Busca tu pregunta o consulta AQUI

domingo, marzo 29, 2009

Agencias inmobiliarias privadas e inmobiliarias publicas

El diario el mundo publica una noticia inmobiliaria titulada las agencias inmobiliarias luchan contra la competencia del estado, en las que entrevistan al presidente de la Apei, Oscar Martínez Solozábal, que se queja de que otros sectores se habla de una destrucción similar de puestos de trabajo y cae como una bomba, pero en el nuestro, la crisis está pasando inadvertida.

Añade en sus declaraciones al diario El Mundo afirmaciones como estas :

"Reconoce que el sector creció, quizás artificialmente, al calor del boom, y que muchas de esas empresas estaban abocadas a morir.

Sin embargo, recalca también que las que han permanecido están sobreviviendo «a duras penas», debido sobre todo a la competencia desleal que, a su juicio, ejercen las administraciones públicas.

Los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas, explica Martínez, han creado sus propias agencias inmobiliarias que ejercen «una competencia desleal» sobre las privadas. Según la Apei, todas estas agencias públicas, puestas en marcha sobre todo por ayuntamientos en toda España, ofrecen a los potenciales clientes descuentos en impuestos como el IBI, y otras ofertas inmobiliarias , que las agencias privadas no pueden igualar. «Es una competencia bestial, no podemos estar a la misma altura», se lamenta Martínez. «Nos quitan los escasos clientes que hay ahora».

Por ello, la Apei denunciará a todos los ayuntamientos y comunidades autónomas que tengan agencias públicas ante la Comisión Nacional de la Competencia. «No queremos que quiten las ayudas públicas que dan a los clientes, sino que nos permitan ofrecerlas también a nosotros», explica Martínez. La Apei quiere que esas oficinas de alquiler creadas por los Gobiernos con dinero público estén gestionadas por profesionales privados. «Si no, es imposible que sobrevivamos todos», denuncia.

La competencia que ejercen estas agencias públicas se puede comprobar no sólo en las sociedades creadas por los Ayuntamientos, sino en la propia Sociedad Pública de Alquiler (SPA), perteneciente al Ministerio de la Vivienda . El inquilino que alquila a través de la SPA sale muy beneficiado en términos de renta, ya que paga mucho menos de lo que tendría que desembolsar en el mercado.Según los datos de la SPA, la renta media abonada actualmente es de 574 euros mensuales, un 11,8% menos."

Desde nuestro punto de vista no son mas que excusas para justificar el fracaso de un asalto en toda regla al negocio de las agencias inmobiliarias durante los tiempos del boom inmobiliario, pero que hoy en dia es insostenible por muchas razones que mas adelante explicaremos y fruto directo de sus primeras declaraciones donde reconoce que "el sector creció, quizás artificialmente, al calor del boom, y que muchas de esas empresas estaban abocadas a morir".

El presidente de la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios parece no ser consciente que buena parte de la culpa de que nacieran al calor del boom miles de inmobiliarias abocadas a morir la tiene precisamente su asociacion y otras muchas muchas que nacieron gracias a la eliminacion del titulo de agente de la propiedad inmobiliaria como titulo oficial y unico para poder ejercer la profesion y abrir una agencia inmobiliaria.
Esta y otras asociaciones, aprovechando la nueva normativa que permitia a un perfecto analfabeto abrir su propia inmobiliaria , crearon una pantomima imitando el antiguo sistema de acceso a la profesion de agente de la propiedad inmobiliaria, pero sin el control del ministerio de vivienda mediante oposiciones para calibrar la capacitacion de los aspirantes.

La consecuencia de la liberalizacion y la ausencia total de requisitos para abrir una agencia inmobiliaria no solo fue un aumento exponencial del numero de agencias inmobiliarias en España , sino que el peor efecto de todos no fue el aumento de competencia entre inmobiliarias, sino el total y absoluto desprestigio en que se sumio la profesion, ya que la mayoria de las agencias inmobiliarias que se abrieron al calor del boom inmobiliario estaban regentadas por personas sin los conocimientos ni la preparacion suficiente para intervenir con un minimo de garantias en el mercado inmobiliario .

