Consulta : Vivo en una casa adosada con garaje. El garaje está acondicionado como
vivienda y lo tengo alquilado. Cumplo los requisitos legales que entiendo
tengo con hacienda para alquilar viviendas, ya que declaro el alquiler.
Mi consulta es la siquiente: Mis vecinos quieren que les pague un plus en
la cuota de comunidad por tener alquilado el garaje y generar más gastos.
El problema de mis vecinos es que el agua se paga en conjunto, ya que no
tenemos contadores.
Creo que es injusto, y considero que lo que debe hacerse es colocarse
contadores de agua, ya que nosotros solo somos dos personas en la casa y
otras dos en el garaje alquilado, sin embargo las personas que están
quejándose viven más en la casa y además tienen jardín (que riegan). Por
lo que si el problema es el agua, es más que probable que gasten incluso
más agua que nosotros, y si no es eso creo que yo debo dar cuenta de lo
que hago a otros estamentos, pero no a mis vecinos, ya que en los
estatutos de nuestra comunidad cada casa es independiente.
Un abrazo y muchas gracias por adelantado,
RESPUESTA :Son 3 cuestiones que no tienen relacion entre ellas, si usted obtuvo la licencia municipal para convertir el garaje en vivienda , puede entenderse que es una habitacion mas de la casa, por lo tanto hablariamos de un alquiler de habitacion. En este caso no hay razon alguna que justifique un aumento de sus cuotas de comunidad.
Lo del agua, si no hay contadores tampoco justifica un aumento de las cuotas de comunidad ya que el consumo total normalmente se divide por el numero de viviendas o en su caso en funcion de los metros cuadrados ( si en la comunidad hay grandes diferencias de tamaño entre distintos tipo de viviendas se suele utilizar este sistema por m2 ).
Y si hubiera contadores tampoco lo justificaria, ya que cada uno pagaria en funcion del agua que consuma realmente , no en funcion del numero de personas que habiten la vivienda.
Lo unico que justificaria un aumento en las cuotas de comunidad, es que en los estatutos de comunidad se hubiera acordado que las cuotas se estableceran en funcion del numero de habitantes de la vivienda ( no conozco ningun caso, aunque en teoria podria acordarse asi ). Pero ni tan siquiera en este caso, el aumento se justificaria por alquilar parcialmente su vivienda.
Otra cosa distinta, sera que sus vecinos puedan demandarle por utilizar y alquilar como vivienda un garaje si no obtuvo la oportuna licencia municipal , alegando un uso indebido. Si esta en este caso intente legalizar la obra en su ayuntamiento.
7 comentarios:
Consulta:
Hace aproximadamente 1 año que vivo de alquiler en un edificio de nueva construcción. El inmueble tiene instalados en cubierta varios colectores de energía solar (paneles solares) para apoyar el suministro de Agua Caliente Sanitaria (ACS) a todos los pisos del edificio. Aunque estos paneles están instalados desde hace un año, no fueron puestos en marcha hasta hace apenas un mes (febrero). Por ese motivo, el Arrendatario (casero) nos advirtió el mes pasado de que quizás hubiera interrupciones en el suministro de agua porque finalmente los técnicos pondrían a punto el funcionamiento de los paneles solares. Al mudarnos (mi esposa yo) tuvimos que hacer las gestiones de alta de suministros (agua, electricidad, gas, etc). Particularmente el servicio de agua potable lo contratamos con el Canal de Isabel II que nos instaló el correspondiente contador individual de agua en el área acondicionada para ello en el edificio. Desde entonces hemos pagado nuestras facturas de consumo normalmente sin tener ninguna incidencia en el suministro.
