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jueves, diciembre 15, 2011

Venta de piso de herencia con hipoteca pagada y no cancelada en registro propiedad

CONSULTA SOBRE PISO DE HERENCIA CON HIPOTECA EN REGISTRO :
Mi consulta es sobre un piso en Madrid que heredamos yo y mi hermano y que decidimos vender.

Pusimos el piso barato y en poco tiempo encontramos un comprador que nos dio una señal mientras tramitaba la hipoteca para firmar la escritura publica.

La firma estaba prevista para Enero de 2012 y hoy nos ha llamado el banco del comprador y nos ha dicho que en el registro de la propiedad consta una hipoteca sobre el piso que mi padre ya tenia pagada desde hace 3 años.

El comprador y el banco me exigen que cancele esa hipoteca en el registro y no se como hacer ¿ me pueden ayudar ?

RESPUESTA A CONSULTA CANCELACION REGISTRAL HIPOTECA PISO VENTA MADRID :

No es ningun problema el que exista una hipoteca cancelada economicamente pero que no ha sido cancelada registralmente para vender un piso .

Lo primero que debe hacer es solicitar al banco que concedio la hipoteca a su padre les facilite un certificado de que la hipoteca esta cancelada economicamente y que no hay deuda alguna.

Despues tiene 2 soluciones :

1.- Hacer una escritura de cancelacion previamente a la compra/ venta para lo cual necesitara acudir a un notario junto con los representantes del banco y luego presentarla en el registro de la propiedad de Madrid.

Dada la premura de la fecha de la venta es improbable que le de tiempo a que los del banco acudan al notario y pueda presentarla en el registro.

2.- La solucion mas aconsejable en este caso seria aportar al banco que concede la hipoteca a su comprado el certificado de que esta cancelada economicamente y que al tiempo de formalizar la escritura de compra/venta se mencione que existe esa hipoteca que esta cancelada economicamente y pendiente de su cancelacion registral.

Para que ni el banco ni el comprador le pongan problemas a esta solucion debera dejarles una provision de fondos suficiente para cubrir los gastos de la cancelacion registral, de modo que la gestoria del banco se ocupe de cancelar registralmente esa hipoteca.

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