Esas agencias aplicaron la politica de tierra quemada, donde la satisfaccion del cliente,la honorabilidad y la transparencia en las transacciones inmobiliarias pasaron a un tercer plano, fijandose como unico objetivo el amasar la mayor cantidad de dinero posible en el menor tiempo posible.

Como consecuencia de esta politica de tierra quemada, el prestigio de las agencias inmobiliarias nunca estuvo tan bajo desde hace mas de 50 años, de tal modo que nacieron foros inmobiliarios donde los foreros escupian indignados sus quejas, la mayoria de las veces con razon, los abusos de estas agencias inmobiliarias cuyos dirigentes no eran profesionales ni tenian la menor intencion de dedicar su vida a esa profesion, sino simplemente ganar mucho dinero mientras el chollo inmobiliario durara , para desaparecer despues durante la crisis inmobiliaria .

Respecto a la supuesta competencia entre las agencias inmobiliarias publicas y las privadas podemos decir mas de lo mismo, las agencias inmobiliarias publicas nacen al final del boom inmobiliario con el apoyo de ayuntamientos y comunidades autonomas, sin embargo se olvida el presidente de la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios ( por cierto sus siglas APEI no son mas que una burda imitacion de las siglas que definian a los agentes de la propiedad inmobiliaria de toda la vida, los APIS )de que fueron ellos los que mas celebraron en su dia de que desapareciera la regulacion normativa que elimino los requisitos legales para acceder a la profesion y que defendieron como nadie la libertad de mercado, asegurando que una mayor competencia seria la panacea para conseguir aumentar el numero de ventas.
Nada mas lejos de la realidad, el numero de ventas aumento por que los precios de los pisos en venta subian pero daño causado a la profesion por el desmesurado numero de agencias inmobiliarias regidas por incompetentas aun sigue en vigor y tardara muchos años de buen hacer de las agencias inmobiliarias que resisten a la crisis para recuperar parte del prestigio que tuvieron frente a la opinion publica.

Las agencias inmobiliarias publicas, seran otro fracaso, por muchas ayudas que se destinen a relanzarlas, ya que estaran regidas por funcionarios que ademas de no tener conocimientos del mercado inmobiliario, tienen el inconveniente añadido de la burocracia , lo que resta la presteza y agilidad con que una agencia inmobiliaria debe adaptarse a los nuevos tiempos.

Que no se queje pues la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios de exceso de competencia ni de competencia deslean por parte de las administraciones publicas, y si realmente quiere defender la profesion, que empiece a abogar por una homologacion de los conocimientos necesarios para poder abrir una agencia inmobiliaria, bien sumandose al viejo sistema de los agentes de la propiedad inmobiliaria que accedian a la profesion tras superar una oposicion regulada y convocada por el ministerio de vivienda, oposicion en la que era requisito imprescindible para poder presentarse ser diplomado o licenciado universitario, o bien abogando por una carrera universitaria especifica que regule el acceso a la profesion.

Solo los que gozan de una buena preparacion, y mas aun si va acompañada de experiencia no temen a la competencia de otras agencias inmobiliarias, solo temen a que la mala fama que da gente sin preparacion tenga como consecuencia una percepcion por parte de la poblacion de que agencias inmobiliarias son sinonimos de ladrones, estafadores o en el mejor de los casos privilegiados que sin dar un palo al agua ganan cantidades ingentes de dinero.

Los autenticos profesionales saben que el mercado inmobiliario es ciclico, por que lo en los tiempos del boom se preparan para los ciclos bajistas y cuidan muy especialmente a sus clientes en los buenos tiempos para conservarlos en los malos.

miércoles, marzo 25, 2009

Pisos en venta chollos en inmobiliarias, apartamentos chollos en inmobiliarias segun idealista

He leido en una noticia sobre vivienda en El Pais unas declaraciones de un representante del portal inmobiliario Idealista.com en las que afirma que las agencias inmobiliarias han cambiado de estrategia. No aceptan trabajar con pisos en venta sobrevalorados que tardarían demasiado tiempo en venderse. "Entre dos casas de similares características y localización, el precio es más elevado si se vende a través de un particular que si es comercializado por una agencia".

