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jueves, noviembre 02, 2006

Contratos de arrendamiento o alquiler- Duracion alquiler vivienda




CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS
, PRORROGAS FORZOSAS EN PISOS DE ALQUILER :
Hemos tenido muchas consultas sobre la duracion de los contratos de arrendamiento , sobre todo en lo relativo a la cuestion de la prorroga forzosa hasta 5 años en los pisos en alquiler.

La vigente ley de arrendamientos urbanos ( LAU) establece en su articulo 9.1 titulado plazo minimo " La duración del arrendamiento (referido a las viviendas en alquiler) será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. "

Es decir que la duracion es la que libremente pacten arrendador y arrendatario, o lo que es lo mismo casero e inquilino, pero establece una limitacion a la voluntad de el arrendador al establecer una prorroga forzosa por plazos anuales hasta 5 años. Esta prorroga debe entenderse como forzosa solo para el arrendador, ya que da la opcion al arrendatario de extinguir el contrato de alquiler de apartamentos simplemente comunicando al arrendador su voluntad de no renovarlo.

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126 comentarios:

Anónimo dijo...

habria que añadir que la ley de arrendamientos urbanos tambien preve para los pisos de alquiler que el propietario puede rescindir el contrato de alquiler tras cinco años pero tiene que avisar al arrendatario con un mes de antelacion a que se cumplan los cinco años de alquiler. Si no lo notifica, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años a voluntad de el inquilino.

Unknown dijo...
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Unknown dijo...

Efectivamente, la ley de arrendamientos urbanos dentro de su capitulo segundo y mas concretamente en su articulo 10 contempla con el titulo prorroga de el contrato que "Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido."
Te estamos muy agradecidos por ayudarnos a ampliar la informacion sobre temas inmobiliarios con tu comentario.

Anónimo dijo...

Buenas tardes, tengo un contrato de arrendamiento y debido a temas profesionales debo de cambiar de domicilio. El contrato es de un año prorrogable a 5. El tema es que solo he estado en la vivienda 7 meses y el propietario me comenta que no me devuelve el importe de la fianza si no cumplo un año. ¿ que posibilidad tengo de no perder este dinero ? gracias

Unknown dijo...

La finalidad de la fianza es cubrir posibles desperfectos no cobrar mensualidades, por lo que no actua correctamente el propietario.Lo que ocurre es que pretende aplicar por su cuenta lo que cree que es justo, en la misma medida tampoco es valido aplicar la fianza al pago de el alquiler por parte de el arrendatario.

De modo que si pretende mediante coaccion y con una clara politica de hechos consumados obligarte a un pago que entiendo no estas obligado, puedes hacerle ver que tu tambien puedes utilizar la misma politica no pagando el ultimo mes y dejando la fianza como pago.

Despues de que entienda esto, proponle indennizarle tal y como preve la ley de arrendamientos urbanos para estos casos, es decir una parte proporcional de una mensualidad por los meses que quedan para cumplir el año.

Anónimo dijo...

Hola, yo quería hacer un pequeña consulta. Soy arrendador de una vivienda de la que el contrato de alquiler del primer año vence dentro de un mes. He preguntado a mi inquilino su intención de continuar y ha dicho que si. En caso de que llegado el día de renovarlo, el arrendatario decidiera dejar el piso, mi interpretación de la LAU es que perdería la fianza ya que no ha avisado con un mes de antelación. También doy por hecho que el aviso del arrendatario al arrendador de que deja el piso, además de con 30 días de antelación, se debe hacer por escrito.
Siendo así, yo entiendo de la LAU que en alquileres de menos de 5 años, se efectúa automáticamente la renovación del contrato cada año, a no ser que el inquilino avise, cada año, con 30 días de antelación el vencimiento del mismo.
¿Estoy en lo cierto?
Y con la intención de asegurar la renovación y el buen estado el piso ¿Sería legal pedirle ahora una señal, a parte de la fianza que destinaría a posibles desperfectos, por la renovación del contrato?

Muchas gracias, Pablo Nimo

Unknown dijo...

Pablonimo, efectivamente debe avisar el inquilino con 30 dias de antelacion su voluntad de no renovar el contrato, y debe hacerlo de forma fehaciente, en la practica cuando no hay una mala relacion entre casero e inquilino basta con una llamada telefonica, pero si surgen problemas no tendra prueba de la notificacion.
Respecto a la fianza,si hay aumento de renta aplicando el ipc si se puede pedir que la complete aunque normalmente no se suele hacer por ser muy pequeña la diferencia. Por ultimo aclararte que la finalidad de la fianza es garantizar el cobro de posibles desperfectos en el piso arrendado no asegurarte prorrogas. Lo normal, es que una vez terminado el contrato de alquiler el propietario repase el piso para comprobar que todo esta en orden y se proceda a la devolucion de la fianza o se descuente, en su caso, el importe de las reparaciones ocasionadas por un mal uso. No obstante, si se ha cumplido con la obligacion de depositar la fianza hay un plazo de 30 dias desde la finalizacion de el contrato para devolver la fianza.

Anónimo dijo...

mi pregunta es la siguiente, tengo un contrato firmado con una agencia (api) por un año para la venta de mi casa es un "agente unico", la inmobiliaria no está preocupándose mucho de la venta y no estoy satisfecha, como podría rescindir el contrato?. muchas gracias

Unknown dijo...

Lo primero es decirte que me parece excesivo el plazo de un año para firmar a una inmobiliaria, pero como ya esta hecho.....

Lo segundo, es que agente unico, no significa exclusiva, por lo que puedes perfectamente poner a la venta el piso por tu cuenta y en caso de venderlo no estaras obligado a pagar a la inmobiliaria.

De todos modos, si no estas contenta con ellos, mandales un escrito con las razones de tu descontento y pideles rescindir el contrato por las buenas, a ver que te dicen, hazles ver que es mejor perder un piso a la venta que por otro lado no parece que vayan a vender que coger mala fama, ya que no es bueno tener un cliente descontento que al fin y al cabo va a hablar mal de la inmobiliaria si le preguntan. De todos modos, seria conveniente ver que has firmado, para ver si esta previsto cancelar el acuerdo a voluntad de alguna de las partes. Si ves que no hay manera de llegar a un acuerdo, pon en conocimiento de el colegio de agentes de la propiedad inmobiliaria los motivos de tu descontento ( hazle saber que lo haras)y su actitud ante el problema.

Anónimo dijo...

¿Puede el propietario aumentar la renta cuando quiera, o solo a cada renovación del contrato? ¿Cuánto la puede aumentar? Creo entender que es en función del IPC ¿no? ¿Qué período debe de tomarse en cuenta para el aumento? Un amigo firmó un contrato de alquiler en abril de 2006, por un año (no especifica que sea renovable, pero entiendo que no hace falta). En el contrato dice que se toma como referencia el mes de junio 2006.
Hoy lo llamó el propietario de la casa, diciendo que quiere aumentar el alquiler un 5% porque subió el coste de vida y le subieron también el seguro. Le preguntó si le va bien aumentarlo ya desde enero o desde abril. ¿Puede hacerlo de esta manera?
Muchas gracias.

Unknown dijo...

Fermin: La ley de arrendamientos urbanos te contesta a todos y cada uno de los puntos de tu pregunta, dice textualmente:
"1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. "

Anónimo dijo...

Hola, vivo en un piso de alquiler y la imobiliaria me dice que hay un desperfecto en las cañerías y debemos pagarlo nosotros. ¿Es posible, o lo tiene que pagar el propietario? cuando entramos ya hicimos un burofax con los desperfectos, pero no sabemos si lo tendremos que pagar nosotros.
Gracias
Silvia

Unknown dijo...

Silvia, creo que el articulo 21 de la ley de arrendamientos urbanos contesta tu pregunta muy claramente:

art 21: " Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.


Parece claro que no debes pagar tu el arreglo de las tuberias.

Anónimo dijo...

Hola, firmé un contrato de arrendamiento por 5 años con mi inquilino. Transcurridos los 5 años, hicimos un contrato nuevo con una duración de 3 años. Ya han transcurrido los 3 años, y le he dicho con una antelación de un mes que debe abandonar la vivienda y él me dice que ha consultado con un abogado y le ha dicho que tiene derecho a prorrogar el segundo contrato (de tres años) hasta 5 años x haber hecho el segundo contrato por escrito. Es eso cierto? Gracias

Unknown dijo...

Respecto de la prorroga dice la LAU en su Artículo 10 titulado: Prórroga del contrato

"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido. "

No obstante, en su caso me parece entender que transcurridos los 5 años de el primer contrato cancelaron este y firmaron un NUEVO contrato, no fue una prorroga, sino un contrato nuevo, por lo que si parece que tiene razon el abogado de su inquilino.

Anónimo dijo...

fff

Anónimo dijo...