Sin embargo, en la factura del alquiler de este mes, el arrendatario nos ha incluido unos 100 euros adicionales en concepto de suministro de Agua Caliente Sanitaria (ACS), que según él correspondería a nuestro consumo de ACS durante todo un año. En esta factura no aparecen detalles del consumo; solo una cifra global y la tarifa de consumo medida enm3 (metros cúbicos). Según el Arrendatario, los contadores individuales de ACS están instalados en el rellano de la escalera de cada piso y miden el consumo de agua calentada por los paneles solares. Sin embargo todos los vecinos sabemos que los paneles nunca funcionaron hasta el mes pasado.
Las preguntas son las siguientes:
1- ¿Por qué, si pago mensualmente mi consumo individual de agua (y el servicio en general de acometida) al Canal de Isabel II, tengo que volver a pagar el “agua calentada” al propietario del inmueble? ¿Es legal exigir el cobro retroactivo de un servicio del cual no he sido alertado en ningún momento?
2- A pesar de que los paneles solares no estuvieron funcionando, los contadores individuales de agua caliente sí continuaron cuantificando el consumo durante todo el año, pero por los circuitos solo circulaba agua fría que necesariamente era calentada por la caldera de gas de mi piso, entonces ¿Por qué el propietario me exige el pago de un servicio que realmente no me ha ofrecido?
3- ¿No debería haber otra manera de cuantificar el servicio de los paneles solares? Si ya estoy pagando el consumo de agua a la empresa suministradora y los paneles solo contribuyen a apoyar el calentamiento de la misma ¿por qué este servicio se mide utilizando un contador de volumen (m3 de agua caliente) y no un contador de energía que mida el gasto de energía de los paneles para calentar el agua?
Un saludo y muchas gracias
A.
hola , nesesito informarme soble el alquiler de habitaciones , existe alguna ley para q me den una cartta de arrendamiento para poder alquilar la habitacion , la puedo exijir ? o solo es en piso? o es posible hacer una carta simple para alquilar una habitacion y asi tener una costancia de donde vivo por q e estado viviendo en una habitacion y no me an entregado ningiun documento q acredite q me estan alquilando una habitacion existe alguna ley , bueno gracias por su atención
Yo he visto este modelo de contrato alquiler de habitacion:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACION
POR TEMPORADA EN CASA COMPARTIDA
En Madrid a ......................................... del 2006, estamos reunidos :
COMO PARTE ARRENDADORA : D. ........................................................, mayor de edad, titular del D.N.I. ............................ y propietaria de la vivienda compartida situada en la calle .................................................................
COMO PARTE ARRENDATARIA : D/Dña ....................................................... mayor de edad, con D.N.I/PASAPORTE ....................................
EL ARRENDATARIO hace constar que no efectúa este contrato para establecer su vivienda de forma habitual y permanente, sino por necesidad de residir temporalmente en esta ciudad por MOTIVOS DE ESTUDIOS y declara que tiene su domicilio en:
..................................................................................................................................
AMBAS PARTES CONVIENEN en el arriendo de la habitación , que se inicia el día ...... de ................ de 2006, finalizando el día ..... de .............. de 2006.
El precio del arriendo es de ........ Euros mensuales ( incluido los gastos de agua, gas y luz ).
El depósito que, como garantía, deberá abonar EL ARRENDATARIO es de ........ €, importe que le será devuelto al finalizar el contrato bien en metálico o bien mediante transferencia bancaria a favor del arrendador en caso que no haya sido posible la devolución en metálico.
Este contrato no tiene validez como justificante de pago del arriendo. El ARRENDADOR deberá entregar al ARRENDATARIO un recibo como justificante de pago del mismo.
En caso de que EL ARRENDATARIO tenga la voluntad de finalizar el contrato antes de la fecha fijada, tendrá que comunicarlo al propietario con un mes de antelación. En caso contrario el propietario se reserva el derecho a no devolver el depósito.
El objeto del arriendo es EXCLUSIVAMENTE la habitación que se indica, sin derecho a utilizar los otros dormitorios del piso. En cuanto al resto del mismo, EL ARRENDADOR acepta compartir el uso de la cocina y baño común, para lo que se obliga a las normas de respeto y buena convivencia.