Analizando esa afirmacion de idealista.com pensamos que no puede considerarse como una regla sin excepcion, sin embargo, si tiene buena parte de verdad por varios motivos y a pesar de que las inmobiliarias cobraran una comision en caso de conseguir vender el piso.

En estos tiempos de crisis inmobiliaria hay tal cantidad de ofertas de viviendas en venta de caracteristicas y localizacion similares que separar los presuntos apartamentos chollos de los pisos que estan caros no es tarea facil para un inexperto, por ejemplo podemos ver anuncios de apartamentos en Madrid en la misma calle, con los mismos metros y con una diferencia de precios considerable.

En muchos casos esa diferencia de precio esta justificada por otras caracteristicas de las viviendas distintas de los metros cuadrados y de donde esten situadas, como por ejemplo la calidad de la construccion, que sea mejor o peor edificio, que tenga o no ascensor, que sea interior o exterior, que sea un piso bajo o un atico etc etc .

Las inmobiliarias que quedan abiertas a pesar de la crisis inmobiliaria, normalmente es por que estan dirigidas por autenticos profesionales, al contrario de lo que sucedia hace unos años en los que nacieron empresas inmobiliarias regentadas por gente con muy poca preparacion y profesionalidad. Estos agentes de la propiedad inmobiliaria saben que la unica forma de vender viviendas en tiempos de crisis es conseguir precios de venta mejores que lo que los portales de anuncios inmobiliarios ofrecen, ya que la mayoria de los pisos que estan en los anuncios no se venden.

Tambien saben que cuando un piso sale a la venta y el propietario ni siquiera tiene visitas va bajando el precio poco a poco, y que esto se acentua cuando comprueba en los anuncios que existen inmuebles mas baratos que el suyo.

En muchos casos, cuando el propietario se da cuenta de que su casa esta cara es demasiado tarde para rectificar y el consejo que el agente de la propiedad inmobiliaria le dio en su dia sobre el precio idoneo de venta de su vivienda ya no es valido, por que otros vendedores le han tomado la delantera y han bajado mas aun sus apartamentos en venta.

Por otro lado, las agencias inmobiliarias suelen tener contacto con los vendedores durante un tiempo mas o menos largo y cuando los vendedores estan dispuestos a aceptar un precio razonable por sus viviendas suelen decirselo en primer lugar a las inmobiliarias para que estas le ofrezcan diractamente a los compradores de su cartera de clientes el piso al precio rebajado.
Normalmente esos precios que incluyen una gran rebaja de ultima hora ya no salen al mercado inmobiliario ni los anuncios reflejan ese ultimo precio que convierte a los pisos en venta en pisos chollo , ya que alguno de los clientes de que ya vieron apartamentos con la inmobiliaria y no compraron por parecerles caros se suelen quedar con al apartamento chollo recien rebajado de precio.

Aunque todo hay que decirlo, muchos propietarios insisten en no bajar el precio negandose a reconocer la realidad del mercado inmobiliario y otros pretenden hacer rebajas de los precios de venta simbolicos que no solo no convierten sus pisos en chollos, sino que tan exigua rebaja no tiene nigun efecto a lo hora de lograr vender el piso .

sábado, marzo 21, 2009

Perder pisos de alquiler por no ser vivienda permanente

CONSULTA SOBRE PISOS ALQUILER Y VIVIENDA PERMANENTE :

Hola : Mi empresa me traslada fuera de España durante un año y vivo en una vivienda de alquiler que me gustaria seguir teniendola alquilada para cuando vuelva el año que viene. Ademas mi novia seguiria viviendo en la casa mientras yo estoy fuera.

Me consta que el propietario del apartamento preferiria cancelar el contrato de alquiler y que seguramente quiera aprovechar la ocasion de que yo no vivo en el piso para intentar desahuciarme alegando que lo he subarrendado a otra persona.

¿ puede el dueño de viviendas en alquiler desahuciar a los inquilinos por no ser mi vivienda permanente ?