En 2004 recibi la oferta por parte de mi empresa de trasladarme a otra provincia a ocupar un puesto de trabajo que había quedado vacante y que suponía para mi una importante mejora, tanto profesional como economicamente. En aquellos momentos mi marido estaba desempleado por lo que parecía el momento adecuado para intentar esta nueva aventura. Teniamos un bebe de 6 meses. Durante el mes de marzo nos trasladamos durante una semana a la ciudad de destino para buscar piso de alquiler. Al final, y después de barajar todas las opciones que nos habian ofertado nos decidimos por un piso en concreto. La agencia immobiliaria nos informó que el propietario quería un contrato de tres años, cosa que nos pareció aceptable. El piso era sin muebles y mi empresa se hizo cargo de todos los gastos de la mudanza. A principios de Abril toda la familia nos trasladamos. Cuando llegamos los muebles ya estaban en el piso. El camión de la mudanza llegó dos dias antes y la agencia inmobiliaria se encargó de facilitarles la llave. Cuando fuimos a firmar el contrato nos encontramos con que nos habian preparado un contrato de temporada de uso distinto al de vivienda habitual alegando motivos laborales. Les dijimos que nosotros teniamos la intención de vivir en el piso, que el traslado no era temporal sino indefinido. La única respuesta que nos dieron era que el propietario queria contrato corto y que ese era el único contrato que permitía recuperar la propiedad. Reconozco que en esos momentos tres años nos parecian mucho tiempo y que teniamos otros problemas más importantes (buscar guarderia, trabajo para mi marido, hacerme cargo de mi nuevo trabajo, etc.) como para tener que complicarnos la vida aun más. El caso es que el tiempo pasa volando y los tres años se cumplen en unos meses. Desde Septiembre de 2005 somos uno más en la familia ya que tuvimos un nuevo hijo que, por supuesto, nació en esta ciudad. El caso es que el mayor de nuestros hijos ya va a la escuela, el peque va a la guardería, hemos hecho buenos amigos en el barrio y, lo que no es menos importante, el precio de los alquileres se ha disparado en los últimos años de tal manera que cambiar de casa en estos momentos nos supone un gran perjuicio, tanto económico como emocional. Me gustaría saber si puedo negarme a marchar del piso. He leído la ley de arrendamientos urbanos y a mi me parece que el contrato es fraude de ley y que la ley se hizo precisamente para evitar casos como el mio. Si me niego a dejar el piso al finalizar el contrato y el propietario me pone una demanda de deshaucio, ¿quien tiene más probabilidades de que el juez le de la razón? Perdón por el rollo y gracias anticipadas por la respuesta.

Unknown dijo...

Que yo sepa no hay previsto en la ley la conversion de un contrato de temporada en vivienda habitual, a la que le seria plicable la prorroga forzosa de 5 años, por el hecho de renovarse el alquiler de temporada.

No obstante, si parece que hay posibilidades, no sabria decir cuantas, de que un juez estime que el contrato de temporada es en realidad un contrato de vivienda habitual, ya que los contratos no son lo que dicen ser sino lo que son en realidad. Dicho de otra forma, en los contratos se puede analizar no solo los aspectos formales, sino los aspectos de fondo. Es posible que un juez estime que el hecho de residir 3 años seguidos en un piso de alquiler sea mas indicativo de que se trata de un alquiler de vivienda habitual sometido a la prorroga forzosa, que no el hecho de que el contrato ponga en su titulo que se trata de un contrato de temporada.

Me consta que en el ambito laboral si ha habido sentencias que determinan por ejemplo la situacion de el trabajador fijo discontinuo, pensado para el tipico caso de personas que prestan sus servicios de forma regular y constante para una misma empresa, pero que a su vez la actividad de la empresa es temporal, por ejemplo si la empresa desarrolla su actividad durante 9 meses al año, de modo que contratan a los mismos trabajadores año tras año durante esos 9 meses y los despiden los 3 que no ejercen su actividad. Me consta que en estos casos el juez estimo que los trabajadores eran fijos, independientemente de que año tras año el contrato que se les hacia a los trabajadores era de obra.

Extrapolando esta idea, es posible que entiendan que tu contrato de alquiler no es de temporada.

Anónimo dijo...

hola!! yo tenia un contrato de alquiler de una habitacion dentro de un piso de cuatro habitaciones, que termino en junio de 2006. Cuando en junio el propietario me pregunto si me iba a quedar para el curso proximo le dije que era probable pero no seguro y me obligo a pagarle septiembre por adelantado (y no me quiso dar recibos de pago de los meses de julio y agosto). En septiembre surgen problemas con una de las chicas con las que vivia y decido dejar el piso. Avise al propietario con 15 dias de antelacion. Una de mis preguntas es: Cuando finaliza un contrato y no se firma uno nuevo hay que avisar al propietario de que te vas con 30 dias de antelacion como si el contrato no hubiese finalizado??
El arrendador no me quiere devolver la fianza de 135 euros porque dice, entre otras cosas, que no deje el piso limpio y que me lleve “cosas” (no es cierta ninguna de las dos cosas). Lo demande y va a llevar al juicio como testigo a su favor a la chica con la que vivia y me llevo tan mal. Mis preguntas son las siguientes:
Puedo hacer algo para la chica no testifique o el juez no lo tenga en cuenta como alegar que lo hace por venganza enseñando mensajes de movil en los que me descalifica??
Como puedo probar que no me lleve nada y que deje todo limpio cuando va a haber dos personas diciendo lo contrario?? (yo no tengo testigos)
Me devolveran la fianza igualmente??
Si mienten en le juicio los puedo demandar por falso testimonio??

Muchisimas gracias por leerme y ayudarme, sois una web muy util!

Anónimo dijo...

Hola¡¡ Vamos a ver si te puedo ayudar en algo.
Lo primero, en cuanto a la testigo que dices que era la que convivía contigo y te llevabas tan mal, si de hecho existen esos mensajes de texto en los que se muestra una clara animadversión hacia ti, te recomiendo que solicites del juez (tu o tu abogado si vas con él) que solicites la TACHA DE ESE TESTIGO, conforme a lo dispuesto en el art. 377 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por los motivos 3 ó 4, esto es, por tener un interés directo o indirecto en el asunto, o por se amigo íntimo (que creo no es tu caso) o enemigo de alguna de las partes. Te sugiero que consorves los mensajes de texto y en su caso solicitar del juez para que a través del secretario judicial se realice una transcripción de los mismos para poder ser usados como prueba contra ese testigo y justificar la tacha.
En segundo lugar, respecto a lo que tu arrendador dice de que dejaste el piso sin limpiar y te llevastes cosas, en definitiva será tu palabra contra la de él. Deberas ser muy convincente, y dejar muy claro que no te llevaste nada del piso.
Y por último, en cuanto al falso testimonio, espera a la sentencia para ver los hechos probados. Si en la misma se demuestra tu inocencia y a la vez no queda como hecho probado lo declarado por tu arrendador y en su caso los testigos que lleve, puedes demandarlos por falso testimonio (articulos 458 y siguientes del código penal)
Bueno, espero haberte ayudado, pero si sigues con dudas, acompañate de un abogado.
Un saludo

Anónimo dijo...

Hola
Tengo una pregunta ojala me puedan ayudar tengo un contrato de alquiler que termina el 20/2 y no quiero renovar, no he cumplido en avisarle con 30 dias sino con 25 dias, y me dice que tengo que pagar el mes completo.
Me puede exigir pagar todo el mes de febrero aun cuando estoy informando de la no renovacion

Anónimo dijo...

¿te refieres a que te pide que pagues 30 dias en vez de 25, o que pagues 30 dias de mas?

Anónimo dijo...

hola buenas tardes tengo una preguta,debo escrivir un burofax al arrendatario de de un piso que tengo alquilado porque finaliza el contrato de 5 años en 7 meses puedo mandarselo ahora o debo esperarme a que falte 1 mes justo?
y ademas no que le escrivo en la notificaci'on hay algun patron o sirve cualquier escrito? gracias por vuestra atencion un saludo.

Unknown dijo...

No tiene que esperar, el plazo de un mes debe entenderse como minimo.

Anónimo dijo...

Hola:

Mi nombre es Jose Miguel, y tengo un problema con el casero en el sentido del tema de la fianza. Por motivos de no tener fiadores, ni nomina en el momento de alquilar pacte la entrega de 2000 euros ppara garantizar el pago d ela renta en caso de irme o dejar de pagar. Dentro de esos 2000 euros esta la mensualidad de fianza que piden como garantia por desperfectos a la hora de entregar el piso. Todo iba bien hasta que se daño el calentador de agua, el cual el caseor no quiere reponer. El mismo es mas vijeo que matusalen y el tecnico ha dicho que ni siquiera se encuentran los repuestos. Cuando reclame el tio salio con una serie de problemas con el tema. Averigue que podia obligarlo a repararlo o rescindir el contrato. Decidi reparar com pudiera el calentador y esperar los meses que quedaban para irme, le acabo de pasar una carta de no renovacion del contrato y cuando me la firma como recibida, me dice que no va a devolver la fianza si el piso no esta bien, con la griferia nueva, las puertas, pisos,etc,,, etc En otras palabras no me dijo perro pero me enseño el hueso. Es decir, me aviso por adelantado que iba a tener problemas para cobrar mi fianza, quie como pueden ver es importante. Ahora no solo quiero mi fianza de vuelta, sino que quiero demandarlo por daños y perjuicios por no arreglar el calentador, aunque me queda un mes y una semana antes de que finalice el contrato. Estoy seguro de que no ha depositado la fianza en ninguno d ellos sitios que manda la ley. Quiero saber sipuede denunciarlo ante la policia por aporpiacion indebida de la fianza destinada a garantiza rlos pagos de las mensualidades, de las cuales solo debo pagar la del mes que viene. En resumen, a pesar que decidi tratar de irme sin peleas ni problemas el tio esta decidido a quedarse con todo y por lo menos con algo. Que puedo hacer, por la via que sea.

Anónimo dijo...

veo que hay muchos problemas con la devolucion de fianzas, y que los propietarios se toman la justicia por su mano en mas de una ocasion.

Para no tener problemas con la devolucion de fianza, lo mejor es no pagar el ultimo mes. En la practica no le da tiempo al propietario a interponer una demanda de desahucio por falta de pago. Asi nos garantizamos la devolucion de la fianza, y si hay algun desperfecto se le paga y ya esta, pero que no se aprovechen de que nos vamos del piso y que nos cueste mas el collar que el galgo si queremos recuperar via judicial una fianza a la que tenemos derecho. En tu caso, no se que mensualidad pagas, pero dudo que ya te de tiempo a recuperar los 2000 euros que dejaste y ademas de momento no puedes demandarle por que aun no tiene que devolverte la fianza. Eso si,dile que si no te devuelve la fianza, le puedes denunciar que no deposito la fianza y en caso de que no declare los ingresos de alquiler pasar nota a hacienda.

