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lunes, febrero 23, 2009

Gangas inmobiliarias, Apartamentos a precios de ganga, pisos chollo

Algunos promotores se quedan sin eleccion posible, tienen que decidir si le entregan sus apartamentos de obra nueva al banco o si los venden a precios de autentica ganga.

Un claro ejemplo de esto es este anuncio de esta promocion apartamentos de obra nueva en Guardamar Del Segura Alicante cuyo enunciado no puede ser mas explicito y que podria definir la situacion inversa a la de algunos promotores que aseguran que antes de bajar los precios de sus pisos prefieren regalarleselos al banco.

En este caso, el promotor prefiere asumir perdidas y vender los pisos por lo que le queda pendiente de hipoteca, pero no quiere que el beneficio sea para el banco, sino para particulares.

El inicio del anuncio de estas viviendas dice literalmente " Autentica ganga. Vendemos las ultimas viviendas al precio del prestamo al promotor. Antes de darselas al banco preferimos que, quien lo necesite pueda aprovechar esta ganga."

Como vemos, resulta curiosa la reaccion de los promotores ante la inminente perdida de sus apartamentos, mientras unos prefieren "regalarselas" al banco probablemente por que consideran culpable al mercado inmobiliario de su situacion, otros prefieren que los benmeficiados sean gente que necesitan un piso y no pueden pagarlo a precios de mercado, probablemente por que consideren al banco como culpables de su situacion.

Probablemente a lo largo del año 2009 veremos mas promociones de apartamentos de obra nueva en las que los promotores preferiran bajar hasta un 50 % el precio de sus casas , como en el ejemplo que aqui posteamos, para liquidar su deuda con el banco.

Si, 2009 sera el tiempo de los pisos chollo en el que los vendedores claudicaran y aceptaran la ley del mercado inmobiliaria, la ley de la oferta y la demanda que todo mercado impone por las buenas o por las malas.

sábado, febrero 07, 2009

Recuperacion de piso en alquiler, Casas en alquiler que necesita el propietario anticipadamente

CONSULTA SOBRE RECUPERACION DE PISOS EN ALQUILER :

Soy propietaria de un piso que tengo alquilado desde hace un año, el contrato de alquiler de vivienda es de 5 años.
Tengo la necesidad de regresar a mi casa , es la única vivienda que tengo. En el contrato no hay ninguna cláusula en la que se indique que si durante el transcurso de estos años yo tuviera la necesidad de regresar a mi apartamento , podría hacerlo.
Desearía me informaran que derechos tengo.
Gracias,

RESPUESTA A RECUPERAR VIVIENDAS DE ALQUILER :

Cuando dice que el contrato del piso en alquiler es de cinco años, no me queda claro si se refiere a que firmo el contrato de alquiler directamente por cinco años o si se lo firmo por un año y se refiere al derecho del arrendatario a prorrogar ese contrato por el plazo de cinco años.

En el primer caso, no hay excepcion alguna al cumplimiento del plazo establecido en el contrato basada en la necesidad del propietario de ocupar la vivienda.

En el segundo caso, si preve la ley de arrendamientos urbanos una excepcion a las prorrogas establecidas , basada en la necesidad del propietario de ocupar su vivienda por si mismo, si bien en su caso particular tampoco es aplicable, ya que para que esa excepcion sea efectiva debe hacerse constar previamente en el contrato de alquiler, previendo esa futura necesidad y estableciendo un plazo determinado.

No tiene pues derecho a reclamar el vencimiento del contrato de arrendamiento anticipadamente, no obstante, siempre cabe la negociacion. Si el precio de su casa en alquiler esta en linea con el mercado de alquileres y es posible encontrar apartamentos en alquiler similares al suyo por un precio igual, quizas seria posible llegar a un acuerdo amistoso con el inquilino, ofreciendole sufragar los daños y perjuicios que le ocasione, como por ejemplo, pagarle la mudanza y otros gastos que el cambio de vivienda le ocasione.

viernes, febrero 06, 2009

Contrato alquiler vivienda temporada o apartamentos por meses

CONSULTA SOBRE CONTRATO DE ALQUILER PISOS DE TEMPORADA O APARTAMENTOS POR MESES :

Buenas noches

Antes de nada pedir perdón, debería escribir esto en el blog pero no sé cómo hacer una nueva entrada….lo siento…