RESPUESTA SOBRE CASAS EN ALQUILER SIN SER VIVIENDA PERMANENTE :

No va a tener ningun problema por tener que viajar al extranjero durante un año y no poder habitar el apartamento durante ese tiempo si su novia sigue viviendo en el, ya que la ley de arrendamientos urbanos establece que no pierde la condicion de arrendamiento de vivienda por este motivo en su articulo 7 que dice que " El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes."

Si usted ya vive con su novia, entiendo que es su pareja de hecho y por lo tanto su caso estaria amparado por el citado articulo de la ley de arrendamientos urbanos.

Viviendas de porteros en edificios de apartamentos segun la ley arrendamientos urbanos

CONSULTA SOBRE VIVIENDA DE PORTERO EN EDIFICIO DE APARTAMENTOS :

Buenos dias, mi consulta es por que soy portero en un edificio de pisos en Madrid desde hace mas de 20 años, ahora me tengo que jubilar y segun me dijo el presidente de la comunidad cuando me jubile no tienen intencion de seguir teniendo portero, sino conserje. Quiero decir que yo era portero y tenia mi piso en el edificio pero el conserje que vendra nuevo solo trabajara 8 horas y se ira a su casa ya que no tiene derecho a vivienda .

LLevando tantos años viviendo en este apartamento , me gustaria quedarme a vivir en el, ¿ tengo los mismos derechos que en los pisos de alquiler tienen los inquilinos ?

RESPUESTA A CONSULTA SOBRE VIVIENDAS DE PORTEROS Y APARTAMENTOS ALQUILER :

Los apartamentos de porteros no pueden equipararse al alquiler de pisos ya que estan expresamente excluidas del ambito de aplicacion de la ley de arrendamientos urbanos, asi se determina expresamente en el articulo 5 Lau titulado arrendamientos excluidos que deja fuera del ambito de aplicacion de la ley :
1 .- El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.

2 .-El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.

3 .- Los contratos en que arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.

4 .- El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establece entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.

domingo, marzo 08, 2009

Colaboracion de expertos inmobiliarios y abogados para consultas

A pesar de que intento responder al mayor numero posible de consultas que recibo en el blog, es materialmente imposible que lo haga por falta de tiempo o de conocimiento, por este motivo solicito ayuda de expertos inmobiliarios y abogados que puedan responder algunas de las consultas sobre vivienda, a estos efectos pondre en este post las consultas acumuladas sin respuesta con la esperanza de que alguien pueda responderlas en los comentarios del propio post.

Todas las consultas de este post se han copiado de emails que nos han enviado, por lo que pedimos disculpas por posibles faltas de ortografia u otros incumplimientos de las normas de publicacion de consultas en este blog, solo hemos eliminado nombres de empresas concretas por nuestra politica de respeto a la presuncion de inocencia, convirtiendolas en consultas generales que puedan ayudar a usuarios distintos de los que hacen las consultas.

Si sabes la respuesta a una o varias consultas te agradecemos que las contestes, ayudaras a aclarar dudas y podras ayudar a quienes necesitan un poco de luz de un tema tan importante como la vivienda.

Por otro lado, pedimos disculpas a los que nos remiten consultas que no hemos podido contestar a su debido tiempo, ya que quizas la respuesta a sus dudas llegue tarde, pero al menos podra ayudar a otras personas que se encuentren en situaciones similares.

CONSULTAS SOBRE VIVIENDA SIN RESPONDER ¿ TE ATREVES A AYUDAR ? :

1.- REQUISITOS VIVIENDA PROTEGIDA COMUNIDAD DE MADRID :

Estimados Sres, mi consulta es la siguiente:

Yo tengo una vivienda de mi propiedad en Getafe (Madrid) que no es de mi mujer. A mi mujer le ha tocado una vivienda de VPPL en el miso Getafe.
La pregunta es: ¿Cumple ella los requisitos para la compra?. Yo entiendo que sí puesto que ella no tiene ninguna vivienda en propiedad (es sólo mía) y
los ingresos familiares (en este caso de los 2) no supera los 7,5 veces del salario.. de todas formas no estoy muy seguro y por eso les pregunto.

Muchas gracias y reciban un cordial saludo.