Suerte

Anónimo dijo...

En el contrato de alquiler el arrensatario quiere que figure el plazo de 10 años en lugar de 5
Tambien quiere que figure que no podra ser cedida ni subarrendada a excepcion de a otras personas de su familia, parientes dentro del cuarto grado de la arrendataria, a los que si podra ceder o subarrendar

Anónimo dijo...

tengo el contrato de 1 año, si quiero dejar el piso antes aunque avise con tres meses de adelantacion pierdo la fianza igualmente?

Anónimo dijo...

De todos modos, aunque no es legal teoricamente, en la practica, muchos inquilinos dejan como pago del ultimo mes la fianza para evitar que el propietario no le devuelva la fianza. Eso si debe notificarle por escrito su intencion de rescindir el contrato y poner a su disposicion las llaves . Al menos yo lo hice asi y aunque el casero no le parecio muy bien tampoco me demando ni nada.

Anónimo dijo...

Buenas noches. Verán, firmé un contrato de alquiler cuyo periodo es "del 21 de enero de 2007 al 22 de abril de 2007. Transcurrido ese plazo el contrato se renovará automaticamente por trimestre abonado (acordé con el propietario abonar por adelantado cada trimestre) hasta cumplir 11 meses, momento en el cual se debera redactar un nuevo contrato". Mi consulta es la siguiente. Deseo abandonar el inmueble a la finalizacion del primer trimestre, es decir dentro de un mes y 6 dias. Lo he comunicado via telefonica al propietario y su respuesta ha sido enfadarse y colgarme el telefono. Ahora temo por la fianza que deposité. Estudiando los terminos del contarto, ¿puede el propietario dejar de pagarme dicha fianza o reclamarme algún tipo de indemnización, siendo como dije, que el contrato es trimestral renovable?

Unknown dijo...

La respuesta es que te quedan 6 dias para notificarle al propietario por escrito tu intencion de no renovar. Respecto a asegurarte la devolucion de la fianza puedes ver este articulo Devolucion de fianza en piso de alquiler.

Anónimo dijo...

hola: tengo un piso alquilado desde hace 18 meses pero necesito vender el piso y el inquilino no quiere irse. Me gustaria saber si por ley tiene derecho a quedarse o yo por necesidad de venta del piso puedo cancelar el contrato de arrendamiento. Gracias

Unknown dijo...

Puede vender el piso, pero tendra que respetar los derechos de tanteo y retracto del inquilino.No es motivo de cancelacion el querer vender el piso, el que lo compre se subrogara en todos los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento.

Anónimo dijo...

Alquilamos un piso en el año 2002 a un matrimonio, con
contrato para 2 años. En el año 2004 volvimos a renovar el contrato a los mismos por otros 2 años, y en el año 2006 les renovamos nuevamente , esta vez por un año, indicándoles que en Marzo del 2007 debian de abandonar el piso , porque lo necesitamos para un hijo.
Ha llegado la fecha de plazo para abandonarlo y ahora el matrimonio (que ahora tiene una hija pequeña) de 2 años, alega que no se pueden ir porque los alquileres en otros sitios están más caros.
¿qué trámites tengo que seguir para que dejen el piso?
Nunca han dejado de pagar.
Gracias.

Unknown dijo...

Estimada Enriqueta, tal como le indica la lau "La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo."

El contrato inicial se prorroga automaticamente, salvo notificacion con 30 dias por parte del arrendatario. Lo que ocurre es que ustedes formalizaron nuevos contratos, extinguiendose los anteriores, por lo que este ultimo tendra una vigencia hasta de 5 años a voluntad del arrendatario, es decir, si lo firmaron hace 2 años podran estar otros 3 mas. Solo cabia la posibilidad de limitar este derecho del arrendatario si en el contrato se hace constar que la vivienda se necesitara en un plazo determinado para uso propio del arrendador, no vale para personas distintas.

Anónimo dijo...

Deseo información sobre un contrato de alquiler, ya que el mio cumplirá el plazo estipulado y al renovar me piden un aumento de un 50 por ciento y mi pregunta es ¿es libre el tanto por ciento de aumento?
Gracias de antemano

Unknown dijo...

Charo, entiendo que cuando dices que tu contrato vence, te refieres a que vencen todas las prorrogas establecidas en la Lau, si es asi, y se firma un contrato nuevo, si que pueden pactar una nueva renta. No lo pueden hacer durante las prorrogas legalmente establecidas.

Anónimo dijo...

Hola! Me llamo Maria, antes que nada decir que me parece muy útil este blog. Esta es mi situacion: quiero alquilar mi piso por 6 meses, trascurridos los cuales quiero volver a poseer mi vivienda para vivir yo (que soy la proprietaria) en ella. He puesto la clausula pertinente indicando mi intencion de querer recuperar mi piso para mi uso tras esos 6 meses. Mi pregunta es, si el arrendatario quisiera prorrogar mas tiempo, quien tiene prioridad? y si no se quisiera ir, el proceso legal me seria muy costoso? Tengo que poner como `titulo´del contrato, que se trata de un contrato de alquiler de temporada? Muchas gracias

Unknown dijo...

Maria, tal como esta hecho el contrato si que tienes derecho a ocuparlo tu a los seis meses, aunque daria igual que pusieras a los 2 años, ya que la lau autoriza excepcionalmente a no prorrogar el contrato a voluntad del inquilino si es para uso del propietario y tal circunstancia consta en el contrato. Cosa distinta es si llegado el momento el inquilino no se fuera, a pesar de no tener derecho a estar ahi, no se le podria echar por la fuerza sino que habria que desahuciarle. Piensa en el caso de los oKupas que se meten en una casa sin contrato ni nada, sin embargo no se les puede echar sin mas. Lo que si se extinguiria es el contrato de arrendamiento y se quedaria ocupando el piso como precario.

Anónimo dijo...

Muchas gracias por tan pronta respuesta!! Me acaba de decir un amigo que trabaja en una inmobiliaria que si el contrato no es de un año o más el inquilino no se puede acoger a la ley de los 5 años. ¿Sera esto verdad?
De todas formas me parece que la ley es muy injusta para el proprietario... A mi me da mucho miedo alquilar mi piso!

Anónimo dijo...

Buenas, mi consulta es si puedo rescindir un contrato antes de la fecha de finalizacion sin pagar penalizacion si el ruido de un bar de copas que hay justo debajo, hace imposible dormir de Jueves a Domingo. La proprietaria del piso jamas nos informó de que existia esta situación tan molesta. Gracias.

Unknown dijo...

Bueno creo que si los niveles de ruido superan lo permitido por las ordenanzas municipales podria entenderse que exite un problema que imposibilita un uso de la vivienda. Hay dos vias, una instar al propietario a que solucione el problema, denunciando al bar de copas si este excede los niveles permitidos y otra plantear al propietario que no podemos usar la vivienda en condiciones de normalidad y que realice las obras necesarias para evitar los ruidos, proponiendo rescindir el contrato en caso de que no se proceda a facilitar un uso normal de la vivienda.

ROSA dijo...

Hola,mi nombre es Rosa y tengo un problema, el dia 24/04/07 pacte con una inmobiliaria el alquiler de un piso abonando un mes de fianza y la renta del mes de mayo.
el dis 30/04/07 fui a firmar el contrato y me informaron que tambien tenia que pagar otro mes de honorarios y me parecio excesivo ya que el contrato iba a ser para dos meses por estar de reforma en mi piso.
Ahora me dicen que me devuelven la fianza, pero se quedan con el resto en concepto de gastos de gestion del contrato y para descontarme proporcionalmente cada dia que el piso no sea alquilado. ¿esto es legal al no haber aprovechado ni un solo dia del piso y sin firma de contrato?
Un saludo.

Anónimo dijo...

Hola. Mi situación es la siguiente: soy inquilina de una vivienda con contrato anual y quiero rescindir mi contrato antes de la fecha de expiración, el inconveniente reside en que en el contrato existe una cláusula que indica que tengo que abonar el importe de una mensualidad como penalización en caso de que rescinda el contrato antes de tiempo. ¿Es esta cláusula legal, o por contra el Derecho indica otro tipo de procedimientos ante esta situación?
Muchas gracias. Saludos.

Anónimo dijo...

Hola soy un propietario y temngo un piso alquilado por cinco años. ha pasado ya 1 año y medio y he decidido vender el piso al no tener trabajo. He enviado un burofax al inquilino dandole el derecho preferente de conpra y aplicandole un descuento del 3 % en la compra en caso que le interese.- Ha contestado que no le interesa, por lo cual sigo intentando vender el piso, con el inquilino. El problema viene dado que no puedo ejercer mi derecho de venta, ya que el inquilino no me permite dejar ver el piso a posibles compradores, siempre le notifico la posible vistita. Que derecho tiene a no cederme el paso, ya que nadie va a comprar sin ver y habiendose manifestado no estar interesado el derecho preferente de compra.

Unknown dijo...

Pues me temo que no tiene derecho a visitar el piso alquilado para venderlo, tendra que buscar algun comprador que lo quiera para alquilar y se lo compre. Hay que tener en cuenta que cuando alquilamos nuestro piso cedemos parte de nuestro dominio sobre el mientras esta alquilado a cambio del pago de un precio.

Anónimo dijo...

Hola, mi consulta era la siguiente, hace un año y pocos meses una amiga y yo a través de una inmobiliaria alquilamos un piso. Al hacer el contrato del alquiler como titular consta mi amiga y yo solo consto como ke vivo ahi con ella. Las dos pagamos a mitades la fianza, la renta + gastos de IVA, baremos, contrato etc.. total ke subió a dosmil euros cada una. Yo ahora voy a dejar el piso por motivos personales y queria saber que es lo que me tiene ke devolver ella, si sólo la parte de fianza que dí en un principio para entrar al piso o hay mas... muchas gracias, espero respuesta.