Espero que me podáis ayudar…me explico

Hace unos nueve meses firme un contrato de vivienda temporal con duración de 11 meses, el problema a llego con una llamada del propietario avisándonos de que iba a vender el piso …nosotros (mi pareja y yo) decidimos buscar otro piso de alquiler y hemos encontrado otra casa , pero tendríamos que entrar a vivir ya en el. Todavía nos quedan 2 meses para finalizar el contrato actual pero el otro piso nos interesa…. Mi pregunta es….¿nos pueden negar la devolución de la fianza que pusimos? El apartamento que dejamos está en perfectas condiciones pero no hemos avisado con un mes de antelación…en nuestro contrato no hay ninguna clausula que indique el tiempo que ha de pasar desde que “avisamos” hasta que dejemos la casa pero no sé si habrá alguna ley que nos obligue a esperar o pagar o lo que sea….también he de decir que en el contrato que firme….casi con los ojos cerrados …pone que yo alquilaba la vivienda a espera de una vivienda nueva ….y creo que esto me puede ayudar de alguna forma….

No se si me he explicado muy bien…jejejeje ando un poco “pez” con esto de arrendamiento arrendatario arrendador arrendado….


Un saludo y muchas gracias

RESPUESTA A CONSULTAS SOBRE ALQUILER APARTAMENTOS POR MESES :

En primer lugar, aclararte que los apartamentos de alquiler por temporada estan especificamente excluidos de la ley de arrendamientos urbanos ( lau ) , asi lo indica expresamente el ARTICULO 3 de la LAU titulado: Arrendamiento para uso distinto del de vivienda, que en su punto 2 establece que : En especial tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Asi, los arrendamientos para uso distinto de vivieda, entre los que podriamos clasificar el alquiler de pisos por meses se rigen por lo dispuesto en el articulo 4 punto 3 de la lau : Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

Respecto a su consulta mas concretamente, por lo que he podido deducir, el arrendador les notifica que una vez finalizado el contrato de alquiler, no tiene intencion de prorrogarlo alegando que quiere poner su piso en venta . Una vez en este punto, podemos diferenciar entre lo que seria la teoria juridica y las soluciones practicas. En teoria los plazos de los contratos en general estan para cumplirse, teniendo en cuenta las excepciones que establece la lau respecto de las indennizaciones por incumplimiento, que no son aplicables a las viviendas de temporada tal como hemos explicada.

No obstante, dadas las circunstancias especificas, no seria dificil un acuerdo entre el propietario y ustedes en el sentido que que una vez comprobado por parte del propietario el estado del inmueble, proceda a aceptar como pago del ultimo mes la fianza, o bien que antes de rescindir el contrato y previa comprobacion del buen estado del apartamento proceda a la devolucion de la fianza.

Si bien es cierto, que juridicamente tendria derecho a indennizacion, no es menos cierto que si ustedes no abandonan la vivienda al finalizar el contrato, existe un grave riesgo de que la venta del piso quede frustrada, por lo que no creo que sea dificil acordar con el propietario una cancelacion anticipada del contrato, explicandole de este modo que ustedes evitan el riesgo de no encontar pisos en alquiler que cubran sus expectativas si esperan al ultimo momento y el propietario se asegura que en este caso ustedes se vieran obligados a continuar ocupando la vivienda en venta una vez vencido el contrato por no encontrar otra vivienda en alquiler.

Lo que quiero decir, es que con independencia de los derechos que la ley otorgue, en muchas ocasiones vale la maxima de mas vale un mal acuerdo que un buen pleito, ya que en este caso se trataria de que arrendador y arrendatario resolvieran sus problemas sin sufrir las graves consecuencias que un incumplimiento podria originar, por otro lado, probablemente el propietario se haya ceñido a notificarles su intencion de venta una vez finalizado su contrato de alquiler, con la sana intencion de respetar su derecho a permanecer en la vivienda durante la vigencia del contrato, sin embargo es muy posible que de abandonar la vivienda un poco antes, el propietario pueda adelantar la venta, que en definitiva es su intencion.

Mi consejo es que hablen con el propietario en tono cordial, explicando los pros y las contras de cada una de las posturas, siendo lo mas probable alcanzar un acuerdo razonable para ambos que excluya riesgos innecesarios.