26.Uno de la Ley 14/2013 modifica varios apartado del art.44 que regulas
las normas comunes a las deducciones para incentivar determinadas actividades,
con efectos para los períodos impositivos. que se inicien a partir del 01-01-2013, según
establece la D.F. Decimotercera d) de la Ley 14/2013.

 Se mejora la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+i
(art.35.1 y 2 TRLIS), modificando el art.44.2 del TRLIS, con efectos para los períodos
impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013, para que no queden sometidas a
ningún límite en la cuota íntegra del IS, y, en su caso, proceder a su abono, con un
límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de
descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre
que se cumplan determinados requisitos.

 Esta mejora prevista en el art.44.2 del TRLIS NO será de aplicación a los
contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, tal y como establece el
primer párrafo del art.68.2 de la Ley 35/2006: “A los contribuyentes por este Impuesto
que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a
la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del
Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con
excepción de lo dispuesto en los artículos 42 y 44.2 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades”.

 También modifica el art.44.3 del TRIS, modifica el redactado que tenía el
anterior 44.2, precisando que “una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación
de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar
lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad”.


2.3. Modificación de la deducción por creación de empleo para trabajadores con
discapacidad:

 El art.26.Tres de la Ley 14/2013 modifica el Art.41 del TRLIS, con efectos para
los períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2013 según establece la DF
Decimotercera d) de la Ley 14/2013, distinguiendo la cuantía de la deducción según el
grado de discapacidad de los trabajadores y sin hacer referencia a la duración del
contrato.


2.4. Régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles:
  El art.26.Dos de la Ley 14/2013 modifica el Art.23 del TRLIS, con efectos para
las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir de la entrada en vigor de esta ley (29-
09-2013), según establece la DF Decimotercera e) de la Ley 14/2013,

 La reducción del 40% recae sobre la renta derivada del activo cedido y no
sobre los ingresos procedentes del mismo, evitando posibles supuestos de
desimposición no deseados por la norma.

 En cuanto a los requisitos, se precisa que la entidad cedente deberá haber
creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste.

 Además se permite que el cesionario pueda estar situado en un Estado
Miembro de la UE y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos
económicos válidos.

 Se amplía la aplicación del régimen fiscal a los supuestos de transmisión de los
activos intangibles, pero incompatible con la deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios.

 El sujeto pasito podrá solicitar a la Administración tributaria acuerdos previos
de valoración o de calificación.


2.5. Modificación del tipo de gravamen para entidades de nueva creación:

 Se modifica nuevamente la DA Decimonovena del TRLIS que regula el tipo de
gravamen reducido para las entidades de nueva creación establecido por el RD-Ley 4/2013 y
posteriormente por Ley 11/2013.

 La D.F. Octava de la Ley 14/2013 modifica el art.7 de la Ley 11/2013 que
introducía la D.A. Decimonovena del TRLIS (RD Leg 4/2004) que establecía los tipos
de gravamen para las entidades de nueva creación. Esta DA ya había sido introducida
por RD-Ley 4/2013.

 En esta nueva versión precisa que la escala de tipos de gravamen no se aplicará a
las entidades que deban tributar a un tipo inferior. También omite la referencia a que la
escala se podía aplicar a las cooperativas. En estos casos el tipo será del 15% para la
base imponible comprendida entre 0 y 300.000 €, por la parte restante el tipo será del
20%.


2.6. Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación:

 El art.27 de la Ley 14/2013 modifica y deroga determinados artículos del la LEY
35/2006 para establecer un nuevo incentivo fiscal.

 Se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de
la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. En la posterior
desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se
reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación:

 Como consecuencia de lo anterior, se suprime régimen fiscal establecido por el
Real Decreto-Ley 8/2011 para inversiones en empresas de nueva o reciente creación en
la DA Trigésima Cuarta de la Ley 35/2006, pero incorporando un régimen transitorio
para las inversiones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor Ley 14/2013
(nueva DT Vigésima séptima).


- El art.68.1 de la Ley 35/2006 regula la nueva deducción en la cuota íntegra
estatal del IRPF por inversión en empresas de nueva creación. Deducción del 20%
de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones, pudiendo además
aportar sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la entidad en la que
invierten. La base máxima de deducción será de 50.000 €/anuales. El importe de la cifra de fondos
propios de la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieren no podrá ser superior a
400.000 € en el inicio.

- El nuevo apartado 2 del art.38 de la Ley 35/2006 regula la exención por
reinversión en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente
creación. La exención de las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de las
acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre y cuando se
reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación, con limitaciones y requisitos que se
establezcan reglamentariamente.

Lo previsto en los artículos 38.2 y 68.1 de esta Ley solamente resultará de aplicación
respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir de la entrada en vigor de
la Ley 14/2013 (en vigor 29-09-2013), según establece la DT Trigésima octava.2 de la
Ley 35/2006.

 Estas son las novedades fiscales más importantes reguladas por esta nueva Ley
de Emprendedores.

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