Anónimo dijo...

Hola. Mi mi contrato de alquiler finaliza el último día del mes; la inmobiliaria está avisada desde hace dos meses de que no vamos a renovar. Les pregunto que cómo hacemos para la entrega de llaves y la recuperación de la fianza (el equivalente a dos meses) y me responden que les llame cuando tenga todo recogido, vienen a ver que todo esté bien y les entrego las llaves. A la pregunta por la fianza me responden que tienen un plazo de un mes para devolvérmela. El caso es que en el contrato de alquiler que firmamos no pone nada de ese plazo, así que mi pregunta es si eso que dicen se puede hacer, y en caso negativo, mejor no les doy las llaves hasta tener la fianza... o qué hago?

Anónimo dijo...

yo soy propietaria de un piso lo alquile en 2004 e hice un nuevo contrato en el 2006 por un problema yo ahora quiero rescindir el contrato antes de cumplir los 5 años puedo? me penalizan por ello?gracias

Anónimo dijo...

hola, me parece muy interesante esta pagina, de hecho no sabia que existia..el caso es que vamos alquilar un piso mañana y pido consejo sobre las inmobiliarias. Ya que nos piden el mes en su propocionalidad pero a parte nos piden otros gastos adicionales. ¿es posible? nos piden un mes en curso como gasto. muchas gracias

Unknown dijo...

hola! quisiera preguntar si existe una maximo legal estipulado, a partir del cual mi casero no me pueda subir el alquiler.¿o puede de una año para otro, subime el precio lo que el quiera? seria en la comunidad de madird..gracias

Benito dijo...

¡Hola! Tengo alquilado un chalet en la costa del Sol y, como chalet que es, tiene piscina y jardin con cesped, etc. El propietario entra sin permiso al recinto del chalet, que no a la vivienda, para hacer los arreglos de jardines y mantenimiento de piscina; todo ello sin permiso ni aviso de que va a entrar. Le he dicho que cuando quiera hacer esos trabajos que, por favor, avise antes ya que no quiero sorpresas por razones intimas. Me dice que no, que el entra a los aledaños de la vivienda y que por ello no tiene que avisar.Le contesto que no tiene razon, pero insite en ello. ¿Que debo hacer?. Y otra pregunta, el chalet lo tengo arrendado por seis meses. Al ser una vivienda peculiar y por tanto de temporada, ¿puedo prorrogar el contrato hasta los cinco años? Gracias.

Anónimo dijo...

Buenos días, mi consulta es la siguiente:
Tengo una única vivienda en Segovia pero desde hace 3 años vivo en Madrid en casa de unos familiares ya que trabajo en Madrid. Hace 1 año y medio lo puse a la venta con una inmobiliaria y hace 1 año tuve un comprador que se echó para atrás el día antes de firmar las escrituras, al estar el piso vacío me sugirieron alquilarlo. Lleva 2 meses alquilado con la misma inmobiliaria y me han trasladado a trabajar más cerca de Segovia por lo que necesitaría recuperar mi vivienda para mi uso propio pero la inmobiliaria no ha puesto ninguna cláusula en el contrato de alquiler de 1 año donde indique que el piso está en venta o que lo puedo necesitar para uso propio (ya que ya no quiero vender el piso sino habitarlo).
He hablado con el inquilino para ofrecerle devolverle la fianza y abonarle todos los gastos que le haya originado habitar la casa, tales como el alta de la luz, el alta de teléfono y ADSL, el recibo del ayuntamiento y de la mancomunidad (de los que se tiene que hacer cargo según el contrato) y aunque he recibido buenas palabras de buscar otro piso, no he visto iniciativa por su parte aun cuando le he proporcionado teléfonos de otros pisos que le interesarían, además no me ha vuelto a coger el teléfono desde entonces.
Mi pregunta es si tengo alguna posibilidad de recuperar mi casa ya que me parece injusto tener que buscar yo un alquiler cuando tengo una vivienda propia.
Muchas gracias y un saludo.

Anónimo dijo...

hola queria saber si una vez pasan los cinco años y se pprorroga por plazos de un año hasta tres, que pasa despues de los tres? puede resolver el arrendador?
muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola,

El 18-12-2006 alquilé a través de una agencia inmobiliaria un piso con contrato de 1 año. Pagué a la chica de la agencia 1 mes de alquiler, 1 mes de fianza y 1 mes para la agencia (no sé exactamente para que la agencia también cobró 1 mensualidad), y ella me firmó un recibo.

El 20 de mayo 2007 dejé el piso (aviso 30 días x teléfono), lo revisamos con el arrendador (todo bien) y entregué las llaves. Desde entonces ya no he vuelto de saber nada ni de ellos ni de la agencia inmobiliaria (siempre está cerrada y sólo se puede contactar con ellos por teléfono; a mi no me cogen. Les envié cartas tanto a los arrendadores como a la agencia, pero nada. El piso lo tenían enseguida alquilado de nuevo.

No tengo telf del arrendador, y viven muy lejos de aquí, y la chica de la agencia no me facilita ni telf ni email ni nada.

Ahora mi pregunta es: según contrato, la agencia actuó como intermediario entre el arrendador y yo y ha cobrado 520,- EUR de mi (por algo será ¿no?) ¿Tiene que asumir alguna responsabilidad? ¿Quién tiene que devolverme la fianza? ¿La agencia, ya que actuó como intermediario, cobró la fianza y encima su “honorario” (¿para qué???), o es que tengo que acudir directamente al arrendador (más difícil todavía)?

¿Qué puedo hacer para que no se queden con mi dinero?

Muchas gracias de antemano por su respuesta.

Saludos,
Angela

Anónimo dijo...

tengo arrendado un piso por seis meses, se vence ahora el 17, pero no deseo continuar con los arrendatarios, ellos piden dos meses mas, pero me es imposible, cuanto tiempo tienen derecho de mas a pactar, o no lo tienen?

Anónimo dijo...

Soy propietario de un piso que alquilé hace 3 años. Le he comunicado al inquilino que cuando venza el contrato (dentro de 2 años) no se lo renovaré porque mi hijo necesita el piso. Su respuesta ha sido que no es solvente y que se niega a abandonar la vivienda.

Quisiera saber si aun venciendo el contrato y comunicándole al inquilino de antemano la no renovación de este, puedo tener problemas para disponer del piso el día 1 del mes siguiente al vencimiento del contrato.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Anónimo dijo...

Hola, me gustaría plantear una duda más: soy el arrendatario de un piso en el que llevo 3 meses, aunque el contrato es el estándar de un año, yo me quiero ir ya, porque hay un montón de cucarachas. Lo he intentado todo pero no desaparecen.Mi primera pregunta es:¿Es este un motivo legítimo para resolver un contrato?.

En caso de no tener ningún motivo y simplemente querer hacerlo, como comentaba usted en un post anterior hay que pagar un porcentaje por cada mensualidad restante. Mi segunda pregunta es la siguiente:¿cuál es ese porcentaje?¿debe aparecer en cada contrato?¿o por el contrario esta fijado por una ley superior?

Gracias por la ayuda

Unknown dijo...

Buenas tardes:

Tengo el siguiente problema, parece un culebron pero no lo es, a aquellos que vayan a un piso de alquiler les aconsejo que dejen todo aclaradoa antes de entrar, y no cometan el error que yo cometi.

He estado en una piso de alquiler desde el 17 de mayo de 2005, lo deje el día 30 de junio de 2007, y en mi lugar entro otra persona,ya que el contrato tiene una duración de cinco años, a nombre de cuatro titulares, uno por cada habitación de la vivienda.

Pues bien, me ocurre lo siguiente, llamo a la casera, le digo que dejo el piso, que he encontrado a otra persona,y me dice que ningun problema.

Pero, teniamos un problema con las facturas del agua, cuando entramos en el piso el 17 de mayo de 2005, había un impago de una factura por parte de la casera, o de los inquilinos anteriores, me da igual, de unos 160 euros aproximadamente, y ella quiere que los paguemos nosotros, nosotros no estamos dispuestos porque ese dinero no nos corresponde pagarlo a nosotros, pero bueno, viendo que no esta dispuesta a pagarnos la fianza sino se lo ingresamos, estamos dispuestos a dejar saldada su cuenta del agua, aunque el administrador nos dice que ese impago es suyo por ser la propietaria, y que si nosotros hemos realizado los pagos, pues que es su problema. Además, todo es aún más lioso, porque el piso no tiene los contadores fuera, y entonces la compañia del agua realiza un valor estimado de consumo y no lo que se consume realmente, en fin, todo un lío.

Lo que me gustaría saber, es lo siguiente: ¿como he de proceder?¿la denuncio por no haberme devuelto la fianza?¿la pagamos los recibos de agua y posteriormente la denunciamos?¿se la puede denunciar por el simple hecho de no haber depositado la fianza en la camara de la propiedad?¿por cierto me pidio dos mensualidades, eso tambien es causa para denunciarla?

Ahora mismo somos tres personas las que estamos en esta situacion por lo que nos debe 1500 euros,¿la denunciamos en grupo o individualmente?

Espero que puedan ayudarme,

Un saludo
Charo

Anónimo dijo...

Tengo intención de alquilar mi 2ª vivienda durante los meses de septiembre a junio, reservando para mí los meses veraniegos. Según tengo entendido la ley establece que el contrato de alquiler debe ser por un mínimo de 5 años, con lo cual aunque el inquilino y yo firmemos un contrato por un plazo de 10 meses, éste podría legalmente establecerse en la vivienda durante 5 años. ¿Hay alguna forma legal de que yo pueda alquilar mi vienda de vacaciones, sin el riesgo de que el inquilino se quede durante cinco años?. Aclaro que ésta no es ni será mi vivienda habitual, y que la utilizo para residencia de vacaciones, con lo cual creo que se descarta hacer un contrato de temporada, y que mi idea es alquilarla a alguien que circunstancialmente necesite el piso para esa temporada (profesores durante el curso escolar, traslados temporales de trabajo, etc.)

