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jueves, marzo 27, 2008

Incumplimiento en contrato arras y retraso para escriturar

CONSULTA : He comprado una vivienda de obra nueva sobre plano, y en mi contrato indica que la entrega sera a partir aproximadamente a los 24 meses desde la fecha de la concesion por parte del ayuntamiento de la licencia de obra, por lo que nos comunica la constructora (Fadesa) el plazo seria en septiembre del 2008, pero nos han comunicado que como muy pronto nos las entregaran en junio, julio de 2009, yo quiero renunciar a la compra de la vivienda y solicitar a partir de septiembre la anulacion del contrato y que me devuelvan las cantidades entregadas a cuenta, en el contrato no indica nada de los derechos que yo tengo por incumplimiento por parte de la constructora del contrato y si que figura que si fuera al reves yo tendria una penalizacion del 30% de las cantidades entregadas.
cuando las causas de las demoras son debidas a que el ayuntamiento no entrega las cedulas de habitabilidad por no estar finalizada la urbanizacion, ya que todavia estan por retirar las lineas de alta tension, falta terminar los colectores y terminar las carreteras y en concreto mi vivienda todavia no se ha empezado a construir ya que en medio de mi parcela esta el poste la luz.
puedo solicitar la devolucion de las cantidades entregadas a cuenta y tengo algun derecho mas?
gracias por uds. y un saludo

RESPUESTA : Sin ver el contrato que ha firmado , no podemos saber si ha fimado un contrato de arras penitenciales, un contrato de compra-venta, ni los terminos exactos estipulados.

De modo generico decirle que habria que determinar si estamos ante un mero retraso o ante un imcumplimiento de contrato. Tambien que la aplicacion de el articulo 1454 del codigo civil ( perdida de las arras o devolucion de las arras duplicadas segun incumpla vendedor o comprador )requiere hacer unas notificaciones previas con unos requitos determinados.

Dada la repercusion economica del asunto ,este blog solo debe utilizarlo orientativamente, y le recomendamos que acuda a un abogado y procurador con toda la documentacion que tenga en su poder antes de hacer por su cuenta ninguna gestion.
En ningun caso es aconsejable remitir escritos a la otra parte ni actuar por su cuenta o aconsejado por foros o blogs de consultas cuando la repercusion economica de sus actuaciones sea de importancia.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Firmamos un contrato de compra-venta de un piso de renta libre,que nos entregarán en marzo de 2009. Pero nos ha tocado un piso de VPO, que es más grande y que vale 10 millones ptas. menos.Ya hemos entregado 5 millones de las antiguas pesetas a cuenta del precio final y a día de hoy queremos rescindir el contrato, y recuperar parte del dinero, o bien si no queda más remedio dejar perder ese dinero. ¿Qué opciones tenemos? ¿Podemos negarnos a escriturar?

Anónimo dijo...

Buenas, hace dos años y medio compré un piso de obra nueva por planos, según el contrato de compra venta la fecha de entrega sería el 30 de junio de 2009 y pone que se garantiza la devolucion de las cantidades entregadas mas el interés bancario anual, según un contrato de seguro, en el caso de que la construcción no se iniciase o no llegada a buen puerto por cualquier causa.
El caso es que ahora he encontrado una vivienda mejor y quisiera recuperar la paga y señal, la constructora nos ha dicho que no acabará la obra ha tiempo, que se retrasará hasta septiembre porque legalmente tiene tres meses de margen, es esto cierto? o puedo reclamar desde el dia 1 de julio? Gracias.

Anónimo dijo...

ghe comprado un inmeble y los vendedores incumplieron en entregarmelo en la fecha pactada que hago?

Jose dijo...

Buenas,
firmamos un contrato de arras penitenciales, como vendedor, con una cláusula que indicaba que el comprador no dejaba la vivienda 4 semanas para poder realizar obras y mudanza en la que comprabamos. Ahora a la hora de firmar nos dicen que si queremos esas semanas tenemos que pagarles el alquiler donde están viviendo. Es esto incumplimiento del contrato de arras por su parte?? Al firmar las arras aceptaban entre otras condiciones el precio de compra y la condición de toma de posesión 4 semanas después. Gracias,