2.- GASTOS LEGALES EN LA VENTA DE PISOS DE SEGUNDA MANO :

Tengo un piso de segunda mano que deseo vender, y querría saber cuales son los gastos que me correspondería asumir

si lo vendo dicho piso según la ley, este piso esta en Murcia Capital.

Gracias de antemano

Joaquin

3.- CASA DE UN CONYUGE SEPARADO E HIPOTECA COMPARTIDA :

ESTOY SEPARADO LEGALMENTE HACE 5 AÑOS. MI MUJER ME COMPRO MI PARTE DE UN PISO DE VPO Y EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD FIGURA ELLA SOLA COMO DUEÑA, EVIDENTEMENTE, A PARTIR DE AQUELLA. MI PROBLEMA ES QUE EL PRESTAMO SIGUE FIGURANDO A NOMBRE DE LOS DOS PORQUE ELLA NO HA SOLITADO UN PRESTAMO NUEVO SOLO A SU NOMBRE POR MIEDO A PERDER LAS AYUDAS. ¿PUEDO DEMANDARLA POR NO QUERER QUITARME DEL PRESTAMO? ¿NO TIENE OBLIGACION ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE NOTIFICAR ESTAS NOVEDADES? A MI ME CREA MUCHOS PROBLEMAS SEGUIR FIGURANDO EN ESE PRESTAMO. GRACIAS.

4.- CONSULTA DEVOLUCION DE SEÑAL POR VENDER EL PISO A OTRO :

Buenos Dias;

Queria hacer una consulta para ver si me pueden aclarar un poco las dudas que tengo

Hace casi 5 años que entrege en señal 500 Euros para la compra de una vivienda, con los siguientes problemas.
- en un folio hice yo el contrato sin poner ni cabecera ni nada, solo con este texto: yo dejo en señal la cantidad de 500 Euros para la compra de la vivienda situada en tal a esta persona XX con dni y domicilio en tal. (tampoco puse el precio final de la vivienda)

- Al cabo de meses llamando a XX, me dice que la vivienda es una herencia y que esta arreglando con los herederos un juicio.

- 18 meses detras de que me venda la vivienda, cuando finalmente el juez les asigna la vivienda, me dice que se va a quedar un hermano con ella y que ya no me la vende.(seguramente porque en el mercado valia mas que al principio)

- Me dijo que me devolvia solo la señal, ni indemnizacion ni nada, la dije que no, que queria el piso

- Al dia de hoy he visto que ha vendido el piso a otro. queria saber si puedo reclamarla con el contrato tan malo que hize el doble de la señal que la entrege y las dos tasaciones que tuve que hacer ademas de los posibles daños y perjuicios por tenerme que comprar otro piso.

Quiza lo he dejado pasar mucho, y ya no este ni en plazo, por temor un poco a perder el juicio, y tener que asumir los costes juridicos, supongo que mayores que los 500 euros.

Muchas gracias

5.- ESCRITURACION VIVIENDA :

Me voy a meter en un piso (sin construir) y como la novia no tiene ahorros de momento va a ir todo a mi nombre: reserva, contrato compra-venta y cuotas hasta su construcción (unos 30.000 euros en total). Me gustaría saber si luego a la hora de escriturar lo ponemos al nombre de los dos, si habría que pagar alguna tasa a hacienda o algo parecido. Gracias

6.- PISO DE OPCION A COMPRA Y TENIENDO QUE ESCRITURAR OTRO :

Me ha tocado un piso de arrendamiento con opcion a compra de VPO.
Actualmente estoy esperando que me entregan un piso de cooperativa por el que llevo esperando cerca de 5 años.
Hasta mayo no voy a firnar la escritura,por lo que puedo optar a piso de VPO pues no tengo nada en principio.
Mi duda es si puedo optar a los dos ya que no se si las condiciones de las VPO es no tener un piso hasta el dia del sorteo o bien en todo el trascurso.
El piso de Cooperativa me lo voy a quedar pues son 6 años esperando y es buen piso,pero tambien me quiero quedar el de alquiler para mi novia para asi si el dia de mañana nos va mal ella tenga algo.
Un saludo y gracias

7.- CASAS DE ALQUILER : COMO RECLAMAR AL ARRENDADOR

Sres.: Hace 1 año estamos alquilados en una casita de campo que carece de alcantillado y tiene una fosa séptica que desde que entramos emana unos olores insoportables por el cuarto de baño. Han venido 2 veces a vaciar la fosa pero sigue igual. Esto es insalubre y no puedo mas!. El dueño de la casa siempre está diciendo q va a hacer algo pero no lo hace y quiero saber que puedo hacer. Tambien si hay algun impreso oficial para este tipo de reclamaciones. Muchas gracias.