Anónimo dijo...

hola soy una persona que vivo de alquiler en una vivienda cuyos propietrios son la comunidad de vecinos ,tengo el contrarto firmado desde el año1981,la rente que pago es baja y ahora me quieren subir el pago de la misma con caracter retroactivo desde dicho año,¿es eso legal?.por cierto mi contrato es devalides de 1 año renovable al termino de dicho año pero nunca renovamos,tiene derecho a modificarme las condiciones?,les agradeceria me dieran respuestas,muchas gracias.c.p.

Anónimo dijo...

Hola buenas, tengo una duda que estaría muy agradecido si me la pudieseis resolver. Firmé un contrato con una inmobiliaria con una claúsula donde decía que debía abonar todos los meses que faltan hasta hasta la renovación anual, es decir que si me voy cuando llevo 15 meses en el piso tengo que pagar 9 meses hasta los 24 que harían el segundo año. ¿Es legal?. La empresa tiene 6 meses para cubrir impago y uno de fianza y el contrato está lleno de claúsulas contrarias a la LAU, pero esta no sé si lo es o no.

Gracias.

Anónimo dijo...

HOLA MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, TENGO UN AMIGO QUE ME QUIERE ALQUILAR SU PISO, PERO EL NO LO TIENE POR INMOBILIARIA, COMO TENEMOS QUE HACER PARA HACER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DIRECTAMENTE LOS DOS YA QUE NO TENEMOS NI IDEA DE COMO Y CUAL ES EL TIEMPO MINIMO DE CONTRATO YA QUE ESTARE EN EL SOLO UNOS MESES, GRACIAS.....

Anónimo dijo...

Hola.
Mi casero me ha expresado verbalmente su intención de vender la vivienda que le tengo alquilada. Por otro lado, me ha enviado un burofax en el que me indica que no tiene intenciones de prorrogar nuestro contrato de alquler a partir de la fecha en el que vence.
¿Debería yo por mi parte enviarle también un burofax para indicarle que tengo intenciones de quedarme en la vivienda hasta que encuentre otra? De palabra me ha dicho que me puedo quedar el tiempo que necesite, pero...

Anónimo dijo...

Hola mire tengo una casa alquilada,el contrato pone que e suan casa amueblada,pues a lso 5 meses de entrar la nevera que e smuy vieja ,ya no funciona ,se lo comentamos a la propietaria del piso y nos contesto que esos gastos de electrodomesticos son cosa nuestra y no tiene la obligaccion de renovarlo?es cierto o tengo yo algun derecho?

Anónimo dijo...

Tengo un apartamento alquilado con un
contrato de alquier en el cual se establece que es por un año con posibilidad de cuatro mas de proroga.Al llegar al quinto año pusimos que si las partes no decian nada se ampliaba por otros dos años mas renovables anualmente.
Mi pregunta es si el contrato finaliza el septimo año(Estamos en ese ultimo año )o segundice la ley tiene derecho a tres y no dos como tenemos firmados.

Anónimo dijo...

Por ciertos motivos de los que no fui informada al inicio del contrato quiero cancelar mi contrato de alquiler comprendido entre septiembre de 2007 y junio de 2008. Sólo he ocupado la vivienda un mes y medio, que ya he pagado. En el contrato no aparece especificado un apartado que haga referencia a la indemnización que debería pagar en caso de cancelar el contrato. El casero me dice que se queda con la fianza que deposité y que además debo pagarle un mes más.Debo hacerlo? me amenaza diciendo que tiene muchos amigos abogados. Tengo que decir también que avisé al casero de mi intención de abandonar la vivienda con un mes de antelación. Qué debo hacer?

Anónimo dijo...

Hola a todos.

Yo alquilé un piso a través de una inmbiliaria. me exigió un mes de honorarios mas 100 euros por gastos, y al exigirle factura o recibo de ese pago me indica que no puede darmelo ya que si lo necesito he de pagarle el IVA de esa comisión ¿Eso es legal?
Muchas gracias,
Espero su respuesta

Federico Reyna Espinilla dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

Hola buenos dias. Una amiga mia vive en un apartamento de un dormitorio de alquiler. Hizo con una inmobiliaria un contrato de alquiler de duración de un año. Ahora esta buscando otro piso de alquiler de 2 dormtiorios porque vive con su hijo y necesita mas espacio.

El caso es que en el contrato que firmo viene puesto que si ella abandonase la casa antes que acabara el año de contrato deberia abonar a su casero las mensualidades restantes hasta el fin del contrato.

Ha encontrado un piso mejor para irse de alquiler pero antes de reservarlo quiere estar segura si su actual casero esta en su derecho de pedirle dichas mensualidades.

¿ no es abusiva esa clausula? Ella podria acabar el contrato de alquiler cuando quisiera por los motivos que crea oportuna. ¿no?

¿que puede hacer? me gustaria que alguien que entienda sobre la legislación vigente me pudiera responder lo antes posible a este correo: j.alovera@hotmail.com

muchas gracias.

Anónimo dijo...

Hola

Mi situacion es algo mas complicada.
Tengo un piso en propiedad, que puse a la venta hace mas de un año con Fincas Corral, a la semana de tenerlo a la venta, firmamos con ellos un contrato de compra venta, por el cual si no encontraban aun comprador, ello se quedaban con el piso.
La cosa es que llegado el momento, nos dijeron que no podian hacer frente al pago de la vivienda y se negaron a cumplir el contrato.
Los hemos denunciado, pero a dia de hoy, ni han comprado la vivienda, ni han resuelto el contrato, y estamos a espera de juicio.
Mientras este tema se resuelve, me gusaria alquilar la casa para poder hacer frente a todos los gastos que esta situacion nos esta generando y que parece que va para largo.
Mi pregunta es si puedo alquilar libremente mi vivienda, mediante un contrato de arrendamiento que se prorrogue mes a mes, hasta que se resuelva el conflicto, o bien si yo puedo alquilarlo de forma normal y en el caso de que Fincas Corral acabara comprando el piso, tuvieran que respetar el contrato de alquiler.

Mucahs gracias

Unknown dijo...

bueno, el piso puede estar alquilado hasta la firma de la escritura publica sin ningun problema. Lo que pasa es que si te citan para firmar en el plazo de preaviso establecido en el contrato y el inquilino no abandona el piso en ese plazo por el motivo que sea, no podrias firmar las ecrituras, ya que la escritura publica debe efectuarse , salvo pacto en contrario, libre de cargas, gravamenes, inquilinos y al corriente en los pagos a la comunidad.

savinio dijo...

Soy un inquilino al que le cumple el contrato de alquiler, que es de un año, de su piso. No quiero prorrogarlo pero el preaviso de que dejo el piso se lo he dado solo con quince dias de plazo y no el mes que estipula la ley, por equivocación mia. ¿Pueden informarme cuales son las consecuencias?? Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Buenas!!Mi caso es que voy a alquilar un piso y me quieren hacer contrato por un año, yo a lo mejor no voy a estar todo el año en esa vivienda y me gustaria saber si podria rescindir el contrato antes de ese periodo y cual seria la mejor manera de hacerlo ahora que todavia no lo he firmado. Por otro lado me gustaria saber, si una persona te hace de aval y luego no quiere permanecer en ese contrato como tal, se podria quitar a esa persona del contrato??el caso es que voy a vivir con mi pareja, yo tengo nomina pero el no y voy a ponerlo a mi nombre y como aval un amigo y querria saber si una vez que mi pareja tuviera dicha nomina, podriamos cambiarlo a nuestros nombres y quitar a ese amigo que nos va a avalar en principio¿?muchas gracias.muy agradecida.un saludo muy fuerte y que sepais que haceis un buen trabajo.gracias

seralgo dijo...

Buenos días,
Tengo un contrato que me hizo una gestoría, sin modificar el contrato, ahora han traspasado la administración a otra gestoría. Es decir, recibí una carta que decía "Fincas Tal nos ha encargado la administración de su inmueble, a partir de ahora cualquier relación la tiene con nosotros".
Mi pregunta es: ¿Podría rescindir el contrato o declararlo nulo ya que ahora el administrador no es el mismo con el que firmé el contrato?

Gracias

Anónimo dijo...

Hola, voy a alquilar un piso la semana que viene y lo que quiero saber es si el propietario tiene obligacion de darme el piso limpio. gracias

Anónimo dijo...

Soy propietario de un piso que tengo alquilado , con un contrato de cinco años ,en el cual dice que si las partes estan de acuerdo se renovarà en este caso no me interesa la renovacion tine su vencimiento en el mes de Julio, le tengo preparada la carta de despido que se la enviarè tres meses antes del vencimiento por que asi lo dice el contrato en burofax certificado Mi pregunta es
Si no me quiere entregar las llaves que debo hacer? , Gracias

Anónimo dijo...

Hola, si tengo una vivienda alquilada desde hace tres años, y la inquilina decide abandonar por un largo tiempo la vivienda, y da de baja los servicios de luz, agua ,gas, sin comunicarme nada; sin embargo, sigue pagando el alquiler, ¿Puedo hacer algo? ¿Hay alguna irregularidad en esto? Es urgente!! ¿alguien me puede ayudar por favor?

Anónimo dijo...

Tenía un piso alquilado y el inquilino me ha comunicado con dos días de antelación su intención de dejar el piso, y resolver el contrato que vence en junio de 2009.

Hay una clausula en el contrato que dice que si el arrendatario decide resolver el contrato anticipadamente, deberá abonar una indemnización de medio mes de renta.