EL ARRENDADOR podrá rescindir el contrato unilateralmente de forma inmediata si existe falta en las normas del piso, o de buena convivencia entre compañeros o con el vecindario de la casa, o bien si estuviera en situación de falta de pago de la renta o bien si existe incumplimiento de cualquiera de los términos del contrato.
EL ARRENDADOR se reserva el derecho de rescindir el contrato por cualquier causa diferente a las anteriores siempre y cuando lo comunique al arrendatario con un mes de antelación.
Queda prohibida la introducción de terceras personas, la contratación de ningún tipo de servicio, así como la cesión PARCIAL ó TOTAL de este contrato, sin previo permiso escrito de la propiedad.
EL ARRENDATARIO está obligado a cumplir las normas del edificio y del piso (ver anexo), respetando el descanso de los vecinos , especialmente desde las 22:00 hasta las 08:00
EL ARRENDATARIO declara que el piso está en buen estado, obligándose a conservar todo con la mayor diligencia y a abonar los desperfectos que no sean debidos a un uso normal y correcto. Al finalizar el contrato, se comprobará que haya habido una correcta conservación del piso y mobiliario. En caso contrario habrá que satisfacer la cantidad necesaria para restituir los daños ocasionados a tal efecto, pudiendo disponer del importe de la fianza como parte del pago de los desperfectos y gastos impagados.
Siendo objeto de arriendo exclusivamente la habitación expresada , la propiedad conserva su derecho a entrar y salir del piso , por lo que el arrendatario se obliga a no cambiar la cerradura de la puerta. Por pérdida de llaves se abonará su importe.
Queda terminantemente PROHIBIDA cualquier obra ó alteración en el piso , sin previo permiso por escrito de la propiedad, así como la entrada de animales en el piso.
El ARRENDADOR no se hace responsable de pérdidas o hurtos en las habitaciones. A tal efecto todas las habitaciones cuentan con cerradura privada y caja de seguridad con clave secreta que el arrendatario podrá utilizar durante su estancia.
El ARRENDADOR tampoco se hace responsable de los posibles daños que pudieran surgir en los dispositivos eléctricos ajenos enchufados en la red eléctrica del piso.
Y en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, firman ambas partes en lugar y fecha indicados.
EL ARRENDADOR: EL ARRENDATARIO :
Tengo un piso con buhardilla, entonces quería alquilar cada parte por separado al tener los dos salida a la escalera del edificio, quería saber si podía tener algún problema y como debería hacer el contrato de arrendamiento si con especificar que es la buhardilla del piso es suficiente.
Si la buhardilla pertenece al piso de alquiler, yo haria un contrato de alquiler de habitacion para evitar problemas.
Consulta:
Tengo una vivienda de 3 habitaciones y me gustaria alquilar 2, y quisiera hacer contrato de este alquiler, pero no se muy bien que pasos debo dar, si existe algún modelo oficial de contrato(he encontrado algun modelo de contrato parcial por internet que no se si es adecuado, si una vez firmado el contrato hay que llevarle a alguna oficina o registrarle en algún sitio para que sea legal o como influye esto en la declaración de la renta.
Muchas gracias por su respuesta
un saludo
En relacion a los paneles solares. Tu arrendador pretende tomarte el pelo. Lo que pasa por las placas es un circuito con un liquido especial con unos aditivos como anticongelante...etc, que circulan por todo el edificio y que pasa por un acumulador que tendras en tu casa. Las placas calientan este liquido especial circulante que a su vez calienta el agua que se encuentra en tu acumulador y que tu ya has contabilizado en tu contador de agua.Es como un serpentin de cerveza. Por tanto, no hay consumo de agua en el sistema y por tanto solo hay un gasto de mantenimiento de la instalacion que paga la comunidad. Si en tu contrato de arrendamiento esta incluida la comunidad, entonces no es tu problema.
Saludos
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