8.- LEY DE 2006 SOBRE PLUSVALIA :
Hola, me podria decir, por favor, a donde puedo encontrar el texto de la ley qui annula hace dos años el no-pagado de Plus-valia en la venta de mi molino y su tereno (riego y secano)n tereno rustico ? Lo vendi y ahora me hace falta recuperar los 3 % que el comprador ha pagado a Tributaria... me han dicho que hasta 2006 no se pagaba nada, pero que ya a cambiado ? yo duisiera saber cuanto tengo de reclamar a Tributaria. Muchas gracias.

9.- ALQUILER DE HABITACION :
Hola:
Vivo en casa de un conocido que va a empezar a cobrarme un alquiler por vivir en una habitación. El piso es de su propiedad, y la duda que tenemos es si él va a poder seguir desgravando su hipoteca aún teniendo una habitación alquilada.
Muchas gracias.

10.- CONSULTA SOBRE CONTRATO DE ARRAS CADUCADO Y SIN FECHA FIRMA CONTRATO :

Mi consulta es la siguiente,...en abril de este año firmamos un contrato de arras (500€) reservando un piso que se va a construir, es decir, sobre plano.

En el contrato no se especifica la fecha de firma del contrato, esta en blanco y todavia en octubre no hemos firmado nada porque la promotora todavia estaba negociando el aval, que por lo visto ya lo tienen negociado pero que todavia no esta firmado ante notario (tienen pendiente recibir la poliza).
Ahora nosotros hemos cambiado de opinión y no queremos comprarlo, despues de estos 6 meses esperando a que nos llamen para firmar ¿tenemos derecho a que nos devuelvan los 500€?

Los motivos por lo que no queremos ya el piso, es porque no nos ha gustado como han actuado en la empresa, en todo momento hemos estado llamando nosotros para que nos informarán de como estaba la situación, y nos hemos cansado de esperar:

Primero: dijeron que firmabamos el contrato de compraventa antes de que caducara el contrato de arras (antes del 31 de mayo): La fecha de firma esta en blanco en el contrato de arras, y dijeron que nos llamaban para citarnos. Caduco el contrato y no llamaron, tras llamar nosotros nos lo ampliaron un mes.

Segundo: Este retraso de un mes fue porque no tenian licencia de obra del ayuntamiento (habia que esperar mas por puro tramite), en el contrato nos pusieron una nota que decia "queda ampliada la reserva hasta el 30/06/08". La comercial dijo que no hacia falta que fueramos a renovar el contrato de arras hasta que supieramos fecha de firma del contrato de compraventa, que se hacia automaticamente (???????)

Tercero: en julio nos citaron para firmar, pero antes de ir preguntamos quien avalaria nuestras cantidades, y resulto que la firma era sin aval bancario de las futuras cantidades que ibamos a entregar con motivo del contrato de compraventa (nosotros dijimos que sin aval no firmabamos)
Nos dijeron que estaban en plena negociacion con el banco y que por eso no podian poner en el contrato quien avalaria las cantidades que ibamos a pagar hasta la fecha de formalizar la hipoteca. Quedamos en que aplazabamos la firma, y que en septiembre hablariamos. Por otro lado no dicen que en octubre empieza la obra.