¿Cual es el preaviso que debiera haber dado el arrendatario?

Sevillana dijo...

Buenos dias, por motivos de trabajo he tenido que anular el contrato de alquiler que tenia por un año a 5 prorrogables, y ahora los dueños del piso se niegan a devolverme mi fianza. En el contrato pone que en caso de desistir del contrato de alquiler de la vivienda deberemos avisar con un mes de antelacion a los dueños, y asi lo hemos echo, y ahora despues de haberles entregado las llaves y el piso esta en perfectas condiciones y con sus pagos al dia, nos dicen que no nos devuelven la fianza y que si quieren nos pueden denunciar por no haber terminado el año de contrato de alquiler. Nos pusimos en contacto con la inmobiliaria por la cual alquilamos el piso y nos dicen que los dueños no tienen porque devolernos la fianza, segun tengo entendido eso es ilegal, y ahora no sabemos que hacer. Avisamos a finales de enero que dejabamos el piso a primero de marzo, y pagamos ese mes, deberian devolvernos la fianza? que podemos hacer? Gracias

Leire dijo...

Hola, mi pregunta es la siguiente: soy titular de un contrato de arrendamiento a nombre de dos personas pero voy a mudarme y deseo darme de baja del contrato, aunque la otra persona titular seguirá ocupando el piso. ¿Debe de hacer el propietario un nuevo contrato o se puede mantener el actual contrato eliminando mi nombre? ¿puede cobrar el propietario a la otra persona gastos por esta acción? ¿es posible mantener las mismas condiciones?
muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola,

Tengo un piso alquilado y cuando se hizo el contrato era de segunda residencia pero ahora la inquilina necesita que el contrato diga que el piso es residencia habitual para poder pedir unas ayudas para jóvenes que da la Generalitat de Catalunya. Mi pregunta és si se puede modificar ahora este contrato, sin alterar la fecha de vencimiento (faltan 8 meses para llegar a los 5 años)o si se modifica es como hacerlo nuevo y vuelven a empezar los cinco años.

Gracias

Anónimo dijo...

Hola buenos días, soy propietaria de un piso el cual a primeros de mes alquilo, mi Pregunta es, los gastos de hacer el contrato de arrendamiento, Quien los paga? el arrendatario o el arrendador. Muchas gracias

Anónimo dijo...

HOLA!!!
Llevo más de 5 años viviendo en una casa que tengo alquilada. Este es el 6º año, cumpliendose el contrato el septiembre de este año. Ahora su propietario me dice que quiere rescindir el contrato anticipadamente. La ley le ampara?

Mariio dijo...

Hola,
soy propietario de un piso, que he alquilado por 5 años. Me gustaría saber, si tengo derecho o cabe la posibilidad de rescindir del contrato, por que mi hija va a entrar a vivir en el dentro de 2 años. Cuál es la manera¿?
Gracias.

Anónimo dijo...

Hola, me llamo Julio y queria saber si el alquiler de una habitación de un piso con tres habitaciones y con derecho a usar cocina, comedor y baño se puede equiparar a un contrato de arrendamiento del piso completo a la hora de las prórrogas.
Gracias.

Anónimo dijo...

Hola me llamo Rubén, llevo 8 años en un piso de alquiler, 5 años de contrato más 3 de prorroga , el 4 de julio finaliza la mi último año de prorroga. Hace unos días fui a informarme si me iban hacer un nuevo contrato o si me tenia que ir y el propietario me informo verbalmente y me dio una copia del burófax que me iba a enviar, allí me decía que me harían una prorroga de un año más pero que me subían el alquiler un 60% que cuyo papel me servia de prorroga sin la necesidad de hacer un nuevo contrato. En fecha 3 junio, yo no he recibido nada y tampoco me hicieron firmar la copia como recibida ni nada , me dijo que me la recibiría en casa. Hoy me han llamado para decirme que el martes que viene vaya a firmar la nueva prorroga.¿ Pueden hacer una prorroga de 1 año subiendo el alquiler? ¿ Me han avisado legalmente? ¿ Que derecho tengo? Gracias.

Anónimo dijo...

hola buenas tardes, tengo una vivienda a nombre mio y de otra persona la tenemos en una inmoviliaria para vender, nos han dicho que hay una persona que la quiere alquilar,que ellos nos arreglan el contrato nosotros estamos dispuestos a alquilar, en vista de q el alquiler puede ser bueno yo he decidido que la puedo comprar y asi mantener yo ese contrato de alquiler:1º¿la inmoviliaria al hacer el alquiler termina el contrato de venta?es decir si yo la compro no me interesaria pagar a la inmoviliaria lo que se lleva por la venta y si la compraria por el precio q acordamos la otra persona

Anónimo dijo...

Hola,mi nombre es Jesus,soy propietario de un piso cuyo contrato venció en Abril del 2008despues de 8 años.En el mes de Diciembre del 2007 se envio un burofax a los inquilinos comunicandoles que al vencimiento del contrato deberian avandonar la vivienda por necesitarla,a lo que ellos se negaron.Inicie los trámites legales para el desahucio,presente toda la documentación necesaria a mi abogada,el problema viene cuando ella me dice que me falta el justificante del burofax,para saber si el inquilino ha recogido o no ha recogido el burofax,aun teniendo el acuse de recibo y el certificado de texto.Mi abogada dice que el juez va a desestimar la demanda,puesto que segun ella,de este modo,el juez puede decir que el inquilino no esta informado de mi decisión,de que avandone la vivienda,lo solicite en correos,pero hay un plazo de 6 meses y ya habia transcurrido dicho plazo.Me gustaria saber otra opinión,si hay alguna otra manera de plantear el caso,para que el juez no lo desestime.Saludos y gracias por dedicarnos este espacio.

Anónimo dijo...

Vivo en un piso de alquiler con contrato de un año prorrogable a 5, llevo 30 meses y me voy por motivos personales, sé que si me lo pide debo pagar una mensualidad por cada año que me quede para cumplir el contrato, en mi caso sería media mensualidad. Quiero saber si debo notificarlo con un tiempo de antelacion concreto o no. Gracias

Anónimo dijo...

hola , primero un saludos a todos, y perdon por el español soy italiano y no escribo muy bien.
mi problema: he alquilado el piso en abril 2006 en junio nos abemos encontrado un piso mejor y abemos enviado al dueño un burofax que lo avisaba que el 30 de julio dejabamos el piso.
esto es el contrato la primera pagina solo tiene los datos...

SEGUNDA.- Los arrendatarios reciben la vivienda en perfecto estado, y serán de su cargo, en cualquier caso, los gastos de conservación y reparaciones que fueren precisas para mantenerla en tal estado. Sin embargo, no se efectuarán obras sin autorización expresa y por escrito del arrendador, y en cualquier supuesto, las mejoras que se realicen quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a indemnización por parte de su propietario.

TERCERA.- El presente contrato tendrá una duración de UN AÑO a partir de esta fecha. No obstante lo cual, se considerará tácitamente prorrogado el contrato por un año mas y así sucesivamente en los siguientes hasta un total de CINCO AÑOS, si los arrendatarios no notificase al arrendador, al menos con un mes de antelación a la fecha de su conclusión, su propósito de no renovarlo. Transcurrido tal periodo, el contrato podrá seguir prorrogándose tácitamente por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes notificase a la otra, con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, su propósito de no renovarlo.

CUARTA.- Los QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (550'00 Euros) de renta mensual, serán abonados por los arrendatarios, solidariamente, por mensualidades anticipadas en el domicilio del arrendador, o bien mediante ingreso en la cuenta corriente que se designe al efecto, y ello dentro de los cinco primeros días de cada mes. En caso de prórroga, durante los cinco primeros años la renta será actualizada anualmente, y ello aplicando a la renta exigible en ese momento la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del IPC en los doce meses inmediatamente anteriores al último mes cuyo índice haya sido publicado llegada la meritada fecha.

QUINTA.- Correrán por cuenta de los arrendatarios los gastos que se originen como consecuencia del uso de la vivienda, tales como los de agua corriente, electricidad o teléfono, por cuanto la vivienda posee contadores individualizados.

Por el contrario, correrán por cuenta del arrendador los gastos de Comunidad del edificio.

SEXTA.- A medio de la presente los arrendatarios constituye FIANZA por importe de QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (550'00 Euros). Esta fianza no será objeto de liquidación hasta que aquél no acredite que los recibos de luz, agua, basuras, teléfonos, etc ... , correspondientes a los meses de arrendamiento, estando en su poder, como prueba de pago de los mismos, y además, la vivienda estuviere en perfecto estado.


Ahora el dueño quiere todos los meses de alquiler hasta a marzo 2009.....

que puedo hacer?

gracias por contestarme

Anónimo dijo...

Buenos dias!!

Tengo una pregunta, a ver si me podeis ayudar...
Tengo un contrato de alquiler de uso diferente al habitage habitual: residencia temporal. Somos 4 chicas universitarias que compartimos el piso. El contrato vence este Agosto. desde hace dos años hemos renovado cada año el contrato subiendo solo el tipo € IPC pero este año la propietaria nos dice que ha tenido problemas econòmicos y quiere subir 100 € más la mensualidad. Me podeis decir si es legal??? y que recursos disponibles tendria para exigir que sólo nos incremente el porcentage que dicta el estatuto de estadísitca???? Grácias

cristina dijo...