Cuarto: tras el verano no llaman, llega octubre y no llaman...y nos ponemos en contacto con ellos el 1 de octubre, nos dicen que ya tienen aval pero que falta por llegar la poliza que en unos dias nos llaman para firmar.
Estamos a 14 de octubre y como no se han puesto en contacto con nosotros hemos llamado para decir que no queremos seguir esperando que demasiado demora y poca información, y nos han dicho que no tenemos derecho a que nos devuelvan los 500€


¿serian tan amables de darme su opinión?, es normal que esto funcione asi?. ¿no podemos reclamar los 500€?,
Muchisimas gracias de antemano y un saludo

11.- OBLIGACION Y PLAZO DE DEVOLUCION DE SEÑAL DE COMPRA DE VIVIENDA POR PARTE DE, PROMOTOR, SI NO TIENE CEDULA, ME ENTERO Y YA NO COMPRO :

Estimados Sres.,muy agradecida por su consultorio.
Le expongo el caso:En Julio 2008,se me emplazó por parte de promotora XXXX,a entregar señal de reserva,de 1000e para compra de vivienda.Recogido en contrato de reserva,por escrito,con fecha de escrituración en Septiembre.Les avisé por correo certificado,en Agosto,que yo escriturabe en Diciembre.Recibí,entonces,un burofax,exigiendome escriturar en Septiembre,o perdía señal.Dije,no y que en Diciembre o adiós.Me llamaron,me bajaron precio 10.000e con la condición,ya todo verbal,de escriturar en Septiembre.Al pedirme Caixa,para surrogarme a su hipoteca,la cédula de habitabilidad,me dice el promotor que no la tiene,por primera vez.Recibo un escrito entonces,inmediatamente de su abogado,instandome a retirar,cuando quiera mi señal y disolver contrato de reserva,que he de entregar para cobrar mi señal,la cual estoy esperando todavía,porque nunca esta el talón.Necesito saber si es denunciable,y que trámites y documentos he de presentar y donde,y que plazos hay si los hubiera y que obligación legal tiene de devolverme mi dinero,ya que vendió sin cédula y sin decirlo,ante lo cual,no quiero ya comprar piso parar tener luego problemas.El argumento de no cédula,es que falta puerta de ascensor que no funciona,y una posible denuncia de vecino.Intenté acuerdo de que esperaba cédula y compraba,pero entonces dice,verbalmente,que me sube precio!si tiene cédula,algo que por ley,ha de tener.Necesito me devuelva mi señal,o si denuncio,saber mis posibilidades de ganar.Me consta que ha vendído más viviendas sin cédula,están con luz de obra y sin ascensor.Muy agradecída por su respuesta,lo antes posible,para empezar a ejercer mi derecho.Y comprar en otro lado.Esto sucede en Toledo,municipio de Bargas,empresa promotora XXXX.Vivienda sin cédula,sita en Barriada del Santo,C/de la mora,núm.XX.1ºD.y 17 viviendas más.Un cordial saludo.

12.- DEBERES DE LAS CONSTRUCTORAS A LA HORA DE ENTREGAR VIVIENDAS NUEVAS :
Somos una pareja joven, que en enero pagamos las arras de una vivienda que nos entregaran este julio.
Nosotros compramos sobre plano; vimos la vivienda medio construida (solo estaBan levantadas las paredes con maón). No tenian piso de muestra, pero en una oficina nos enseñaron algunos de los acabados (gres, madera puertas, horno y vitro...) pero ahora veo que muchas cosas quedaron al aire...

Firmamos un contrato de Arras, nos entregaron planos de la vivienda, memoria de calidades, etc.
En principio todo correcto, pero ahora veo que incompleto...
Ahora que falta poco para la entrega, hemos ido a hacer un par de visitas a la obra y:
- La vivienda tiene menos metros de los que constan en el plano (ej. el plano pone que en la sala de estar/comedor hay 26m pero en realidad solo tiene 21m).
- Un baño ha quedado tan pequeño que la puerta casi roza el mueble.
- Los acabados dejan un poco que desear. Lo que nos enseñaron esta todo correcto, pero el problema esta en lo que no vimos: han utilizado materiales baratos y feos.
- En el garaje tenemos un trastero. En el plano parecia mucho mas grande de lo que es, y además tenemos unos tubos que ocupan un 20% del espacio, que en el plano no estavan.
- En el exterior y acceso común a las viviendas no han puesto luces. Solo hay un cable colgado del techo.
- Disponemos de una zona comunitaria que parece que se quedarà como un campo de patatas. En la lista de calidades no hablaba de este tema, nosotros antes de firmar arras preguntamos que harian en esta zona y la respuesta fue que dependeria de lo que quisiera la gente que comprara. Como nosotros eramos de los primeros todavia no lo tenian claro y querian esperar a tener mas compradores para recoger las distintas opiniones. Dijeron que minimo lo dejarian todo arreglado y que le pondrian arena.
Ahora esta con tierra mezclada con cemento, desnivelado, con un muro que separa del exterior de formigón y con una balla de alambre y con unas puertas que parece un corral de gallinas mas que un jardin. Para ellos "esta terminado y como nos dijeron que lo dejarian". Nosotros creemos que no, que esta a medias.