Hola. Voy a alquilar mi piso a una família para dos años, ellos están de acuerdo y en una de las cláusulas va a constar que después de este periodo lo necesito para uso personal, pero hay la posibilidad de que en esa epoca viva en otra ciuda, en tal caso: lo podría vender para comprarme otra viviende en la nueva ciudad, o debo vivir en el piso un mínimo de tiempo antes? Muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola, vivo en un piso en alquiler, que cumplirá los 8 años (5 iniciales y 3 de prorroga) próximamente. El propietario no me ha comunicado nada sobre su intención de renovar el contrato o rescindirlo. Si no recibo ningún aviso de rescisión puedo enterder prorrogado el contrato por períodos anuales hasta tres años otra vez?, o ¿puede solicitarme la salida del piso en cualquier momento? y en ese caso ¿que plazo debe darme para mi salida del piso?.
Muchas gracias por el Blog.

Anónimo dijo...

Buenas tardes.Tengo un piso en la ciudad en la que vivía. Por motivos de trabajo me cambié de comunidad, y ahora estoy de alquiler. He intentado vender la casa pero como no se vende tengo intención de alquilarla. El problema es que no quiero tenerla alquilada durante 5 años, ya que necesito venderla para poder comprarme otra donde vivo actualmente. Quería saber si tengo alguna manera legalmente de que el contrato no dure más de dos años para poder probar otra vez a venderla y poder así comprarme la que sería mi vivienda habitual. Sé que puedo rescindir el contrato si voy a vivir en ella, pero este caso no es así, aunque el hecho de tenerla alquilada me impida a mí acceder a mi vivienda habitual en propiedad.
Muchas gracias

Anónimo dijo...

hola soy una persona de barcelona y tengo una duda a cerca de un contrato de compraventa que firme en octubre de 2007.

por motivos personales he decidido echarme para atras y rescindir del contrato. he hblado con la promotora y me dicen que no me devolvera el importe que he dado (18.000 euros )hasta qe la vivienda no la compre otro comprador.

he mandado un burofax diciendo qe pido la recision del contrato por la clausula 5.1 del contrato qe dice textualmente : " clausula penal y condicion resolutoria ; el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establcidas en el presente contrato por el comprador, dara lugar a la resolucion de pleno derecho de este contrato, segun se pacta, sin otra formalidad que el aviso por la parte vendedora mediante carta certificada.En este caso la parte VENDEDORA , practicara la liquidacion, quedando en su beneficio el 0.5 por ciento de interes mensual del total del importe de las cantidades entregadas por el comprador desde la formalizacion de este contrato, hasta el mometo de su resolucion, en concepto de pea convencional por incuplimiento. la fala de pago de cualquiera de las letras correspondientes a las partes aplazadas aun no habiendo sido protestadas, producira los mismos efectos resolutorios "

DUDAS:

¿PUEDEN HACERME ESPERAR A QUE HAYA UN COMPRADOR PARA DARME EL DINERO O HAY UNOS PLAZOS PARA ENTREGARME EL DINERO QE ME DEBEN ?

TENGO MUCHO GANAR SI ME METO POR VIA JUDICIAL?

¿ QUE DEBOHACER AHORA?

MUCHAS GRACIAS

Ginebra CABALLERO dijo...

Hola. Hace unos meses disolvi mi contrato de arrendamiento(antes de entrar a vivir)y la proprietaria y la gestoria me firmaron un documento comprometiendose en devolverme los 2100euros en un plazo de 2 meses, este plazo ya ha vencido y nadie me contesta ni a mis llamadas ni a mis mailes. Qué recursos juridicos tengo ya que tengo el papel firmado por la proprietaria y su promesa que me iba a devolver el dinero. Muchas gracias!Ginebra

Anónimo dijo...

Hola
Somos inquilinos de un iso, pero por los problemas de ruido ocasionados por los vecinos queremos rescindir el contrato anticipadamente.
La duracion pactada es de un año y llevamos 4 meses en él.

¿Tiene el arrendador derecho a indemnizacion? Cabe decir que el piso de los vecinos molestos tambien es alquilado por el mismo arrendador

Gracias.

Antonio dijo...

Tengo contrato de alquiler desde Noviembre de 2006.
En el contrato no pone ninguna cláusula que mencione que pasado un tiempo, el dueño quiera recuperar la vivienda para uso propio.
Pues bien, ahora me comenta que me da tres meses para que abandone la casa porque va a hacer reformas y que se vuelve a vivir allí.
Yo sé que por ley me puedo quedar, mi miedo es que alegue ahora obras de mejora con el fin de que me canse y me vaya.
La casa es antigua (30 años) pero está reformada por lo que no necesita reformas de ningún tipo que me hagan mejorar mi estancia allí.
Mi pregunta es :¿quién decide si son o no necesarias esas obras? lo digo porque mi intención es no estar más de un año - año y medio mientras miro pisos para comprar y no creo que incluso si apurara los tres años de contrato, esa casa necesite reformas.
Gracias y un saludo

Unknown dijo...

Ante la gran cantidad de consultas sobre el mismo tema, nos es imposible contestar a todas uno por una.

De modo general debemos tener en cuenta que hay que interpretar restrictivamente lo establecido en la LAU, y que por lo tanto solo caben las causas especificamente determinadas en la ley para que no proceda la prorroga forzosa, ya quer el espiritu de la Lau es amparar ese derecho.

Respecto a la ultima consulta, para determinar si son obras necesarias o no habria que tener un informe pericial que probara la ineludible acometida de las obras, o bien una declaracion de ruina.

noemi dijo...

hola! estoy a punto de firmar un contrato de alquiler y en el hay una clausula en la que se especifica que el arrendador o una persona autorizada por este tienen derecho a comprobar el buen uso y conservación de la vivienda cuando quieran. Eso quiere decir que cada semana puedo tener a alguien en casa cotilleando???

Anónimo dijo...

Noemi, esa es una clausula que se pone por que en algunos casos hay que hacer reparaciones y el inquilino no deja entrar a los operarios en su casa, sobre todo cuando no hay buenas relaciones. De todos modos intenta limitar esa clausula a algo asi : "el arrendatario autoriza al propietario o persona designada por este a entrar en el piso arrendado para realizar obras necesarias, y en todo caso a los operarios de las compañias suministradoras ( agua,luz ,etc)."

Anónimo dijo...

HOLA, TENEMOS UNA PREGUNTA. TENEMOS UN CONTRATO DE UN AÑO MINIMO CON PRORROGA DE 5, PERO SOLO LLEVAMOS UN MES EN EL PISO Y NOS TENEMOS QUE MUDAR DE CIUDAD, POR COSAS DEL TRABAJO. DICE EN EL CONTRATO QUE TENDRIAMOS QUE PAGARLES UN MES POR CADA AÑO NO CUMPLIDO, TAMBIEN LE DIMOS UN MES DE FIANZA JUNTO CON UN AVAL PERSONAL. NOS HAN DICHO QUE LE MANDEMOS UN CORREO CERTIFICADO EXPLICANDOLE QUE NOS TENEMOS QUE IR Y SIN MAS NO VAYAMOS A FINAL DE ESTE MES, PERO, NOS DEVOLVERA EL MES DE FIANZA? NOS HARA PAGARLE LA INDEMNIZACION? MUCHAS GRACIAS

Anónimo dijo...

hola querria saber si se pierde la fianza por incumplir el contrato y tambien me gustaria saber si el casero lleva 9 meses para arreglar los desperfectos que le he dicho y no ha apañado si tengo que tragar como he tragado hasta que he decidido irme.

Süsse dijo...

Hola, me gustaría hacer una consulta. Llevo tres años y medio en un piso que encontré yo. Al principio compartía piso con un chico (los dos estábamos en contrato) y hace dos años el se marchó y vino a vivir una conocida. En el contrato se hizo una modificación en la que se sustituía a mi antiguo compañero de piso por la nueva inquilina.

Ahora llega el momento que mi pareja y yo queremos vivir juntos y me gustaría saber si existe alguna posibilidad de que me pudiera quedar con i piso. He hablado con mi compañera de piso y me dice que como esta ella también en el contrato tiene el mismo derecho y que como ella está a gusto en el piso no se quiere ir y que la que me tengo que buscar la vida soy yo.

Me gustaría saber si tengo algún tipo de derecho (por antigüedad) para quedarme con el piso o si no hay nada que hacer.

Muchas gracias.

mapatri dijo...

hola, mi pregunta es qu emi marido le hizo un contrato e arrendamiento por temporada de 15 días donde pone expresamente que el dia 1 antes de las 00.00 horas deben abandonarlo y ahora el se marchó y dejo a su mujer e hijos ahi y ella dice que no tiene a donde irse, que debe hacer

Anónimo dijo...

Buenos días, tengo una consulta para ustedes:
Un mes antes de finalizar el sexto año en una casa en alquiler, mi madre ha recibido una carta certificada del propietario con la intención y dar por finalizado el contrato de arrendamiento proponiendo otro con nuevas condiciones y aplicando una subida de unos 40 euros en el alquiler. La cuestión es que ir a preguntarle a qué hora quedar con el gestor para firmar el nuevo contrato el 30 de abril, el propietario dice que ha cambiado de opinión y que ya no quiere renovar, que debe desalojar la casa y dejar la fianza hasta que lleguen todos los recibos.¿Puede hacer esto dejándole sólo dos semanas para buscar otra vivienda? Pues ya daba por hecho que se iba a renovar según la carta ¿Existe opción legal para permanecer en esta algún tiempo, al menos para buscar otra cosa? Añadir que en los seis años el propietario no ha arregaldo la instalación de la luz y como consecuencia se han estrapoado varios electrodomésticos y muchas bombillas. Les ruego me contesten pronto, muchísimas gracias.

Antonio dijo...

Hola,
soy un arrendatario de una vivienda de uso distinto al habitual. Está finalizando mi segundo contrato de 11 meses con el mismo propietario.
He avisado verbalmente tres semanas antes y además les he presentado un escrito que de momento no consigo que firmen.
Ellos tienen una fianza de dos meses y temo que aprovechen para quitármela. ¿Tienen derecho a hacerlo si he avisado 23 días antes verbalmente y 20 días antes con burofax? ¿Porqué no quieren firmarme la carta ?
Además, les he entregado una carta firmada por mi diciendo que me iba pero no me la han firmado. Si luego digo que me quedo para presionarles ¿pueden echarme?