No sabemos si la constructora està haciendo las cosas bien o nos intenta "meter goles". Sabemos que de 24 viviendas solo han vendido ocho y que solo queda un mes para la entrega.
Que pasa, que han empezado a reducir gastos y lo pagamos los que si hemos comprado??
El piso nos gusta y queremos ir a vivir alli, pero creemos que lo que pactamos incluia unos acabados mejores a los que han hecho, unos metros cuadrados, un jardin y unos accesos terminados.

Muchas gracias.

13.- CONTRATO COMPRA VENTA Y OBLIGACION DE COMPRAR :

Buenas tardes.

El año pasado, al abril del 2007, firme junto a un compañero un contrato de compraventa de un inmueble. Dimos 10.000 euros en concepto de entrada. Ahora, por imposibilidades economicas, hemos decidido con poder hacernos cargo del piso y por lo tanto, contactamos con la constructora (que es la misma immobiliaria) para resolver el contrato.

En el contrato, en la parte de incumplimiento y resolucion, pone literalmente: "Se pacta expresamente que el incumplimeinto por parte de LA COMPRADORA de alguno de los plazos o condiciones de pago pactadas dará derecho a LA VENDEDORA, para exifir el cumplimiento judicial del presento contrato, o bien la resolucion del mismo, en cuyo caso LA VENDEDORA podrá detraer y hacer suyo el 50% de las cantidades hasta ese momento ya percibidas de LA COMPRADORA en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento".

Llegados a este punto, la immobiliaria nos ha dicho que no quiere el 50% y que nos exige el cumplimiento del contrato, o sea, escriturar el immueble, y que si no lo hacemos, nos exigirá via judicial que lo hagamos. A finales de mes se acaba el plazo para que escrituremos.

Mi pregunta es: ¿Puede obligarnos a escriturar via judicial?

Muchisimas gracias!!!

jueves, marzo 05, 2009

Alquiler y venta de piso de herencia

CONSULTA SOBRE PISOS EN VENTA PROCEDENTES DE HERENCIA :
Como producto de una herencia existe un piso de 7 hermanos. Uno de ellos lleva viviendo en esa vivienda 8 años, sin contrato de alquiler pues la casa era de su madre pero pagando cada mes su alquiler y gastos de comunidad.
La casa se va a poner a la venta:
¿Qué derechos tiene la persona que ocupaba el piso para comprar la vivienda sobre los otros seis hermanos?
¿Quién tiene que poner precio a la vivienda? Si son los hermanos, tiene que haber mayoría para decidir el precio? ¿Podrían poner un precio desorbitado para que el que ocupa la casa no pueda comprarla?
Gracias de antemano.

RESPUESTA A CONSULTA SOBRE VIVIENDA EN VENTA DE VARIOS HERMANOS :

Por lo que nos cuenta, uno de los coherederos ocupa el apartamento que se va a poner a la venta en calidad de arrendatario, ya que paga el alquiler.

Los arrendatarios, como los herederos tienen sobre las viviendas en venta un derecho de adquisicion preferente, sin embargo, tal como lo cuenta, parece que todos los herederos estan dispuestos a poner la casa en venta, por lo que el siguiente paso seria establecer un precio consensuado entre todos los herederos.

Lo ideal a fin de evitar conflictos, es ponerse de acuerdo en poner como precio de venta el que designe un perito tasador de bienes inmuebles que no tenga ninguna vinculacion con ninguno de los herederos, para lo que pueden solicitar al colegio de agentes de la propiedad inmobiliaria de su provincia que designe un perito tasador imparcial.