Muchas gracias.

Anónimo dijo...

vivo en un apartamento y el contrato se vencio el 05 de mayo la dueña la llame faltando diez dias para el vencimiento del contrato y me dijo que ella se iba a mudar en la casa ¿QUE SERA LO QUE TENGO QUE HACER?

Anónimo dijo...

tengo 11 años alquilada en un piso, debido a que noconseguí donde irme me dieron prorroga que establece la Ley por tres años más. Aún no consigo donde irme sobre todo que los alquileres son demasiado caros y mi sueldo no puede pagaerlos. Quiero saber si vencida esta prorroga me pueden dar otra?

Anónimo dijo...

Hola quiero dejar mi piso en noviembre, octubre está ya pagado, he buscado en el contrato qué plazo tengo para notificarlo, 15 dias, 1 mes... pero no pone nada. También quisiera saber si cuando hablamos de un mes quiere decir un mes desde que lo notificas o un mes natural, es decir, del 1 al 30 ò 31. Gracias.

Anónimo dijo...

HOLA, TENGO UNA IMPACIENCIA POR OBTENER UNA RESPUESTA A MI PREGUNTA. POR FAVOR ME URGE CONTESTA.

VIVO EN UN PISO DE PROTECCION OFICIAL.
ESTOY SIN TRABAJO, COBRO UNA MINIMA PENSION. ME HAN OFRECIDO TRABAJO EN OTRA CIUDAD, PERO NO QUIERO DEJAR EL PISO.

AUN ME EMPADRONE EN OTRO LUGAR, PUEDO TENER LA OPCION DE SEGUIR PAGANDO EL PISO, SIN TENER QUE ENTREGARLO?.

GRACIAS

Anónimo dijo...

Buenos días,
Vivimos en un piso de alquiler desde hace 1 año y dos meses. Por motivos de trabajo mi pareja va a ser trasladada fuera del país. ¿Con cuánto tiempo tenemos que avisar anuestros caseros que nos vamos? ¿es obligatorio pagarles lo que resta de año (10 meses)? Muchas gracias

Anónimo dijo...

hola llevo en un piso de alquiler 6 meses, el contrato es de un año prorrogable a 5. el caso es que en el contrato pone que si lo requiere podran disponer de la vivienda si les hace falta para vivir. Yo he leido la ley de arrendamientos pero no estoy seguro del todo de que me puedan echar antes de cumplir el año. Podrian aclararmelo porfavor? gracias

Anónimo dijo...

Y si es el dueño el que quiere echarnos del piso antes de que acabe el 2º año porque hay una sentencia de derribo sobre la propiedad?

Nos tiene que indemnizar ya que nos hizo un contrato de vivienda habitual cuando no debia haberlo hecho asi ya que una sentencia ahora declara ilegal dicho uso?

ArMaNdY dijo...

Fui a verlo era de noche y solo tenia la luz de la escalera,y pacte con el señor que me lo enseño un contrato de un año,ami me gusto Bueno... Me gusto un bajo sin amueblar y di una paga y señal, pedi que se me dejaran las llaves para poder entrar los muebles y se me nego. yo firmé, pague la fianza y me dieron las llaves.Al día siguiente,pude ver como el techo del baño estaba hundido y rajado,y estaba lleno de humedades y la vecina me afirmo que hubo en escape, y no podia abrir el agua por que se filtraba. ¿Es legal alquilar una vivienda a la que no tengo agua y por cuestiones saludables debido a humedades? Bueno, me han dicho q lo arreglan pero yo quiero entrar a vivir ya y ¿No puedo?
No quiero perder mas tiempo porq necesito una vivienda, ademas que he pagado y no puedo entrar a vivir...¿Puedo anular el contrato y que me devuelvan la fianza¿

Txevy dijo...

Tengo una casa alquilada con un contrato de un año prorroglable de mutuo acuerdo. Quiero venderla. ¿Puedo hacerlo al vencer el año, o debo esperarme a cinco?. Si pudiera venderla al pasar el año, pero los inquilinos quieren seguir, ¿que debería hacer?. ¿Puedo hacer contratos de un mes hasta que la venda, o poner alguna clausula que diga que cuando tenga comprador se vayan en 2 meses (por ejemplo)?.
Muchas gracias

Anónimo dijo...

Hace 10 meses que hemos alquilado el piso de nuestros padres a unos ucranianos, desde el segundo mes ya tuvimos problemas, no nos pagó una mensualidad y no ha pagado ni un recibo de luz ni de agua la excusa es que los recibos de agua vienen a 200 euros y dicen que debe haber una tuberia rota o que el contador está mal, hemos llamado a un fontanero autorizado y todo está bien, lo que tienen es una fuga en la cisterna pero siguen diciendo que no es de la cisterna y para colmo han dejado de pagar tambien el alquiler.
Que podemos hacer? el contrato está a nombre de mi madre que está en una residencia, no quisiera molestarla para juicios
espero vuestra contestación gracias de antemano

Anónimo dijo...

Hola, llevo un local alquilado desde hace 6 años por motivos personales me tengo que trasladar . He invertido en reformas uno 100,000 euros . Hay una persona interesada en continuar con la actividad y pagarme los aparatos instalados en el mismo . Aprox. 50.000 euros.Los dueños del local son tres y dos de ellos quieren renovar el contrato con caducidad noviembre 2012. Porque lo quieren vender a un precio exagerado 360.000 euros por 67 m. Tengo algún derecho para poder recuperar parte del dinero invertido? Tengo fotos de antes y después. Estoy deseperada. Muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola buenas, he firmado un contrato de alquiler estandar pero yo desconocia lo de la "obligatoriedad" de la renovacion por otro año (pasado el primero) el 1º año vencio el 1 de agosto, me voy del pais, y le avise con dos meses (me voy en octubre) y no me quiere devolver el aval de 5000 euros... tengo algun derecho???? gracias

Consultas dijo...

Vamos a intentar aclarar en general las dudas, ya que con tantas consultas no podemos contestar una a una.

1.- La prorroga de 5 años es obligatoria para el propietario no para el arrendatario

2.- La prorroga es para el alquiler de vivienda habitual, no es aplicable ni a oficinas ni locales de negocio que se rigen por la voluntad de las partes, el plazo sera el pactado en el contrato, tampoco es aplicable a los alquileres temporales o de vacaciones.

Respecto a las fianzas hay un post en este blog que explica todo, pero en resumen, el propietario tiene la obligacion de depositarla y tiene un plazo de 30 dias para devolverla desde la finalizacion del contrato.

Las prorrogas del contrato anuales son automaticas salvo que el arrendatario o inquilino preavise con un mes al propietario de su intencion de no prorrogar.

El propietario solo tiene unas excepciones a su obligacion de prorrogar el contrato que estan explicadas en otro hilo de este blog.
utilicen el buscador del blog para encontar respuestas a sus preguntas e intenten aplicar las respuestas generales a sus casos concretos, sino repetiriamos mil veces sobre lo mismo.

gracias por su colaboracion

Anónimo dijo...

hola quisiera saber si un inquilino con contrato por cinco años decide dejar la vivienda con todavia cuatro años en vigor a que tengo derecho como propietario? tengo que devolver la fianza integra?
hay algun tipo de penalizacion?
si ha realizado mejoras en la vivienda como por ejemplo poner toldos en las ventanas tiene derecho a llevarselos?
muchas gracias por su ayuda

Anónimo dijo...

Hola buenas tardes!soy propietario de un piso que voy a alquilar por un año pero después mi hija lo ocupará como vivienda habitual,¿cómo debe constar esto en el contrato para evitar la prórroga automática del mismo?

Unknown dijo...

Al que va a alquilar el piso y lo va a necesitar su hija tiene 2 soluciones :

1.- hacer un contrato sometido a la LAU por un año de duracion haciendo constar que en xx-xx-2012 se va a necesitar para uso de un descendiente directo y por lo tanto no procede prorroga ( poniendo todos os datos )

2.- Haciendo un contrato de alquiler temporal, no sujeto a la lau de hasta un maximo de 11 meses.

Por favor para el tema de la devolucion de fianzas ya hay un post en este blog, no hagan aqui sus consultas.

Como veo que a pesar de que ponemos a su disposicion la normativa relativa a la duracion de los contratos algunos propietarios o inquilinos no la entienden, les ofrezco la poibilidad de llamar al 91-5796449 y nosotros le redactaremos los contratos con un coste de 150 Euros !!! ATENCION !!!! SOLO LLAMEN PARA SOLICITAR LA REDACCION DE CONTRATOS NO PARA HACER CONSULTAS, para eo tenemos este blog gratuito pero no podemos atender cientos de llamadas gratis para solucionar dudas. Gracias por su comprension.

Asimismo, les recordamos que si su consulta no tiene respuesta en este post tienen un buscador de google en este blog donde podran encontrar respuestas a sus dudas en otros post de este blog o hacer sus consultas en el post correspondiente. Si no encuentran ningun post relacionado con su consulta pueden utilizar el formulario del blog para hacer consultas nuevas.

!! Gracias por su comprension !!

Anónimo dijo...

Tengo un piso alquilado avise al casero 20 dias antes de que me marchaba de ese piso,en el contrato me pone avisar con un mes antes y el casero me dice que me va ha descontar de la fianza ese mes. es legal
quien me lo puede explicar

cacereño dijo...

hola muy buenas, tengo un contrato de 6 meses , pero por problemas de vecinos y comunidad es un desastre (no me dejan dormir , vivir bien!!) y yo me quiero ir, tengo entendido que la fianza la pierdo. pero que me pasaría si no cumpliera el vencimiento del contrato ?